Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0295-D-2020
Sumario: ACCESO PARA DISCAPACITADOS A AREAS DE ATENCION AL VISITANTE DE PARQUES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
ACCESIBILIDAD EN PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 1°. – La presente ley tiene como objeto procurar garantizar que las personas que presenten algún tipo de discapacidad que limite su movilidad tengan la posibilidad de acceder a las áreas de atención al visitante de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, de manera tal que les permita apreciar al máximo sus características principales.
ARTÍCULO 2º. – A los efectos de la presente ley, modifíquese el artículo 6º de la Ley 22.351 de Parques Nacionales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°. - La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. Se debe procurar que, sin alterar las condiciones del estado natural de los Parques, dicha infraestructura sea adecuada para que, los visitantes que presenten algún tipo de discapacidad que limite su movilidad, puedan acceder a determinados sectores de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, de manera tal, que puedan apreciar lo máximo posible sus características principales.
A tales fines, y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Administración de Parques Nacionales, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) años”.
ARTÍCULO 3º. – La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTÍCULO 4º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se trata de una representación del expediente
N° 5890-D-2018, de mí autoría. El mismo tiene como fin garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los Parques Naturales de la República Argentina.
El goce actual y futuro al que la Ley 22.351 hace referencia, implica que determinados espacios silvestres puedan ser aprovechados, dentro del alcance lógico que ello conlleva en un área natural protegida, por la mayor cantidad posible de personas. Por esto, el artículo 6º de dicha norma contempla expresamente la infraestructura que debe existir para recibir a los visitantes de los Parques Nacionales. No obstante, la vocación de abrir las puertas de los Parques Nacionales argentinos al mundo que este escrito tiene, entendemos que hace falta que se haga mención expresa acerca de la accesibilidad a ellos por parte de personas con alguna limitación física en su capacidad de movimiento. La accesibilidad que proponemos apunta a que la gente con movilidad reducida pueda llegar hasta los Parques Nacionales y apreciar sus riquezas. El Parque Nacional Iguazú es un claro ejemplo de cómo debe ser planteada la accesibilidad en este tipo de lugares. En dicho parque, la práctica total de los recorridos pedestres puede ser transitados en sillas de ruedas.
La creación de los Parques Nacionales durante las primeras décadas del Siglo XX, más allá de la preservación de determinados ecosistemas, respondió a la necesidad del Estado de establecer su presencia en zonas alejadas como una manera de reafirmar la soberanía de la Patria. No es casual que los primeros Parques Nacionales en ser declarados como tales se encuentren en zonas fronterizas, otrora signadas por disputas territoriales reales o en potencia.
En la actualidad, la vocación legislativa para la conformación de estas áreas naturales protegidas, responde a fines conservacionistas, aunque sin dejar aún de lado las cuestiones relacionadas a la defensa nacional. Vale para ello transcribir el artículo 1º de la Ley 22.351, el cual reza lo siguiente: “…podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional…”.
Como se puede apreciar en el artículo transcripto, son muchos los motivos que llevan a un Estado a la creación de un Parque Nacional. Entran en juego para ello factores como la riqueza de su biodiversidad, el interés científico y educativo, y también la belleza pictórica de determinados paisajes. También es de destacar como, ya en 1980, siete años antes a que el Informe Bruntland diese su definición sobre sostenibilidad, se tuvo en cuenta el interés de preservar determinados ecosistemas para su disfrute y aprovechamiento por las generaciones presentes y futuras .
Desde 1904 en Argentina se han creado 41 áreas naturales protegidas bajo la custodia de la Administración Nacional de Parques Nacionales. Todas ellas ocupan cerca de 3,7 millones de hectáreas, aproximadamente el 1,5% de la superficie total de nuestro territorio. Entiendo que toda la riqueza que dichos Parques Nacionales preservan debe poder ser apreciada por la mayor cantidad de personas. Es por esto que, este proyecto de ley, propone que el artículo 6º de la Ley 22.351 sea modificado para que se contemple a las personas con movilidad reducida al momento de legislar sobre la infraestructura para los visitantes de los Parques Nacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
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