Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4895-D-2019
Sumario: PROMOCION DEL EMPLEO. REGIMEN.
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TÍTULO I PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 1° - Contribuciones patronales. Los empleadores que den inicio a una nueva relación laboral durante el transcurso del primer año de la entrada en vigencia de la presente ley, gozarán, respecto de las nuevas relaciones laborales, de una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) durante el año 2020 y del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
durante el año 2021, en el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 26.425, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Artículo 2° - Requisitos. El beneficio previsto en el presente régimen se aplicará respecto de cada nuevo trabajador que el empleador incorpore en tanto implique un aumento neto en la nómina de trabajadores bajo su dirección respecto al período base y, se mantendrá, en tanto dicho incremento se mantenga, y no se registre una reducción por un duración superior a DOS (2) meses consecutivos. La reglamentación establecerá cuál será el período base y los demás términos y condiciones aplicables para el acceso y permanencia en el régimen.
Artículo 3° - Trabajadores eventuales y temporales. Cuando el aumento en la nómina de trabajadores se realice a través de empresas de servicios eventuales y/o sea mediante contratos por temporada, los mismos deberán mantenerse al menos por un plazo mínimo de TRES (3) meses a efectos de acceder al beneficio previsto en el Artículo 1°.
Artículo 4° - Prohibición. El empleador no podrá acceder al beneficio, con relación a los trabajadores que hayan sido desvinculados, por cualquier causa por el mismo
empleador, dentro de los DOCE (12) meses anteriores. Tampoco podrán acceder al beneficio los empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo. 3 Se entiende por prácticas de uso abusivo la sustitución de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humana o jurídicas.
Artículo 5°- Incumplimiento. Es obligación del empleador dejar de percibir el beneficio en caso que se dejare de cumplir con algunos de los requisitos previstos en el Artículo 2° de la presente ley. El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2° y 4° producirá la pérdida del beneficio otorgado, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones no abonadas desde el acaecimiento del hecho que produjera la pérdida del beneficio, más los intereses y multas correspondientes. En el caso de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 4° se considerará, a efectos de lo previsto en el párrafo precedente, que el empleador deberá ingresar lo no pagado luego de transcurridos el plazo allí mencionado. La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los párrafos anteriores.
Artículo 6°- Exclusión. Quedan excluidos del presente régimen los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844.
Artículo 7°- Previsión presupuestaria. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de qué se trata.
Artículo 8°- Vigencia y prórroga. El presente régimen entrará en vigencia desde primero de enero de 2020. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
TÍTULO II
FOMENTO DEL EMPLEO JÓVEN Y POBLACIONES VULNERABLES
Artículo 9°- Creación. Créase el régimen de “Fomento del Empleo Jóven y Poblaciones Vulnerables” el que estará destinado a todas aquellas personas humanas, con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, que deseen insertarse en el mundo del trabajo.
Artículo 10°- Destinatarios. Podrán acceder al presente régimen todas aquellas personas humanas de entre DIECISIETE (17) y VEINTICUATRO (24) años que no hayan registrado una relación laboral o que, habiendo registrado, la misma sea inferior a DOCE (12) meses. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ampliar el universo de destinatarios del presente régimen a poblaciones vulnerables o con dificultades para insertarse laboralmente.
Artículo 11°- Contribuciones Patronales. Las empresas gozarán por cada trabajador contratado, en el marco del presente régimen, de una bonificación y/o reducción del CIEN POR CIENTO (100%) durante el primer año y del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante el segundo año, en el pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 26.425, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. En ningún caso el beneficio podrá extenderse de los DOS (2) años por cada trabajador. En caso que el régimen general de contribuciones patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.
Artículo 12°- Empalme. Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando en ese momento de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social -contributivas y no contributivas instrumentados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, continuarán, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, percibiendo dichas prestaciones, por el plazo de
DOS (2) años desde la registración de la relación laboral, en carácter de subsidio a su nueva ocupación y formalidad laboral. Las sumas percibidas en dicho concepto, se computarán como parte de la retribución total que corresponda y se considerarán parte del salario aunque siendo de carácter no remunerativo.
Artículo 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propicia una serie de medidas destinadas a dar una respuesta integral y acabada a las problemáticas que afectan al mercado laboral, mediante la promoción del empleo, la mejora de sus condiciones, el fomento del empleo joven y de poblaciones vulnerables, potenciando así las capacidades productivas de la República Argentina.
Con el fin de cumplir con nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, uno de los principales objetivos del Poder Ejecutivo Nacional es la creación de más y mejores empleos. En ese marco, la reforma que se impulsa no refiere únicamente a la mera creación de puestos de trabajo sino que el objetivo radica en que los mismos sean inclusivos, seguros y estables. De esta forma, lo que se intenta lograr es la creación de empleos que permitan el desarrollo de los ciudadanos y el alcance de sus objetivos, con la certeza de que existe un Estado que los protege y los acompaña.
En razón de lo expuesto, se propone un régimen general de PROMOCIÓN DEL EMPLEO, mediante el cual a los empleadores que aumenten su nómina de empleados se les bonificará, el CIEN POR CIENTO (100%) durante el año 2020 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante el año 2021, en las contribuciones patronales por cada nuevo trabajador.
Al respecto, se propone que el año 2020 sea el año base sobre el cual se compararán los aumentos o reducciones de nómina; y el año de ingreso al régimen. En ese sentido, todos los empleadores que deseen acceder al beneficio deberán efectivamente incrementar su nómina durante ese año, y por cada nuevo trabajador que contraten durante este período, se aplicará el beneficio antes descripto.
Asimismo, en el entendimiento de que las relaciones laborales son dinámicas, se prevé que en aquellos casos donde la nómina se reduzca luego de haber accedido al beneficio, el empleador contará con un período de dos meses para poder contratar un nuevo trabajador y así mantener el beneficio propuesto.
Para lograr un fomento genuino al empleo, no se podrá acceder al régimen cuando la contratación sea de un empleado que se haya desvinculado del mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses anteriores.
Con el beneficio propuesto se esperan crear más de TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000) nuevos puestos de trabajo en el año 2020.
Por otro lado, propone, un régimen de FOMENTO DEL EMPLEO JÓVEN Y POBLACIONES VULNERABLES con la finalidad de dar respuesta al problema estructural del desempleo joven y de las poblaciones vulnerables.
En ese marco, se propone que todos los jóvenes de entre DIECISIETE (17) y VEINTICUATRO (24) años, y con hasta DOCE (12) meses de experiencia laboral previa, puedan contar con una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) en el primer año, y del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el segundo, en lo que respecta a sus contribuciones patronales. Así mismo, en los supuestos en los que la relación laboral finalice antes del plazo de DOS (2) años, se mantendrá el beneficio hasta cumplir el plazo mencionado.
Finalmente, se propone dar respuesta a todas aquellas problemáticas vinculadas a un posible desincentivo laboral o a la precarización laboral, proponiendo que, todos aquellos trabajadores que al momento de entrada en vigencia del presente proyecto de ley se encuentren gozando de planes y/o programas de empleo y/o de asistencia social, puedan continuar gozándolos, cuando accedan a un empleo formal, por el plazo de hasta DOS (2) años.
Los motivos descritos anteriormente fundamentan los criterios y objetivos que han presidido la elaboración de este Anteproyecto, no siendo otro el propósito que el de lograr la creación de más y mejores empleos, mediante la vigencia de una ley moderna, que responda con intensidad a las necesidades de hoy en día. Estamos convencidos que las propuestas aquí contenidas nos acercarán a cumplir con nuestros mandatos constitucionales, pero por sobre todo nos permitirán tener un estado presente que acompañe a los ciudadanos en la consecución de su plan de vida.
En razón de los fundamentos expresados con anterioridad, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL | BUENOS AIRES | PRO |
POLLEDO, CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ANSALONI, PABLO MIGUEL | BUENOS AIRES | PRO |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CABALLERO, ALEJANDRA ALCIRA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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