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Foto Diputada de la Nación Paula Oliveto Lago

Paula Oliveto Lago

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6243-D-2018

Sumario: RECOMPENSAS PARA QUIENES APORTEN A LA IDENTIFICACION Y RECUPERACION DE BIENES OBTENIDOS MEDIANTE ACTOS DE CORRUPCION O FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA. REGIMEN.

Fecha: 05/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
REGULACIÓN DE RECOMPENSAS PARA QUIENES APORTEN A LA IDENTIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE BIENES OBTENIDOS MEDIANTE ACTOS DE CORRUPCIÓN O FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1°- Las personas físicas o jurídicas que contribuyan efectivamente a la obtención de indicios, pruebas o evidencias conducentes a la identificación y recuperación de bienes provenientes de actos de corrupción o fraude contra la administración pública tendrán derecho a recibir en concepto de recompensa una retribución de entre el 5% (cinco por ciento) y el 10% (diez por ciento) sobre los bienes efectivamente identificados y recuperados mediante tales indicios, pruebas o evidencias.
Dicha recompensa se hará efectiva una vez que los bienes identificados y recuperados hayan sido decomisados o su dominio haya sido extinguido mediante cualquiera de los mecanismos legales vigentes en ese momento.
ARTÍCULO 2°- Las personas físicas comprendidas en el artículo precedente podrán ingresar al Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados bajo las condiciones establecidas por la Ley 25.764, si así lo solicitaran.
ARTÍCULO 3°- A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende como actos de corrupción o fraude contra la administración pública a:
a) los delitos previstos en los artículos 866 y 867 del Código Aduanero;
b) los delitos previstos en el artículo 170 inciso 5° del Código Penal;
c) los delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal cuando intervenga un funcionario público y de la acción resulte algún perjuicio para el Estado;
d) los delitos previstos en los artículos 300 bis, 303, 304 y 306 del Código Penal cuando intervenga un funcionario público y de la acción resulte algún perjuicio para el Estado;
e) el delito previsto en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal;
f) los delitos previstos en los Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis, X y XI del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) los delitos tipificados con posterioridad a la sanción de la presente ley que sancionen actos de corrupción o fraude contra la administración pública o en los cuales intervenga un funcionario público y de la acción resulte algún perjuicio para el Estado.
ARTÍCULO 4°- En los casos de decomiso, el valor de la retribución será fijado por el juez penal competente. En el caso de sancionarse en el futuro algún tipo de procedimiento civil de extinción de dominio o similar, el valor de la retribución será fijado por el juez de la causa civil competente. En ambos casos, la determinación del monto deberá efectuarse mediante una acción procesal sumarísima que tendrá en consideración los siguientes criterios:
a) contribución efectiva de la información aportada al tribunal competente para la localización, identificación o señalamiento del objeto del delito, tanto en el territorio de la nación como en el extranjero;
b) efectividad en la identificación de prueba o evidencia que permita comprobar la existencia de bienes que pudieran ser sindicados como objetos de los delitos establecidos en el artículo 3° de la presente ley y que se encontraren bajo titularidad de persona interpuesta.
En todos los casos, la prueba, evidencia o pista que se acompañe no podrá ser de dominio público ni haber sido informada previamente en ninguna investigación judicial en trámite.
ARTÍCULO 5°- Las recompensas otorgadas por la presente ley están exentas de toda carga o gravamen tributario.
ARTÍCULO 6°- Quedan excluidos del beneficio de recompensa de la presente ley:
a) los empleados, servidores o funcionarios públicos de cualquier repartición del Estado nacional, provincial o municipal;
b) los imputados en la misma causa por la que estuvieren siendo investigados, sin perjuicio de la vigencia de los beneficios que establece la Ley 27.304;
c) toda persona que -no obstante la imposibilidad de imputación penal- hubiera tenido algún tipo de participación delictiva en los delitos que se estuvieran investigando.
