Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5624-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA OTORGAR LA CONDICION DE REFUGIADO SEGUN CORRESPONDA, A LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIONADOS PRESIDENCIALES DEL CENTRO DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE ENCARGADO, JUAN GUAIDO, Y FAMILIARES QUE LO SOLICITEN, A CAUSA DE LA PERSECUCION SUFRIDA POR SUS IDEAS POLITICAS, ORDENADA POR EL REGIMEN DICTATORIAL DE NICOLAS MADURO.
Fecha: 03/01/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los organismos competentes, gestione y otorgue la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada en Ginebra en 1951 y su Protocolo de 1967 y por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley 26.165), o la de asilado diplomático, conforme a lo dispuesto por la Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954, según corresponda, a los diputados integrantes de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela comisionados presidenciales del Centro de Gobierno del presidente encargado, Juan Guaidó, y familiares que lo soliciten, a causa de la persecución sufrida por sus ideas políticas, ordenada por el régimen dictatorial de Nicolás Maduro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Venezuela atraviesa una situación sumamente grave. El escalamiento represivo y de agresión criminal por parte de grupos colectivos y militares al servicio del régimen dictatorial de Nicolás Maduro, contra el presidente encargado Juan Guaidó, la Junta Directiva y los diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela se ha vuelto, en este último tiempo, insostenible y movilizador para que la comunidad internacional realice todas las acciones posibles para contribuir al restablecimiento del Estado de derecho en el país.
El 5 de enero pasado, el régimen, a través del uso de las fuerzas de seguridad del Estado, asaltó el Parlamento, bloqueó e impidió que los diputados de la oposición y su presidente Juan Guaidó accedieran libremente a la sesión, convocada al efecto de designar a la nueva Junta Directiva y elegir de forma democrática a su presidente, correspondientes al período 2020. De manera simultánea y sin votos ni quórum reglamentario, dentro del recinto se llevaba a cabo una juramentación ilegal e inconstitucional de autoridades, sin el quorum reglamentario, designando al parlamentario Luis Parra como presidente de la Asamblea con el apoyo del aparato político chavista. Mediante la resistencia y la fuerza, los diputados lograron ingresar al recinto parlamentario y cumplieron sus funciones institucionales, constituyendo la Asamblea y reeligiendo como su legítimo Presidente al diputado Juan Guaidó, no sin soportar una nueva agresión que consistió en un sorpresivo corte de luz que los hizo funcionar a oscuras.
Otro hecho de manifiesta gravedad sucedió el día miércoles 15 de enero, cuando civiles armados atentaron contra el vehículo en el que el presidente de la Asamblea Nacional y encargado de la República Bolivariana de Venezuela, Juan Guaidó, y otros diputados venezolanos opositores se trasladaban al edificio del organismo parlamentario, poniendo en peligro la vida y la integridad de los parlamentarios y tratando de intimidarlos para limitar el ejercicio de su función institucional.
Estas pruebas recientes de la brutalidad de un régimen dictatorial, repudiado por la mayoría de la comunidad internacional, salvo excepciones muy cuestionadas, muestran, a todas luces, la desesperación de un gobierno ilegítimo por impedir la representación popular y la toma de decisiones que afecten su impunidad y su absoluta responsabilidad en la violación de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos y, en especial de opositores integrantes de las fuerzas de defensa y seguridad nacional o de partidos políticos contrarios a sus designios.
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet que preparara “un informe exhaustivo por escrito sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, que fue presentado en julio de 2019 y ampliado en diciembre del mismo año.
Este informe se centra en la situación de los derechos humanos en Venezuela desde 2018, analizando también períodos anteriores. Destaca patrones de violaciones que afectan directa e indirectamente a todos los derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, e incluye un enfoque de género, poniendo de relieve las experiencias específicas de las mujeres y las niñas.
