Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0593-D-2020
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, MISIONES, CHACO Y FORMOSA FRENTE A LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, MISIONES, CHACO Y FORMOSA FRENTE A LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUYA.
ARTICULO 1°.- Declárese zona de emergencia sanitaria en las provincias de Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa por el plazo de 180 días ante la situación de riesgo frente a las enfermedades de dengue, zika y chikungunya.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación que determine, y en coordinación con las distintas jurisdicciones provinciales mencionadas en el artículo 1° deberán:
a) Conformar un plan de acción estratégico e inmediato destinado a atender la problemática vinculada al Dengue, Chikungunya y Zika con foco en metas de corto y mediano plazo vinculado a las prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.
b) Adoptar medidas urgentes a fin de atender a los pacientes damnificados.
c) Establecer un diagnóstico de los mayores focos y proceder al uso de insecticidas de aplicación espacial para la disminución de mosquitos adultos.
d) Profundizar actividades de prevención en la comunidad con acciones específicas tendientes a concientizar a los ciudadanos.
e) Disponer de acciones tendientes a la eliminación y/o modificación de criaderos del vector.
f) Garantizar el suministro de medicamentos para el tratamiento de los pacientes afectados y asegurar el acceso a las prestaciones médicas esenciales objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 3° El Poder Ejecutivo Nacional constituirá un fondo especial, con Aportes del Tesoro Nacional, para hacer frente a la Emergencia e impulsará acciones de asistencia técnica y financiera destinadas a atender a los damnificados y la problemática objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que permitan la instrumentación de la presente ley.
ARTICULO 5°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación oficial y podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional por igual lapso de 180 dias, las veces que así lo considere.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dengue como el zika y la chikungunya son enfermedades causadas por un virus que se transmite a través de la picadura de un mosquito perteneciente al genero Aedes, principalmente el Aedes aegypti, vector de la enfermedad.
Estos virus no son nuevos, sin embargo, en la Región de las Américas el dengue se ha incrementado progresivamente en las últimas décadas, habiéndose extendido la enfermedad casi a la totalidad de los países. En 2008 y 2009, la enfermedad incidió en Argentina, de manera preocupante, extendiéndose a numerosas provincias del NOA y NEA, además de afectar a centros urbanos como Córdoba y Buenos Aires conforme lo establecen los informes públicos del Ministerio de Salud de la Nación.
Estas enfermedades, en mayor medida se producen en la Argentina durante las temporadas cálidas del año con la presencia de mosquitos adultos. Las condiciones de clima, temperatura y humedad son un factor fundamental para la propagación de dichas enfermedades. En este sentido, a mayor temperatura, mayor vulnerabilidad.y, por lo tanto, es que las provincias de Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa son proclives a ser mayormente afectadas.
La consagración del federalismo como principio fundamental de nuestra Constitución Nacional requiere atender las realidades provinciales con el objeto de consolidar un estado que pueda velar por las problemáticas diferenciadas de las provincias y así fortalecer un Estado Nacional que pueda estar presente ante las emergencias a las cuales cada una de ella se pueda ver expuesta.
En un contexto global de cambio climático y elevación de las temperaturas, la reproducción de mosquito Aedes aegypti se ha incrementado de manera considerable y la situación epidémica por esta enfermedad, asociada a nuevos agentes virales, como zika y chinkungunya ha tornado la situación aún mas sensible y por tal motivo entendemos que se configuran las condiciones para declarar la emergencia sanitaria.
Es por ello que, consideramos que el Estado Nacional en articulación con las provincias deben intensificar las medidas tendientes a atacar esta problemática. A tal fin, se insta a la creación de un plan de acción para atender las realidades provinciales, asistir financiera y técnicamente con el fin de fortalecer las medidas de prevención, atacar la reproducción del mosquito y reparar las necesidades de los pacientes damnificados.
En un informe del Ministerio de Saludad se menciona que no existen vacunas disponibles para prevenir estas enfermedades y que la única estrategia que permitiría hacer frente a la epidemia y minimizar su impacto sanitario, económico y social, es la gestión integral del control del vector, que combina la gestión ambiental, el uso de agentes químicos y/o de agentes biológicos así como las medidas de protección del individuo y los hogares para evitar el contacto con el vector. Por tal motivo, entendemos que se debe intensificar este trabajo y combinar un plan de acción con medidas concretas e inmediatas a fin de resolver esta problemática.
En el marco de las atribuciones del Congreso se destacan la de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (Art. 75 inc 18) y legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos (Art.75 inc 23)
Asimismo, nuestro país se comprometió en 2015 a cumplir con los Objetivos del Desarrollo Sustentable de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, entre los que se destacan el Nº 3: Garantizar una Vida Sana y el Nº 10: Reducir las desigualdades.
Por estas consideraciones, y frente a lo precedentemente expuesto, estableciendo que la Emergencia Sanitaria tiende a ser un estado de excepción, se considera declararla por 180 días y que en todo caso el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad para prorrogarla si así lo considera. A su vez, se establecen de forma expresa los límites y las acciones tendientes a realizar en el marco de la emergencia.
Por ello, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
CORNEJO, VIRGINIA | SALTA | PRO |
FREGONESE, ALICIA | ENTRE RIOS | PRO |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
REZINOVSKY, DINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ORREGO, HUMBERTO MARCELO | SAN JUAN | PRODUCCION Y TRABAJO |
HEIN, GUSTAVO RENE | ENTRE RIOS | PRO |
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR | MISIONES | PRO |
VARA, JORGE | CORRIENTES | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
CACERES, ADRIANA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS AYALA, VILLA Y CACERES, ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) |