Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4154-D-2018
Sumario: DECLARAR EL 2018 COMO AÑO DEL CHAMAME.
Fecha: 05/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
DECLARAR EL AÑO 2018 COMO “AÑO DEL CHAMAMÉ”
Artículo 1° - Declárase el año 2018 como AÑO DEL CHAMAMÉ en la República Argentina.
Artículo 2° Declárase a la provincia de Corrientes, cuna del Chamamé.
Artículo 3° - El Poder Ejecutivo coordinará y tomará las medidas necesarias a través de los organismos dispuestos a fin de intensificar la realización de actividades que promuevan el género musical folclórico Chamamé en todas sus variables.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5° - Invitase a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo declarar el año 2018 como año del Chamamé en la República Argentina.
En cuanto a los antecedentes normativos, en nuestra Constitución Nacional, entre las atribuciones del Congreso, según lo dispone el artículo 75 inciso 19, se encuentra la de dictar leyes que protejan (i) la identidad y pluralidad cultural y (ii) el patrimonio artístico.
A través de la Ley N° 26.305, se aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y entre sus objetivos se encuentran: (i) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; (ii) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional (iii) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, entre otros.
Al tener en cuenta la firma, aprobación y ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO- se entiende por patrimonio cultural inmaterial a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
La ley N°26.558 reconoce al género musical folclórico denominado “chamamé” como parte integrante del patrimonio cultural argentino en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley N° 26.118.
Según lo determina el artículo 3 de la Ley N° 26.558 se determina el día 19 de septiembre de cada año “Día Nacional del Chamamé”, con motivo del fallecimiento del músico correntino Mario del Tránsito Cocomarola (1918-1974).
Tránsito Cocomarola, autor de más de 300 obras. En la actualidad, no es posible no recordar su obra cumbre “KM 11”. Falleció en Buenos Aires el 19 de septiembre de 1974, fecha que ha sido instituida como el “Día del Chamamé” por Ley N° 26.558 A FINES DE 2009.
El Chamamé, indudablemente refleja la cultura correntina que reconoce en lo guaraní el componente central de la configuración de su identidad. Es una práctica que deja huellas, que enriquece la compleja herencia cultural que supo gestar, mantener y recrear la idiosincrasia local. Asimismo, fortalece valores tales como la identidad –práctica cultural compleja que se expresa tanto en la música como en la poesía y la danza, sentimiento que se canta y emoción que se baila.
En la ciudad de Corrientes, se celebra la Fiesta Nacional del Chamamé, específicamente en el Anfiteatro Cocomarola y en el Puente Pexoa, donde cada año durante varios días del mes de enero, suena y se baila el chamamé. Dicha Fiesta Nacional ya cuenta con 28 ediciones y hace 14 años es también reconocida como Fiesta del Chamamé del MERCOSUR. La próxima edición se realizará bajo el lema “Chamamé de la Humanidad”.
El chamamé trasciende a la provincia de Corrientes y a la región oriental de Argentina, el chamamé llega al Paraguay y pueblos del Sur de Brasil y la República Oriental del Uruguay. Por tal motivo, dado a la localización geográfica de la provincia es posible considerar que el Chamamé tiene una función más allá de la artística e intercultural, sino que contribuye a la integración transversal de los países hermanos. En base a esto, en 2017 el MERCOSUR declaró al Chamamé como Patrimonio Cultural del MERCOSUR.
La República Argentina postuló al Chamamé como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Cabe destacar la importancia de la nominación y mencionar que hasta la fecha solo el Tango y el Firulete alcanzaron esta categoría.
Ciencia y la Cultura (UNESCO). Cabe destacar la importancia de la nominación y mencionar que hasta la fecha solo el Tango y el Firulete alcanzaron esta categoría.
El año 2018 configura un año de muchos acontecimientos especiales, se conmemoran 100 años del nacimiento de Mario del Tránsito Cocomarola y la UNESCO evalúa declararlo como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad.
Por lo expuesto, con el fin de dar mayor trascendencia al Chamamé, conmemorar a Tránsito Cocomarola, y reconocer a Corrientes como cuna del Chamamé, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | PRO |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | PRO |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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30/10/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/11/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
06/11/2018 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0594/2018 | 08/11/2018 |