Entre las conclusiones obtenidas sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, por la investigación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, podemos citar:
a) Imposición gubernamental de una hegemonía comunicacional con su propia versión de los hechos y la creación de un ambiente que restringe los medios de comunicación independientes.
b) La existencia de motivos razonables que fundamentan la comisión de graves violaciones de los derechos económicos y sociales, incluidos los derechos a la alimentación y la salud.
c) Desconocimiento y negación del gobierno, hasta hace poco tiempo, acerca de la magnitud de la crisis y falta de adopción de las medidas apropiadas.
d) Adopción e implementación gubernamental, en la última década, de una serie de leyes, políticas y prácticas que han restringido el espacio democrático, debilitado las instituciones públicas y menoscabado la independencia del poder judicial.
e) Ataque gubernamental, en especial a determinadas personas y grupos, entre ellos, a miembros de la oposición política y a quienes se considera que constituyen por su capacidad para articular posiciones críticas y movilizar a otras personas, en enemigos del régimen chavista.
f) Muerte de miles de personas, principalmente hombres jóvenes, en supuestos enfrentamientos con fuerzas estatales en los últimos años, existiendo motivos razonables para creer que, en su mayor parte, constituyen ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad. Estas muertes violentas requieren una investigación inmediata para asegurar la responsabilidad de los homicidas y las garantías de no repetición.
g) Grave deterioro de la situación sanitaria del país. Los hospitales carecen de personal, suministros, medicamentos y electricidad para mantener en funcionamiento los equipos.
h) El predominio de la impunidad ha permitido que se repitan las violaciones de los derechos humanos, ha reforzado la criminalidad y arbitrariedad de los autores, y ha abandonado a las víctimas, desconociendo su derecho de acceder a la justicia.
i) El informe releva el sufrimiento de la gente, dejando de lado toda consideración política, geopolítica, ideológica o de relaciones internacionales o cualquier otra cosa que no sean los derechos humanos a los que todo venezolano tiene derecho.
j) El número de personas que se han visto obligadas a dejar Venezuela ha aumentado dramáticamente desde 2018, alcanzando más de 4 millones para el 6 de junio de 2019, y calculando de 6 a 8 millones para 2020. Colombia acoge la mayor cantidad de personas, seguida por Perú, Chile, la Argentina, Ecuador y el Brasil.
k) Muchas personas buscan desesperadamente protección nacional e internacional de su derecho a vivir con dignidad.
l) En la mayoría de los casos, se sometió a las mujeres y los hombres detenidos a una o más formas de tortura o trato o pena cruel, inhumana o degradante, como la aplicación de corriente eléctrica, asfixia con bolsas de plástico, simulacros de ahogamiento, palizas, violencias sexuales, privación de agua y comida, posturas forzadas y exposición a temperaturas extremas.
m) El Estado, a través de sus órganos competentes, no han investigado con prontitud, efectividad, exhaustividad, independencia, imparcialidad y transparencia las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, que pueden considerarse crímenes de lesa humanidad.
n) Se documentaron casos de violencia sexual y de género contra mujeres y niñas durante su detención, en particular por efectivos del SEBIN y de la DGCIM, así como por oficiales de la GNB.
Frente a un catálogo tan atroz de violaciones de derechos humanos fundamentales, ante el desconocimiento de los valores y principios republicanos, de la vigencia del Estado de derecho y de las normas de la Constitución Nacional, y el desprecio por el orden democrático y la voluntad popular, solamente cabe el repudio de la comunidad internacional, de los países de la región y, en nuestro caso de la República Argentina.
Pero, respetando el principio de la solución pacífica de las controversias y la abstención del uso de la fuerza, con la intención de cumplir con el Derecho Internacional y con la defensa irrestricta de los derechos humanos fundamentales, es necesario que cada país y cada organización internacional dentro del marco de sus competencias y jurisdicciones, tome las decisiones más adecuadas y eficaces para mitigar el sufrimiento del pueblo venezolano y sus representantes.
En consecuencia, la normativa internacional nos proporciona dos instrumentos jurídicos especiales, ambos vigentes para la Argentina, con el fin de encontrar algunas soluciones, tal vez precarias y provisorias pero eficaces y protectoras de quienes son perseguidos.
1.- La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
En primer lugar, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados constituye el fundamento del derecho internacional de los refugiados, que, en su artículo 1º los define como “toda persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.”
En la Convención se consagran normas mínimas relativas al trato debido a las personas reconocidas como refugiadas. La complementa el Protocolo de la Convención del año 1967, que anula los límites geográficos y temporales que se consagran en la definición de refugiado de la Convención. Tanto la Convención como el Protocolo brindan cobertura a tres grandes temas: la definición del término de refugiado, así como las condiciones de cesación y exclusión de la condición de refugiado; el estatuto jurídico de los refugiados en su país de asilo, sus derechos y obligaciones, incluido el derecho de ser protegido contra una expulsión o devolución a un territorio donde su vida o su libertad peligre.; y las obligaciones de los Estados, incluida la de cooperar con el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) en el ejercicio de sus funciones y facilitar su tarea de supervisar la aplicación de la Convención.
En 1984, en la Declaración de Cartagena, se expresa una definición ampliada y actualizada del concepto de refugiado, en estos términos: “Refugiados son las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Cabe destacar que la mayoría de los Estados se han adherido a la Convención y al Protocolo, reafirmando de este modo que los dos tratados constituyen el núcleo del sistema internacional para la protección de las personas refugiadas.
No cabe duda de que la Argentina, a través de los órganos de gobierno competentes, debe promover, gestionar y otorgar, en el marco de la normativa aplicable, la condición de refugiado para todos los diputados venezolanos, comisionados presidenciales del Centro de Gobierno del presidente encargado y familiares que lo soliciten, en su carácter de sujetos sometidos a la persecución política por sus ideas o pertenencia partidaria. En este sentido, nuestro país ha puesto en vigencia la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (Ley 26.165), que reglamenta la aplicación de la Convención, y facilita el trámite administrativo respectivo.
2.- La Convención de Asilo Diplomático de Caracas de 1954
El asilo diplomático, que también algunos llaman de asilo político, es una institución que por ahora no tiene base en el derecho internacional universal. En la actualidad, para los Estados latinoamericanos, el asilo diplomático es una institución vigente, con fundamentos tanto en el derecho convencional como en el consuetudinario.
En el ámbito latinoamericano, el asilo diplomático se define en términos generales como la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado o por personas o multitudes que hayan escapado del control de dichas autoridades. El antecedente fundamental es el caso Haya de la Torre, del año 1951, entre Perú y Colombia, que motivó un fallo de la Corte Internacional de Justicia, el cual, a su vez, fue determinante para la suscripción de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, que establece las siguientes reglas jurídicas:
a) El asilo puede otorgarse en las Embajadas, los navíos de guerra o aeronaves militares y en la Convención de Caracas de 1954 se agregó la Residencia del Jefe de Misión, o sea que se excluye expresamente a los Consulados para acoger a un asilado. El derecho de asilo supone un derecho a solicitar asilo, pero no una obligación a otorgarlo. Por consiguiente, quien otorga el asilo diplomático es el Estado al cual se solicita el mismo, el cual no está obligado a concederlo ni explicar porque lo niega.
b) Una vez concedido el asilo, el Estado bajo cuya jurisdicción territorial esté situada la representación diplomática, o la nave o aeronave asilantes, está obligado a respetarlo, debiendo otorgar el respectivo salvoconducto para la salida del asilado a otro Estado, que no tiene por qué ser necesariamente el Estado que otorgó el asilo. El asilo diplomático no está sujeto a reciprocidad.
c) El asilo diplomático sólo procede en casos de urgencia, por la comisión de delitos políticos o por la persecución a raíz de su comisión. Por lo tanto no debe concederse a aquellas personas que se encuentren inculpadas o procesadas o condenadas por delitos comunes ante tribunales competentes. Es importante tener en cuenta que el asilo diplomático se concede independientemente de la nacionalidad del asilado, o sea que puede otorgarse a una persona que no sea nacional de ninguno de los estados que reconocen el derecho de asilo.
Es indudable que, ante las habituales situaciones de peligro y de violación de los derechos humanos fundamentales a las que están sometidos, no solo los legisladores venezolanos, sino también los comisionados presidenciales del Gobierno encargado y sus familiares, la posibilidad del asilo diplomático por parte de la Argentina surge como una medida urgente, perentoria y eficaz que puede salvar la vida, la integridad o la libertad de los perseguidos por la dictadura chavista. Si bien el asilo es otorgado a solicitud del perseguido y conforme a la normativa aplicable, no cabe duda de que una gestión eficiente y rápida de la diplomacia argentina puede salvar la vida o la libertad de muchos representantes legítimos del pueblo venezolano integrantes de la Asamblea Nacional, miembros del gabinete del Centro de Gobierno del presidente encargado, Juan Guaidó, y sus respectivos familiares que ven amenazado su destino.
En síntesis, por los fundamentos expuestos, en lo que respecta a los hechos trágicos e injustos sucedidos en Venezuela y su necesidad de urgente solución como con relación a los argumentos jurídicos, en particular a los provenientes del Derecho Internacional, que sustentan, con legitimidad y justicia, nuestra solicitud al Poder Ejecutivo Nacional, consideramos necesario el debate y la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZUVIC, MARIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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