Paula Andrea Penacca
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0688-D-2020
Sumario: ACCESO A PUNTOS DE HIDRATACION GRATUITOS EN TODOS LOS ESPACIOS EDUCATIVOS Y SANITARIOS DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
ACCESO A PUNTOS DE HIDRATACIÓN GRATUITOS
Artículo 1°: Se garantizará en todos los espacios educativos y sanitarios del territorio nacional, sean los mismo de gestión pública o privada, el acceso al agua potable para ingesta humana.
Artículo 2°: Los establecimientos correspondientes deberán disponer en lugares visibles y accesibles dispensores, bebederos, botellas o similar, que expendan agua potable para consumo humano. El acceso a los mismos deberá ser gratuito.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, podrá celebrar convenios con las provincias y los municipios, así como con otros ministerios y organismos del Estado Nacional y/o con entidades privadas para garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se financiará con los créditos de lo recaudado por Impuestos Internos sobre bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación de la presente ley deberá planificar, coordinar y ejecuctar campañas continuas de difusión, a través de los medios radiales y gráficos, así como a través de las redes sociales, destinadas a concientizar sobre la importancia del consumo de agua pura y sus beneficios para la salud.
Artículo 6°: Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las condiciones de hambre, desnutrición, malnutrición y obesidad que sufre la población argentina, dan muestra del equilibrio poco logrado a la hora de combinar políticas públicas efectivas en materia sanitaria, económica y de acceso a los sistemas alimentarios y de hidratación.
El valor del acceso al agua apta para consumo humano, es sin dudas, uno de los aspectos menos trabajado y menos observado a la hora de pensar en la alimentación y el equilibrio nutricional. Sin embargo, la baja presencia de la misma o su reemplazo por bebidas azucaradas, aparece relacionado con diferentes enfermedades crónicas. Hoy la ciencia y los estudios han demostrado que el déficit de hidratación es causante de problemas renales, obesidad, caries, enfermedades metabólicas y otros desórdenes.
En el año 2009, el Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI), a través de la encuesta HidratAr realizada sobre 800 personas de amplio margen etario en grandes ciudades de la Argentina, donde se registró durante 7 días cada consumo de bebidas no alcohólicas, mostraba que las bebidas e infusiones (bebidas azucaradas, jugos en polvo, bebidas energizantes, mate, te, café) formaban parte de las mayores dosis de ingesta de agua en nuestra población, seguida por la humedad de los alimentos (sopas, leche, jugos exprimidos, etc), y en última instancia el agua pura.
La encuesta infiere que la jarra argentina de consumo, que ronda los 2,05 litros, está compuesta en un 50% de bebidas con sabor e infusiones azucaradas, el 29% de bebidas con sabor e infusiones sin azúcar y que solo el 21% de esa jarra, está compuesta por agua pura.
Certeramente, el estudio da cuenta que los grupos etarios de niños y niñas consumen en promedio el 57% de bebidas azucaradas y solo el 23% de agua pura. En el caso de los y las adolescentes son los que más bebidas azucaradas consumen, casi el 68%, y quienes menos agua pura consumen, tan solo un 13%.
El consumo promedio del total de líquidos ingeridos en términos generales se adecúa a las recomendaciones argentinas. Pero, al analizar la distribución se observa que al menos una tercera parte de la población adulta consume menos líquidos que lo recomendado, situación que se agrava en la infancia y adolescencia.
Mientras se realizaba esta encuesta en nuestro país, otros dos estudios de características y metodologías similares eran llevados a cabo en poblaciones de México y Brasil. El conjunto de análisis ha mostrado que en la región el aumento de calorías de las bebidas representa alrededor del 9 al 15% de la ingesta diaria recomendada (según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura). Se observa un similar patrón de ingesta en los tres países más poblados de la región: bajo consumo de agua y alto aporte (entre 436 y 354 calorías) de bebidas e infusiones calóricas.
Que, tanto en nuestro país como en la región, se hace difícil poder cumplir con la recomendación de azúcares simples de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 10% de las calorías, ya que el solo consumo de azúcar oculta en bebidas e infusiones cubre esa cifra.
Que este consumo de azúcar oculto, puede asociarse con una mayor ingesta energética (al no estar regulado por los mismos mecanismos de saciedad de los alimentos sólidos) y condicionan un mayor riesgo metabólico.
Lamentablemente, las condiciones de acceso a la red de servicio de agua potable, es ya un histórico déficit en muchas zonas de nuestro país. A esto se le suma la tendencia de un mayor consumo de bebidas azucaradas y saborizadas, impuestas desde una industria alimentaria y cultural, que hoy pone en jaque el rol de la educación nutricional en la familia y la sociedad.
La disponibilidad del agua pura, la instauración de pautas de consumo en lugar de otras bebidas desde los primeros años, el acceso al agua para beber en los espacios educativos, sanitarios y recreativos, son factores a tener en cuenta para poder modificar ciertas pautas de conducta, que puede variar los índices de trastornos asociados a esta problemática.
El agua, que como ya hemos esgrimido en los párrafos anteriores es materia indispensable para el desarrollo de una vida plena y saludable, debe ser contemplada en su importancia como un recurso natural imprescindible y en su regulación como Derecho Humano. Es por ello que a nivel normativo se han creado instrumentos que la contemplan.
En primer lugar, podemos enunciar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual aloja implícitamente el derecho al agua en los artículos 11 y 12 y tiene rango constitucional.
Artículo 11 “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que exportan”.
Artículo 12 “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”
Por otra parte, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reconoció en forma explícita y ratificó, que el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de cualquier persona constituye un derecho humano fundamental.
Es importante destacar que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015-2030) hacen referencia en su objetivo N° 6, a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. A su vez, plantean una serie de metas cuantificables, en donde destacamos la primera que afirma que “para 2030 se deberá lograr el acceso universal y equitativo al agua potable, a un precio asequible para todos”.
Estos instrumentos internacionales históricos, declaran el derecho al acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
En dichas resoluciones, se le solicitó a los Estados y organizaciones internacionales, que colaboren con el aporte de recursos financieros que aumenten la capacidad y la transferencia de la tecnología -mediante la asistencia especialmente a los países en desarrollo-, con el objeto de proporcionar un acceso económico al agua potable y el saneamiento a toda la población.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SPOSITO, AYELEN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
PENACCA, PAULA ANDREA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
VIVERO, CARLOS ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |