Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3391-D-2019
Sumario: SISTEMA DE MONITOREO Y TRAZABILIDAD DE PULVERIZACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 04/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
SISTEMA DE MONITOREO Y TRAZABILIDAD DE PULVERIZACIONES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección de la salud humana y animal, y la sostenibilidad del ambiente y de la producción agropecuaria, a través de la implementación de un sistema monitoreo y trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios, previniendo los daños que pudieran ocasionarse por su uso indebido, o en condiciones meteorológicas inadecuadas para el correcto control de la deriva, con especial atención a su impacto en las zonas de amortiguamiento.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley alcanzan a todas las zonas donde se lleven a cabo producciones agrícolas extensivas en las que se utilicen productos fitosanitarios para la protección de cultivos y se distribuyan mediante pulverizadoras.
Artículo 3.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Pulverizadora: equipo utilizado para la aplicación aérea o terrestre de productos fitosanitarios, ya sean de arrastre o autopropulsados.
b) Deriva de pulverizaciones: desplazamiento de un producto fitosanitario fuera del blanco determinado, transportado por masas de aire o difusión;
c) Zona de amortiguamiento: zona lindante o circundante a los ambientes que requieren especial protección por tener una o más características que los vuelven objeto de resguardo particular frente a los efectos negativos de la aplicación incorrecta de fitosanitarios. La sensibilidad de estos ambientes pasibles de resguardo es intrínseca a los mismos y contempla principalmente: la proximidad de poblaciones humanas; la protección de los servicios ecosistémicos, de los recursos naturales y de áreas protegidas o sectores del
territorio identificados o creados a esos efectos; la presencia de patrimonio cultural e histórico sensible a los fitosanitarios que la comunidad valora y desea proteger;
d) Aplicador: toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios, conforme la Ley 27.279, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias;
e) Buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios: conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo los posibles riesgos emergentes a la salud y el ambiente.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que tendrá como funciones las siguientes:
a) Dictar las normas complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley;
b) Elaborar un cronograma de implementación gradual por etapas.
c) Promover acciones de capacitación en cada etapa del sistema trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios;
d) Colaborar con las autoridades locales competentes en la implementación y fiscalización del sistema.
Artículo 5.- Autoridades competentes. Serán Autoridades Locales Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones, y tendrán como funciones:
a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
b) Evaluar la posibilidad de unificar los sistemas de gestión, teniendo en cuenta su integración con otros, tendiendo a la conformación de sistemas integrados bajo criterios de objetividad.
c) Promover la creación de ámbitos territoriales regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el cumplimiento de la presente ley, mancomunando regionalmente los esfuerzos de implementación y control.
d) Aplicar el régimen sancionatorio previsto en la presente ley.
Capítulo II.
Sistema de monitoreo y trazabilidad de pulverizaciones de productos fitosanitarios.
Artículo 6.- Creación. Se crea el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Pulverizaciones de Productos Fitosanitarios, cuyas funciones son las siguientes:
a. Geolocalizar la posición de todas las pulverizadoras y relevar el estado operativo de las mismas.
b. Recolectar los datos de las variables meteorológicas imperantes al momento de ejecución de las pulverizaciones, valiéndose de la información brindada por estaciones meteorológicas cercanas o equipamiento incorporado en la propia pulverizadora, sujeto a los requisitos que establezca al respecto la reglamentación.
c. Recibir y procesar la información de reportes ciudadanos por aplicaciones indebidas, deriva en zonas de amortiguamiento o infracciones a la presente Ley.
Artículo 7.- Pulverizadoras. Las pulverizadoras que realicen aplicaciones de fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, deberán tener incorporado un dispositivo-debidamente homologado conforme las disposiciones que establezca la reglamentación de la presente ley- que permita el almacenamiento de la información relativa a geolocalización, estado operativo, y condiciones meteorológicas imperantes al momento de realizarse la pulverización.
Sin perjuicio de ello, una vez disponible la tecnología, conectividad e infraestructura necesaria, la autoridad de aplicación podrá requerir que dicha información sea transmitida por las pulverizadoras en tiempo real,
Capítulo III.
Régimen sancionatorio.
Artículo 8.- Sanciones. Las sanciones por infracciones a esta ley y de sus normas reglamentarias, son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso, y consisten en:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Suspensión del servicio y retención de las pulverizadoras que se encuentren en infracción a la presente ley, hasta tanto sean subsanadas las mismas.
Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente.
La aplicación de sanciones previas no excluye la aplicación de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
Artículo 9.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
El monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago, y será determinado en cada caso evaluando la naturaleza, gravedad y reincidencia de la infracción cometida, dentro del rango de Un Mil (1.000) UF de mínimo hasta un máximo de Veinte Mil (20.000) UF por infracción.
Capítulo IV.
Disposiciones transitorias.
Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación establecerá la fecha a partir de la cual los equipos de pulverización terrestres nuevos que se comercialicen, sean de origen nacional o importados, deberán tener incorporada la tecnología indicada en el Artículo 7 de la presente Ley.
En relación con el parque de maquinarias existente, los equipos de pulverización terrestre utiilizados deberán incorporar dicha tecnología en oportunidad de dar cumplimiento con la Verificación Técnica Vehicular, conforme lo establecido por las respectivas normativas de la jurisdicción donde se encuentren registrados.
Artículo 11.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a:
1. Adherir íntegramente a esta Ley y sus reglamentaciones.
2. Establecer el procedimiento para su aplicación, determinando a la Autoridad Competente Local en la jurisdicción.
Artículo 12.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 13.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas sobre la aplicación de productos fitosanitarios se deben formular en pos del interés común de los habitantes de la Nación. Por ende, es menester tomar en consideración el desarrollo sostenible, entendido como aquel proceso de desarrollo capaz de dar satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, según la definición internacionalmente aceptada y cuyos objetivos primordiales son, conforme los Objetivos de Desarrollo Sostenible integrados en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo, y la protección y ordenamiento de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico.
En esa línea, el desafío consiste en asegurar alimentos producidos de manera sostenible, minimizando la presión sobre los recursos naturales.
La agricultura argentina ha experimentado un marcado crecimiento en las últimas décadas, tanto en superficie cultivada como en toneladas producidas. No puede desconocerse que la evolución en el mercado de productos fitosanitarios, contribuyó a lograr un incremento de los rindes y una disminución de las pérdidas de cosecha por la presencia de insectos, malezas y hongos.
Pero como todo producto de origen químico, los fitosanitarios pueden provocar efectos adversos directos sobre los humanos y el ambiente, por lo que su manipulación y aplicación debe ser responsable y sostenible, observando las Buenas Prácticas Agrícolas, y sujetas a sistemas de monitoreo y control adecuados.
En ese sentido, y en lo que respecta a la aplicación de fitosanitarios, una de las cuestiones más relevante es el control de la deriva de la pulverización, que alude a las gotas que son llevadas por el viento hacia un objetivo diferente del prefijado: malezas, insectos y enfermedad del cultivo.
La deriva dependerá del tamaño de las gotas producidas, de la temperatura, de la humedad relativa y fundamentalmente de la velocidad y la dirección del viento, que fijará la dirección de la misma.
El presente proyecto propone un sistema que permita monitorear la trazabilidad de las pulverizaciones de fitosanitarios a través de un dispositivo que, colocado en cada pulverizadora, permita procesar la información de las condiciones meteorológicas imperantes durante la aplicación, al mismo tiempo que registrar la geolocalización de las pulverizadoras y llevar un registro operativo de las mismas.
De este modo, quedará registrado cuando, donde se realizaron las aplicaciones y si fueron llevadas a cabo en condiciones meteorológicas que permitan un adecuado control de la deriva, no afectando zonas fuera del rango aceptado.
En atención a que la puesta en marcha del sistema importa una adecuación del equipamiento existente, y el desarrollo de infraestructura y conectividad para alcanzar un sistema que sea capaz de transmitir la información en tiempo real, se prevé que la Autoridad de Aplicación establezca un cronograma gradual de implementación.
Se prevé a su vez que el sistema, a través de las autoridades locales competentes, reciba y procese reportes ciudadanos relacionados a aplicaciones indebidas, deriva en zonas sensibles o de amortiguamiento, e infracciones a las previsiones establecidas, creando un marco sancionatorio para dichas situaciones.
Creemos que el presente proyecto otorga una herramienta tanto al Estado como a los ciudadanos, para lograr mayor transparencia en la materia, preservar la salud, cuidar el medio ambiente, y elevar los estándares de calidad de nuestra producción.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |