Pablo Raúl Yedlin
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1001-D-2019
Sumario: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE DONDE FUNCIONARA UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR CONOCIDO COMO "POZO DE VARGAS", UBICADO EN TAFI VIEJO, PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 22/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
ARTÍCULO 1°- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación EL inmueble conocido como "Pozo de Vargas", emplazado sobre la avenida Francisco de Aguirre, altura al 4200, número 5329, matrícula 184000/6, nomenclatura catastral: 06-03-01-0012-000016, en el Departamento de Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, entre las coordenadas: a) latitud 26°47´2.70”S, longitud 65°14´59.11”O; b) latitud 26°46´58.27”S, longitud 65°14´55.40”O; c) latitud 26°46´53.88”S, longitud 65°15´18.22”O; d) latitud 26°46´30.28”S, longitud 65°15´12.87”O; e) latitud 26°46´28.31”S, longitud 65°15´21.95”O; f) latitud 26°46´52.04”S, longitud 65°15´27.67”O y g) latitud 26°46´45.17”S, longitud 65°16´3.70”O
ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a título gratuito del inmueble mencionado en el artículo precedente, al Archivo Nacional de la Memoria, quien deberá destinarlo al funcionamiento de un espacio para la promoción de políticas de memoria y la difusión y defensa de los derechos humanos, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 3°- La expropiación será atendida por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, con el presupuesto correspondiente al año siguiente de la sanción de esta ley.
ARTÍCULO 4°- El precio del inmueble se determinará de acuerdo a lo establecido en la ley 21.499.
ARTÍCULO 5°- La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a través de su órgano pertinente, entenderá en la implementación y ejecución de la presente.
ARTÍCULO 6°- La Escribanía General de Gobierno de la Nación, procederá a realizar los trámites que sean necesarios para su inscripción a favor del Estado nacional.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente el presente proyecto tiene por objeto garantizar la preservación del Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado conocido como Pozo de Vargas, fortaleciendo la promoción del mismo como un Espacio de Memoria, que permita el desarrollo de una política pública de defensa y promoción de los derechos humanos, pensado particularmente hacia las nuevas generaciones.
La Argentina ha sufrido durante la última dictadura cívico-militar un genocidio político con graves consecuencias para el Pueblo y sus instituciones, utilizando el terror impartido desde el Estado como práctica social disciplinadora.
El plan genocida utilizó la figura de Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Extermino en todo el Territorio Nacional, conformándose de esta manera en la estructura necesaria para permitir el secuestro y cautiverio a gran escala a lo largo y ancho de la patria. Así mismo, el exterminio con ocultamiento o desaparición de los cuerpos, se vio apoyado en al menos dos prácticas concretas: los llamados vuelos de la muerte y el enterramiento clandestino en fosas comunes.
El Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado conocido como “Pozo de Vargas”, en la localidad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán, es la primera inhumación clandestina relevada e investigada sistemáticamente en la República Argentina. Los inicios de los trabajos antropológicos datan de principios del año 2002 quedando a cargo de la investigación forense el Colectivo de Arqueología, Memoria e Identidad de Tucumán (CAMIT), pudiéndose determinar la existencia de restos óseos humanos en el año 2004. Es entonces, en el marco del impulso a las políticas de Memoria, Verdad y Justicia llevadas desde el Estado por el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner y profundizadas bajo el gobierno de Cristina Fernández, la investigación forense se desarrolla activamente permitiendo importantes hallazgos de recuperación de restos e identificación de identidades.
Como resultado de la intervención pericial, se recuperaron a la fecha 37.000 restos óseos enteros y fragmentados y otro tipo de evidencias contextuales asociadas como textiles, calzado, ataduras, proyectiles de armas de fuego, envases de vidrio, bolsas de cal, productos químicos corrosivos entre otros, que han permitido dentro del marco de la Iniciativa Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, la individualización por medio de ADN de 107 perfiles genéticos. O mejor dicho la identificación nominal de 19 mujeres y 88 hombres que figuraban como detenidos desaparecidos.
La Ley número 26.691 de “Preservación, señalización y difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”, sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2011 y reglamentada durante la presidencia de Cristina Fernández en el año 2014, declara al Pozo de Vargas, entre otros, como lugar emblemático del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado y en cumplimiento de las obligaciones de la ley, el mismo fue señalizado como Sitio de Memoria en diciembre de 2015.
Dentro de las funciones que detalla el artículo 5 de la Ley de Sitios número 26.691, en su inciso b se señala que la autoridad de aplicación debe “Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado” y en su inciso b la de “Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios”.
Es entonces en total sintonía con la normativa citada de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, que resulta indispensable la Declaración de Utilidad Pública con la consiguiente expropiación del inmueble conocido como Pozo de Vargas.
De esta manera se podrá profundizar las investigaciones judiciales, pero también avanzar en la transferencia del inmueble al Archivo Nacional de la Memoria para constituir luego el “Espacio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - ex Pozo de Vargas”.
Es por lo expuesto es que solicito a las Sras. y Sres. Diputados el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | EVOLUCION RADICAL |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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