Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1488-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 174 Y 175 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 176, SOBRE TAREAS RIESGOSAS, PELIGROSAS O INSALUBRES.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
ARTÍCULO 1. – Deróguese el artículo 174 de la Ley N° 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo”.
ARTÍCULO 2 – Deróguese el artículo 175 de la Ley N° 20.744 “Ley de Contrato de Trabajo” .
ARTÍCULO 3. – Sustituyese el artículo 176 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por el siguiente:
Artículo 176- Tareas riesgosas, peligrosas o insalubres.
A los efectos de las particularidades que implican los trabajos que por sus características sean declarados riesgosas, peligrosas o insalubres, la contratación se deberá realizar teniendo en cuenta la igualdad del hombre y la mujer sin distinción, exclusión o restricción basada en su género.
En relación con la naturaleza de cada actividad en particular, la autoridad de aplicación determinará los mecanismos necesarios a fin de resguardar los derechos de las personas gestantes y garantizar su continuidad laboral.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente ley es adecuar la normativa vigente en relación al trabajo que desempeñan las mujeres en el mercado laboral, específicamente en lo que respecta a los trabajos considerados riesgosos, peligrosos o insalubres. Entendemos que, conforme al marco normativo vigente, la ley de Contratos de Trabajo aún contiene ciertos artículos que merecen ser derogados o al menos modificados.
En este sentido, a fin de determinar aquellos artículos, analizamos la Ley de Contratos teniendo en cuenta: (i) las leyes vigentes y tratados internacionales, firmados y ratificados por la República Argentina que velan en su conjunto por los derechos de las mujeres y, (ii) nuestro sistema constitucional respecto de la jerarquía entre las diferentes normas jurídicas.
En virtud de la metodología expuesta, cabe mencionar que, en el marco de la comunidad internacional, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dio inicio a un reconocimiento específico de los derechos de las mujeres. La CEDAW es el primer instrumento que condena la desigualdad en la que viven las mujeres.
La CEDAW, en su artículo 2, dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Asimismo, específicamente en su inciso f se establece que los estados se comprometen a adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
En lo que respecta al ámbito regional y dentro del sistema interamericano la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Por lo tanto, la República Argentina al firmar y ratificar dichos tratados asumió la obligación de tomar las medidas anteriormente específicamente identificadas. Por ello, la corresponde actuar en dicho sentido, es decir en la eliminación de toda discriminación contra la mujer.
A su vez, cabe menciona que, en lo que respecta a la agenda multilateral, el objetivo N° 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es promover la Igualdad de Género. En lo que respecta a la Declaración de Líderes del G20 bajo la presidencia de nuestro país en 2018, se mencionó que uno de los pilares es generar una estrategia de incorporación de género en la agenda del G20 y se insta a a seguir promoviendo iniciativas para poner fin a todas las formas de discriminación contra la mujer.
En cuanto a nuestro sistema constitucional, cabe destacar que los Tratados Internacionales cuentan con jerarquía superior a las leyes y como establece la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados en su artículo 27, un Estado Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. En este sentido, encontramos otro motivo que sustenta la derogación y modificación de los artículos dispuestos de Ley de Contratos de Trabajo
Ahora bien, al analizar específicamente las atribuciones del Congreso, la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 23 dispone las facultades para legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las mujeres. En este sentido, la iniciativa del proyecto es conforme a las prerrogativas del Congreso Nacional que pretende derogar y modificar los artículos que se despliegan en el presente proyecto de ley.
En torno a los fundamentos específicos corresponde exponer lo siguiente en torno a cada artículo en particular.
- Artículo 1: la derogación del artículo 174 de la Ley de Contratos de Trabajo se vincula a que el descanso se corresponda con las particularidades de cada actividad y que se determinen para todos los trabajadores en general y no por la condición de mujer en particular.
- Artículo 2: la prohibición de trabajos a domicilio basada en el género no protege, sino que atenta contra los derechos de las mujeres en estos tiempos. Además, cabe destacar que el desarrollo de las nuevas tecnologías permiten que muchas mujeres puedan desarrollar parte de sus trabajos en sus hogares lo que permite compatibilizar, por ejemplo, en los primeros tiempos de la maternidad. Entonces, la realización de trabajo en el domicilio podría funcionar como un mecanismo de acción positiva para que la mujer pueda compatibilizar su rol de madre y su realización profesional. Por lo tanto, corresponde derogar el artículo 175 de la Ley de Contratos de Trabajo.
- Artículo 3: a lo largo de los fundamentos se resaltó la búsqueda de la eliminación de la discriminación contra la mujer y la búsqueda real en lo que respecta a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En este sentido, es de fundamental importancia la modificación del artículo 176 de la Ley de Contratos de Trabajo en lo dispuesto a la prohibición de las mujeres frente a las tareas peligrosas, riesgosas o insalubres. No existe ningún impedimento para que la mujer, en caso que lo desee pueda desarrollarse en tales trabajos.
Lo que se procura es que no exista tal prohibición y que el acceso de la mujer a esta clase de trabajo no se vea impedido y que en todo caso sean las personas, independientemente de su género, las que decidan libremente si aspiran o no a desarrollarse dentro de dichas actividades.
No obstante, en cuanto al último párrafo de la modificación del artículo 176 de la Ley de Contratos de Trabajo, nos parece oportuno establecer un mecanismo de acción positiva a fin de garantizar la protección de las mujeres o toda persona gestante a fin de resguardar sus derechos y continuidad laboral.
En función de lo precedentemente expuesto, con el presente proyecto se pretende dar un paso hacia adelante en lo que respecta a la igualdad real entre hombres y mujeres. Por ello la integración de las mujeres al mundo del trabajo y la eliminación de todo vestigio que implique una desigualdad, merece ser corregida. Por tal motivo solicito a mis pares que acompañemos el presente proyecto debido a que es fundamental y necesario a fin de promover el desarrollo individual y social, y su participación plena e igualitaria en todos los aspectos en los que las mujeres quieran desarrollarse,
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |