Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0875-D-2020
Sumario: EXIMESE A LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 2° DE LA LEY 26565, DEL INGRESO MENSUAL DEL IMPUESTO INTEGRADO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 7° EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE MARZO A JUNIO DE 2020.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1°: Exímese a los pequeños contribuyentes definidos en el artículo 2° de la Ley 26.565, del ingreso mensual del impuesto integrado contemplado en el artículo 7° de la misma ley, en el período comprendido entre los meses de marzo a junio de 2020.
ARTÍCULO 2°: Difiérense por ciento veinte (120) días, los vencimientos de todo impuesto nacional cuyo contribuyente esté comprendido dentro de las categorías micro y pequeña empresa, conforme las pautas establecidas en la Ley Nº 24.467, la Resolución Nº 569/2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la norma que eventualmente la sustituya.
ARTÍCULO 3°: La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país, al igual que gran parte del planeta, se encuentra transitando una situación de emergencia sanitaria, que además de las consecuencias sobre la salud de la población, tiene efectos devastadores en la economía.
La virtual cuarentena en la que estamos los argentinos, origina una retracción en la economía cuya dimensión sólo podremos precisarla con el transcurso del tiempo, pero que se vislumbra como dramática.
Es por ello que como primeras medidas de nítido carácter paliativo, se propone la eximición a los pequeños contribuyentes del ingreso mensual del impuesto integrado en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, sin que la medida exima de abonar la alícuota que corresponde a aportes jubilatorios y obra social.
Asimismo, consideramos imperioso atender la situación de las micro pymes y las pequeñas empresas, difiriendo los vencimientos impositivos por un lapso de ciento veinte (120) días, para que una vez transcurrido ese lapso verificar el grado de afectación de nuestra economía.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que acompañen este proyecto de ley, de carácter excepcional ante una situación que lo amerita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
DE LAMADRID, ALVARO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FREGONESE (A SUS ANTECEDENTES) |