Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6958-D-2018
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE REGULACION DE LA TASA DE INTERES A LOS USUARIOS.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 16 de la Ley Nº 25.065 el que quedará redactado de la siguiente manera:
De los intereses aplicables al titular
ARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor bancario o no bancario aplique al titular no podrá superar más del 5% aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado en el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual periodo.
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo.
Los criterios señalados serán también aplicables a la refinanciación de saldos adeudados.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
ARTICULO 2°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El actual régimen de tarjetas de crédito, ley 25 065, establece en relación a los intereses a cobrar al titular:
ARTICULO 16. Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
La tasa de referencia para operaciones de crédito a la fecha asciende a 72.4 puntos. (ver http://www.bcra.gov.ar/Institucional/Tasa_de_politica_monetaria.asp) siendo parte de la política cambiaria del gobierno el mantenimiento de tasas elevadas como herramienta de política monetaria.
En efecto, según describe el BCRA en su último boletín mensual del mes de septiembre, y siendo de público y notorio “adoptó a partir del 1° de octubre un nuevo esquema de política monetaria, de estricto control de agregados monetarios. Se comprometió a no aumentar la base monetaria (que incluye la circulación monetaria en poder del público, el efectivo en bancos y las cuentas corrientes en pesos de las entidades financieras en el BCRA) hasta junio de 2019. Debido a que los próximos meses habrá tasas de inflación elevadas por el traspaso hacia los precios del aumento de agosto del tipo de cambio peso/dólar, este compromiso implica que la base monetaria se contraerá en términos reales. Para evitar una contracción monetaria excesiva, la base monetaria objetivo será ajustada por el efecto estacional que incrementa la demanda de base monetaria en diciembre y junio”.
Concomitantemente y en relación a las tasas de interés, continua el informe “el BCRA mantuvo la tasa de política monetaria, correspondiente a la colocación de LELIQ, en 60% y el último día hábil del mes la aumentó a 65%. Las tasas de interés de los mercados de préstamos interfinancieros se alinearon con la trayectoria de la tasa de política monetaria (ver Gráfico 6.1). La tasa de interés de las operaciones de call a 1 día hábil finalizó septiembre en 61,71%, 4,5 p.p. por arriba del valor registrado a fin del mes anterior. Por su parte, la tasa de interés promedio de las operaciones a 1 día hábil entre entidades financieras en el mercado garantizado (rueda REPO) se ubicó al cierre del mes en 54,2%, presentando una suba de 3,3 p.p. respecto a fines de agosto. La tasa de interés de los adelantos en cuenta corriente de más de $10 millones y hasta 7 días a empresas finalizó septiembre en 72,2%, completando un incremento de 10,3 p.p. respecto al término de agosto. Tras el incremento de la tasa de política monetaria a fines de agosto, en el segmento de operaciones a tasa fija, las tasas de interés pasivas mantuvieron trayectorias crecientes en septiembre. La tasa TM20 – tasa de interés por depósitos a plazo fijo de $20 millones o más, de 30 a 35 días de plazo – de bancos privados promedió 43,7% en septiembre, 7,1 p.p. por encima de agosto. Mientras tanto, la BADLAR –tasa de interés por depósitos a plazo fijo de $1 millón y más, de 30 a 35 días de plazo– de bancos privados promedió 41,7%, mostrando un incremento de 6,6 11 Comunicación “A” 6575. En el segmento minorista, la tasa de interés pagada por los depósitos a plazo fijo de hasta $100 mil y hasta 35 días promedió 36,7% exhibiendo un incremento promedio mensual de 5,7 p.p. (ver Gráfico 6.2). Con mayor volatilidad, asociada principalmente a la participación que tuvieron las distintas entidades financieras cada día en el monto total negociado de cada segmento, las tasas de interés activas también mostraron tendencias crecientes en septiembre”. Finalmente, y en lo que aquí interesa “La tasa de interés de los préstamos personales promedió 56,5%, exhibiendo un incremento de 7,9 p.p” (Ver informe monetario mensual BCRA Septiembre 2018 pag. 9).
Estas elevadas tasas afectan sensiblemente al consumidor que habitualmente financia sus gastos con la tarjeta de crédito. La información publicada por el BCRA que consigna la Tasa efectiva anual máxima de interés compensatorio por financiación de saldos (ver http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp) confirma se la dramática situación que afecta a los consumidores.
Entre otras podemos citar Tarjeta Naranja 97,08 al 26 de septiembre; Cencosud SA 91,07 a la misma fecha; Tarjeta Coto 91.02 al 12-9-2018, Fallabella 118,17 al 2-10-2018; Banco Galicia Visa Gold 98.44 al 4-10-2018 y asi sucesivamente.
Se torna necesario entonces, modificar la ley 25065 (LTC), y adecuarla a las circunstancias actuales que no se corresponden con aquellas vigentes al momento de su sanción.
Según el art. 16 LTC citado más arriba, la tasa no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que la entidad financiera emisora aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En el caso de entidades no bancarias la tasa del 25% refiere al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados
La comunicación A 6307 BCRA sobre Tasas de interés de operaciones de credito, del 25 de agosto de 2018, que reglamenta el artículo citado dispone que “La tasa no podrá superar en más del 25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período. Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo”.
Nuestra propuesta propone en principio incorporar los criterios de la reglamentación a la ley, en relación al promedio de las tasas previstas en la ley ponderado por el monto de préstamos personales sin garantía real otorgados, incluyendo el margen de discrecionalidad que aquella otorga.
A este criterio se propone reducir el porcentaje del 25% al 5% en primer lugar; en segundo término, unificarlo tanto para los saldos deudores como para las refinanciaciones de saldos que en la actualidad aplican una tasa mayor, y en ultimo termino se propone uniformar criterio ya sea para entidades financieras como para emisores no bancarios a fin de darle mayor amplitud y protección al consumidor.
La adecuación del texto legal a la realidad actual y en aras de proteger al consumidor con la baja del porcentaje que la ley autoriza se revela necesario y adecuado en cuanto se consideran los motivos que justificaron en 1998 su aprobación. Con motivo del debate de la ley 25065, en relación al artículo 16, la Cámara de Senadores señaló entre otras cuestiones la falta de razonabilidad de las tasas que en ese momento cobraban los bancos, que siendo de 15%, las entidades aplicaban en montos muchos mayores y desproporcionados. De ahí que el objetivo de la ley fue poner un límite a las tasas excesivas que excedían ampliamente al interés de la tasa de mercado, bajo consideraciones de morosidad o similares.
En la actualidad la situación se ha modificado en diversos sentidos dada la política monetaria vigente, tornándose carente de fundamento permitir que el usuario, soporte además de elevadas tasas que fija la autoridad monetaria, una sobre tasa que no encuentra justificación alguna en este contexto.
Vale la pena citar aquellas consideraciones vertidas en el debate, en orden a advertir que el art. 16 contenido en la normativa ha quedado totalmente desactualizado después de 20 años y frente al actual contexto macroeconómico.
“Hemos pedido un cuadro a la Secretaría de Comercio y vemos que las tasas de interés que se cobran van del 29 por ciento -que es la mínima que cobra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires- hasta el 60 por ciento que cobran otras entidades financieras. Cuando no son bancos los que financian, las tasas llegan hasta el 84 por ciento de interés.Me pregunto qué razonabilidad hay para que, siendo la tasa de interés de los préstamos personales del 14, 15 ó 16 por ciento, se paguen intereses del 60 por ciento en la financiación de las tarjetas de crédito. Inclusive esto va en detrimento de la recaudación fiscal, recursos que los usuarios consumidores y pequeños comerciantes deben volcar al sector financiero. Obviamente, esto implica también una retracción de recursos, porque se podrían pagar las obligaciones tributarias ya que hoy tenemos niveles altísimos de evasión.
Es decir que por la falta de legislación en esta materia hay una falta de razonabilidad absoluta. La crítica a esto es que, en un marco de una economía desregulada, nosotros estamos regulando, pero no es así. Nosotros estamos poniendo un marco legislativo para que exista razonabilidad en el mercado y no la absoluta desprotección de los sectores más humildes, de los usuarios y consumidores, en este caso, respecto de los sectores financieros.
Este proyecto que viene de la Cámara de Diputados sintéticamente pone un tope a los intereses de las tarjetas de crédito. Establece que el interés no podrá ser superior al que surja de aplicar el 25 por ciento de incremento sobre la tasa que se cobra en los préstamos personales. Esto es, si la tasa de los créditos personales está en un 15 por ciento de interés, el financiamiento por vía de las tarjetas de crédito no podrá ser superior al 19 por ciento, es decir, 15 más el 25 por ciento, es decir, aproximadamente un 4 por ciento adicional. O sea que en este ejemplo ni llegará al 19 por ciento de interés.
Hoy, reitero, en general, las entidades cobran el 60 por ciento de interés, que llega hasta el 84 por ciento en el caso de las entidades no bancarias.” (Cámara de Senadores, 18 de noviembre de1998)
Por los motivos expuestos recomendamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |