Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0887-D-2020
Sumario: SUSPENDASE EL PAGO DE ALQUILERES POR 60 DIAS A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS AUTORIDADES NACIONALES Y/O PROVINCIALES HAYAN DISPUESTO SU CIERRE POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1°.- Suspéndase el pago de alquileres por 60 días a los establecimientos que las autoridades nacionales y/o provinciales hayan dispuesto su cierre, conforme al Artículo 18 del Decreto 260/20. Dicha suspensión podrá ser prorrogable en caso de mantenerse su cierre.
A los efectos de proceder al pago de los alquileres, los montos adeudados deberán prorratearse en los restantes meses del año, una vez levantada la prohibición de apertura.
Artículo 2°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante la pandemia del Coronavirus que tiene en vilo al mundo entero, donde nuestro país no es la excepción, el Gobierno ha establecido una batería de medidas priorizando la salud de la población que, más allá de las consecuencias positivas desde el punto de vista sanitario, genera un impacto colateral negativo en los sectores de productivos y de servicios, que es necesario paliar con todas las herramientas con las que cuenta el Estado, a fin de impedir el quiebre de las pequeñas y medianas empresas y la consecuente pérdida del empleo.
Es así como mediante el dictado del DNU 260/20 y en virtud de “...la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario…”
En el marco de dicho Decreto, se estableció en el Artículo 18, que respecto de los “...EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes...”.
En ese marco cada una de las jurisdicciones correspondientes, nacional, provincial y municipal, han tomado medidas tendientes a evitar los espectáculos masivos y evitar las aglomeraciones de gente. Esta situación, sin dudas recomendable para prevenir la propagación del CODIV-19, tiene como consecuencia indirecta, el cierre de los establecimientos y, con ello, la imposibilidad de generar los recursos que permitan atender a las obligaciones previsionales, laborales, impositivas, de servicios y hacer frente a los alquileres de los mencionados establecimientos.
Ante ello, es imprescindible que el estado alivie las cargas y obligaciones que pesan sobre quienes se ven más afectados por el tipo de negocio que desarrollan y el peligro de contagio que involucra su actividad.
Por ello, entre otras medidas estamos proponiendo la suspensión del pago de los alquileres por 60 días a los establecimientos que la autoridad haya dispuesto su cierre, en virtud de lo ordenado por el decreto, atento a la imposibilidad de generar recursos para afrontar los mismos. Pudiendo ser prorrogable la suspensión en caso de mantenerse su cierre. Por último y a fin de proceder al pago de los alquileres, los montos adeudados deberán prorratearse en los restantes meses del año, una vez levantado el cierre establecido por la autoridad pública.
Por las siguientes consideraciones es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL | MENDOZA | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |