Pablo Raúl Yedlin
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0796-D-2019
Sumario: DECLARASE LA EMERGENCIA TARIFARIA DE SERVICIOS PUBLICOS EN TODO EL PAIS. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 19/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1: Declarase la emergencia tarifaria de servicios público en todo el país. Inclúyase dentro de la emergencia los servicios públicos de Electricidad, Gas y Agua.
Artículo 2°: La emergencia se mantendrá vigente por 2 años desde el 1 de abril de 2019.
Artículo 3°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los Regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.065, la Ley Nº 26.221, el aumento, respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), acumulado desde tres meses anteriores la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa
Artículo 4°: Crease una Comisión Legislativa Bicameral Ad Hoc a fin de monitorear la presente y con facultades para convocar y solicitar informes a los Entes y organismos reguladores de todo el país, a los jueces que haya intervenidos en temas tarifarios y a las Asociaciones de Consumidores y demás entidades que tengan interés en el tema.
Artículo 5°: La Comisión Bicameral está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 6°: Para el caso que, bajo los mecanismos de ajustes previstos en los pliegos de licitación para la distribución de cada uno de los servicios abarcados por el artículo 1, se verifique fehacientemente una pérdida para las compañías distribuidoras directa y exclusivamente atribuible a lo establecido en la presente ley, autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a proponer como eventual compensación la extensión de las Licencias de Distribución Nacional vigentes a las compañías perjudicadas, por los plazos necesarios para alcanzar dicha compensación.
En ningún caso la propuesta del Poder Ejecutivo podrá ser la de una extensión mayor a los 2 (dos) años en el plazo de cada Licencia.
La eventual propuesta deberá incorporar como condición, entre otras, la renuncia expresa por parte de la Licenciataria a cualquier reclamo contra el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal por efectos que puedan considerarse consecuencia de la presente norma.
Artículo 7°: La presente Ley no implicará eximición para Licenciatarias de los Servicios Públicos abarcados de ninguna de sus obligaciones contractuales, refrendados en cada caso en la última Revisión Tarifaria Integral, que se mantiene vigente.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca proteger y morigerar las subas en las tarifas de los servicios públicos ante la impericia del Gobierno de no poder controlar las principales variables de la economía, como es el dólar y los precios de los bienes y servicios.
En la actualidad el incremento en las tarifas de los servicios públicos no está siendo razonables con la compleja situación por la cual están atravesando las empresas y las familias. Se observa una importante transferencia de recursos desde estos últimos hacia un grupo monopólico y oligopólico.
Consideramos que es necesario respetar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando declaró la nulidad de las Resoluciones MINEM Nros. 28/2016 y 31/2016 en el fallo dictado en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y de la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”.
En dicha sentencia la CSJN estableció que “las decisiones y objetivos de política económica implementadas (…) imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de usuarios y resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”, agregando que “todo reajuste tarifario (…) debe incorporar como condición de validez jurídica – conforme previsión constitucional que consagra el derecho a los usuarios a la protección de sus derechos económicos (art. 42, CN) – el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad. “De tal modo, todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición de validez jurídica -conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus "intereses económicos” (art. 42 de la Constitución Nacional)- el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad antes referido. “El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria” , en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio.”
Que las abruptas variaciones de tipo de cambio combinadas con la variación de precio propia de los insumos necesarios para alimentar la matriz energética Argentina, gas y combustibles, han incidido fuertemente en el costo y precio final de las tarifas de servicios públicos y especialmente en generar incertidumbre sobre el precio final de las facturas a pagar por parte de los consumidores.
Que como muestra de ello luego de la Revisión Tarifaria del mes de octubre año pasado el Poder Ejecutivo Nacional proyectó transferir a los consumidores el ajuste por el costo del Gas PIST (punto de inicio al sistema de transporte) y en virtud de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de- lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS considero para cumplir con la aplicación del traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la consideración de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) correspondientes al período estacional en curso, en los términos del Numeral 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, trasladárselo a los consumidores en un plan de pagos de 24 cuotas, lo cual fue luego anulado como consecuencia de la protesta social.
Que como hemos visto la imprevisibilidad y las abruptas subas que han caracterizado el tema tarifas en los últimos años tienen consecuencias sociales importantes sobre la población en general, máxime considerando la actual situación económica y social, por lo que remitiéndonos a los fundamentos que ha dado oportunamente la Corte Suprema de Justicia que hemos citado, debemos en esta emergencia establecer un sistema que minimice el costo social y evite ajustes que no puedan ser absorbidos sin un gran costo para la población en general.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley y en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES |