Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5765-D-2019
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE LIMITE A LOS INTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Limite a los intereses compensatorios o financieros
de las Tarjetas de Crédito
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 25.065 por el siguiente texto:
“De los intereses aplicables al titular
ARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor bancario o no bancario aplique al titular no podrá superar más del 5% aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado en el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual periodo.
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo.
Los criterios señalados serán también aplicables a la refinanciación de saldos adeudados.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
ARTICULO 2° - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen de tarjetas de crédito, de acuerdo a la Ley N° 25.065, establece en relación a los intereses a cobrar al titular, lo siguiente: “ARTICULO 16. Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
La tasa de referencia para operaciones de crédito se encuentra en niveles sumamente elevados. Estas tasas afectan sensiblemente al consumidor que habitualmente financia sus gastos con la tarjeta de crédito. La información publicada por el BCRA que consigna la Tasa efectiva anual máxima de interés compensatorio por financiación de saldos (ver http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp) confirma se la dramática situación que afecta a los consumidores.
En los últimos tiempos las tasas de las tarjetas se encuentran en: Tarjeta Naranja 97,08; Cencosud SA 91,07; Tarjeta Coto 91.02, Fallabella 118,17; Banco Galicia Visa Gold 98.44y así sucesivamente.
Se torna necesario entonces, modificar la Ley N° 25.065, y adecuarla a las circunstancias actuales que no se corresponden con aquellas vigentes al momento de su sanción.
Según el art. 16 LTC citado más arriba, la tasa no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que la entidad financiera emisora aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En el caso de entidades no bancarias la tasa del 25% refiere al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados
La comunicación A 6307 BCRA sobre Tasas de interés de operaciones de crédito, del 25 de agosto de 2018, que reglamenta el artículo citado dispone que “La tasa no podrá superar en más del 25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período. Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo”.
La adecuación del texto legal a la realidad actual y en aras de proteger al consumidor con la baja del porcentaje que la ley autoriza se revela necesario y adecuado en cuanto se consideran los motivos que justificaron en 1998 su aprobación. Con motivo del debate de la ley 25065, en relación al artículo 16, la Cámara de Senadores señaló entre otras cuestiones la falta de razonabilidad de las tasas que en ese momento cobraban los bancos, que siendo de 15%, las entidades aplicaban en montos muchos mayores y desproporcionados. De ahí que el objetivo de la ley fue poner un límite a las tasas excesivas que excedían ampliamente al interés de la tasa de mercado, bajo consideraciones de morosidad o similares.
En la actualidad la situación se ha modificado en diversos sentidos dada la política monetaria vigente, tornándose carente de fundamento permitir que el usuario, soporte además de elevadas tasas que fija la autoridad monetaria, una sobre tasa que no encuentra justificación alguna en este contexto.
Vale la pena citar aquellas consideraciones vertidas en el debate, en orden a advertir que el art. 16 contenido en la normativa ha quedado totalmente desactualizado después de 20 años y frente al actual contexto macroeconómico: “Hemos pedido un cuadro a la Secretaría de Comercio y vemos que las tasas de interés que se cobran van del 29 por ciento -que es la mínima que cobra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires- hasta el 60 por ciento que cobran otras entidades financieras. Cuando no son bancos los que financian, las tasas llegan hasta el 84 por ciento de interés. Me pregunto qué razonabilidad hay para que, siendo la tasa de interés de los préstamos personales del 14, 15 o 16 por ciento, se paguen intereses del 60 por ciento en la financiación de las tarjetas de crédito. Inclusive esto va en detrimento de la recaudación fiscal, recursos que los usuarios consumidores y pequeños comerciantes deben volcar al sector financiero. Obviamente, esto implica también una retracción de recursos, porque se podrían pagar las obligaciones tributarias ya que hoy tenemos niveles altísimos de evasión. Es decir que por la falta de legislación en esta materia hay una falta de razonabilidad absoluta. La crítica a esto es que, en un marco de una economía desregulada, nosotros estamos regulando, pero no es así. Nosotros estamos poniendo un marco legislativo para que exista razonabilidad en el mercado y no la absoluta desprotección de los sectores más humildes, de los usuarios y consumidores, en este caso, respecto de los sectores financieros. Este proyecto que viene de la Cámara de Diputados sintéticamente pone un tope a los intereses de las tarjetas de crédito. Establece que el interés no podrá ser superior al que surja de aplicar el 25 por ciento de incremento sobre la tasa que se cobra en los préstamos personales. Esto es, si la tasa de los créditos personales está en un 15 por ciento de interés, el financiamiento por vía de las tarjetas de crédito no podrá ser superior al 19 por ciento, es decir, 15 más el 25 por ciento, es decir, aproximadamente un 4 por ciento adicional. O sea que en este ejemplo ni llegará al 19 por ciento de interés. Hoy, reitero, en general, las entidades cobran el 60 por ciento de interés, que llega hasta el 84 por ciento en el caso de las entidades no bancarias.” (Versión Taquigráfica de la Cámara de Senadores de la Nación del 18 de noviembre de1998)
Es importante cuidar a los consumidores argentinos que han encontrado en la financiación mediante tarjetas de crédito, la forma de hacer frente a las medidas económicas y a la inflación con salarios y jubilaciones ajustadas.
Por eso entendemos que, como representantes del pueblo y parte de un Poder del Estado no podemos ser ajenos a esta problemática, así proponemos una norma que tiene como finalidad el alivio a los bolsillos de los argentinos.
Este Proyecto de Ley tiene como antecedente el Exp. 6958-D-2018 de mi autoría.
Por los motivos expuestos recomendamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
ZUVIC, MARIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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