Diputados
Foto Diputada de la Nación Sofía Brambilla

Sofía Brambilla

Diputada de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1507-D-2019

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES SOBRE DEFINICIONES Y PRIORIDADES.

Fecha: 05/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO
Artículo 1° - Incorpórese como inciso d bis), del artículo 5° de la ley 24.449, ley de tránsito, el siguiente:
Artículo 5°: Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por […]
d bis) Avenida: vía multicarril de zona urbana.
Artículo 2° - Incorpórese como inciso r bis), del artículo 5° de la ley 24.449, ley de tránsito, el siguiente:
Artículo 5°: Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por […]
r bis) Ruta: vía pública pavimentada o no, que es camino de comunicación entre pueblos, localidades y ciudades y se desplaza por zonas urbanas, suburbanas o rurales, de uno o más carriles por mano, con o sin cruces a nivel y sin límite de acceso directo desde los predios frentistas lindantes.
Artículo 3° - Modifíquese el artículo 41 de la ley 24.449, ley de tránsito, en su inciso d bis), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 41: Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: […]
d bis) Los vehículos que circulen por una vía de mayor jerarquía: semiautopistas, autopistas, rutas, vías multicarriles o avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente N° 994-D-2015 de autoría de la diputada mandato cumplido, Laura Esper. Dicho proyecto (orden del día N° 243) obtuvo media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 14 de septiembre de 2016. A continuación, expongo los fundamentos por los que considero que este proyecto debe ser reconsiderado por el cuerpo legislativo.
Los accidentes de tránsito son uno de los problemas más importantes que existen desde hace ya varios años en todo el mundo. Atraviesa a todos los países y, pese a la cantidad de mejoras que se implementan en materia de prevención e infraestructura, la cantidad de muertes sigue siendo alta. Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor de 1,35 millones de personas mueren cada año como consecuencia de accidentes de tránsito. Además, es la principal causa de defunción en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años.
Nuestro país no es la excepción a la regla. Según la Asociación Civil Luchemos por la Vida, Argentina cuenta con uno de los índices más elevados de muertes anuales por accidentes viales. En 2018 hubo 7274 , lo que arroja una más que preocupante estadística: mueren 20 personas por día. Los números hablan por sí solo y obligan a tomar medidas que apunten a la prevención.
Argentina cuenta con una Ley Nacional de Tránsito (24.449). Se sancionó el 23 de diciembre de 1994 y, desde entonces hasta nuestros días, ha sido modificada en múltiples oportunidades. Sin embargo, ninguna de esas modificaciones ha podido resolver un vacío legal que existe en el artículo 41 de la ley, donde se establece la prioridad de paso en una encrucijada para el conductor que circula por la vía derecha.
Dicho artículo plantea que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario.
b) Los vehículos ferroviarios.
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla deben siempre detener la marcha.
e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
f) Las reglas especiales para rotondas.
g) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre”.
En ese orden, el decreto 779/1995 reglamentario del artículo 41 de la ley 24.449 dispuso que “la prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo. El inciso A, dispone:
a) En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal”.
El decreto reglamentario hace referencia con claridad a las “vías de diferentes jerarquías” determinando que, si estas no están semaforizadas, la priorización del paso se verá determinada por una “señalización específica”. El inconveniente, que este presente proyecto de ley intenta resolver, surge a la hora de establecer prioridades de paso en los casos en que no existiese tal señalización y/o interpretación. Siguiendo la legislación vigente, quien circule por una avenida o una autopista, no tiene prioridad de paso frente a quien lo hace por la derecha.
La Provincia de Buenos Aires, en lo que concierne a este tema, ha tenido una legislación de avanzada, aunque no contempló las avenidas. En la Ley de Tránsito 11.430 vigente hasta el año 2007, en el artículo 57, inciso 2° apartado c), se establecía que la prioridad de paso en una encrucijada era absoluta del que transitara por la derecha, salvo en los casos que “…Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas…”.
Al dejar fuera a las autopistas, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el año 2005, determinó, en el caso “Salinas” , a las avenidas como vías de mayor jerarquía, incluyéndolas en el inciso 2° del apartado c) del artículo 57 de la ley 11.430. En consecuencia, en el año 2007, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.604 , en donde modificó el inc. 2°, ap. c) donde incluye a las avenidas dentro de las vías de mayor jerarquía, tal como rutas, autopistas, semiautopistas y carreteras. De esta forma quedó como un ejemplo de legislación clara y concisa.
Sin embargo, en el año 2009, la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.927 , donde se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, y, por ende, derogó la normativa de tránsito vigente hasta ese momento, cediendo la prioridad sólo a los vehículos que circulen por una semiautopista, tal como señala al día de hoy la Ley Nacional de Tránsito. Siendo así, quedó un vacío legal en el ámbito de las encrucijadas no señalizadas y/o semaforizadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tomó nota y optó por mantener la doctrina del caso “Salinas”, dándole prioridad de paso a quien circula por una avenida. Esto arrojó claridad a decenas de casos que terminaron en la justicia, pero no solucionó la problemática de fondo que es la falta de una legislación acorde a nivel nacional.
Resulta inadmisible que las reglas de circulación queden a interpretación de un tribunal en un contexto particular. No arroja más que incertidumbre y atenta contra la seguridad vial y la vida de los ciudadanos. La ley debe ser clara, cierta en su contenido, accesible y previsible para todos los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
BRAMBILLA, SOFIA CORRIENTES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1116-D-21