ARTÍCULO 7°- Si durante la tramitación del procedimiento establecido en la presente ley, o una vez finalizado, el beneficiario fuera imputado penalmente por alguno de los delitos señalados en la misma causa por la cual solicitó recompensa, el juez competente ordenará la inmediata interrupción del procedimiento o la devolución de las sumas de dinero abonadas, según corresponda. Esto no obstará las acciones penales y civiles pertinentes que el Estado pudiera iniciar contra quien haya solicitado tal beneficio.
ARTÍCULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La corrupción mata. Por eso, la recuperación para el Estado de los bienes obtenidos mediante actos de corrupción o de fraude a la administración pública debe ser uno de los pilares de las políticas de Estado contra la comisión de ilícitos en el ejercicio de la función pública. Y su pronta instrumentación es esencial de cara a la demanda social de justicia y transparencia en el desempeño de los funcionarios en todos los niveles del Estado. En tal sentido, la colaboración para la localización y recuperación de bienes malhabidos resulta una herramienta jurídica eficaz para restablecer un criterio de equidad y justicia y para habilitar la reutilización social de los recursos recuperados. Pertenecían a los ciudadanos argentinos, y a ellos deben volver con urgencia.
Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en otros países, en Argentina no existe un adecuado régimen de recompensas que esté en relación con los bienes incautados. En nuestro país, cuando se ofrecen recompensas, el bien es incautado por el Poder Judicial y la recompensa es pagada por el Poder Ejecutivo con fondos propios. A partir de la sanción de la presente ley será posible generar un sistema en el cual la actividad del colaborador sea recompensada con un porcentaje de los bienes que haya ayudado a identificar para su incautación. El sistema propuesto no sólo permite que la acción del colaborador sea financiada a partir de los bienes objeto de delitos incautados, sino que al mismo tiempo se establece una relación entre la cuantía de estos bienes incautados y la del premio, generando así un mayor incentivo para la colaboración.
En términos de atribución de competencia jurisdiccional, creemos adecuado que la retribución sea cuantificada por los magistrados con competencia penal o civil y comercial federales, y ventilada en el marco de la acción procesal más rápida que reconozca el ordenamiento, evitando recurrir así a largos procedimientos. El Derecho premial actúa apelando al premio o recompensa con la finalidad de que actores tales como arrepentidos, testigos protegidos o colaboradores coadyuven con la justicia, a diferencia de la función preventivo-general del Derecho penal que se sustenta en la amenaza de pena, tratando de poner un freno inhibitorio al potencial infractor. Las consecuencias positivas de una acción meritoria son pasibles de consecuencias, al igual que las consecuencias negativas de una acción injusta, en un caso a título de recompensa mediante el premio, en el otro a título de culpabilidad mediante pena.
Pero para que un colaborador con la justicia sea pasible del premio estipulado debe haber actuado de manera ‘meritoria’, es decir, realizado una acción que va más allá de lo debido. Por esto es que quedan fuera del régimen quienes tengan conocimiento del destino los bienes por su actuación en calidad de autores, partícipes o encubridores del delito. Es en función de dicha colaboración con la administración de justicia que ésta recompensa su accionar en la identificación y posterior incautación de los bienes que fuesen sindicados como objetos de delito, otorgándole un porcentaje del valor de los bienes incautados.
Un aspecto fundamental de la política de recompensas es que quienes aporten información asumen un riesgo en su integridad personal que el Estado no puede ni debe soslayar, por lo que resulta prudente ampliar la tutela y admitir a aquellas personas que lo deseen al programa de protección de testigos a los fines de salvaguardar su integridad personal. Asimismo, el hecho de no imponer carga tributaria alguna a las recompensas demuestra el compromiso del Estado nacional en la eficaz implementación de la recuperación de bienes obtenidos mediante actos de corrupción y fraude a la administración pública.
Por todo ello, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA PRO
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN PRO
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)