Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3868-D-2019
Sumario: SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES FISCALES CONTRA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -PYME-, POR EL PLAZO DE 180 DIAS.
Fecha: 13/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
SUSPENSIÓN DE LAS EJECUCIONES FISCALES
Artículo 1: Suspéndanse, por el plazo de 180 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, la iniciación y prosecución de juicios de ejecución fiscal por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra micro, pequeñas, y medianas empresas (PYMES).
Se entenderá por PYMES, aquellas micro, pequeñas o medianas empresas, que se encuentren alcanzadas por el artículo 2 de la ley 24.467, con las modificaciones incorporadas por la ley 27.444.
Artículo 2: Suspéndanse, por el término fijado en el artículo 1 de la presente ley, los plazos de prescripción y caducidad de instancia, tanto para el inicio de nuevos procesos, como la prosecución de procesos ya iniciados.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las PYMES argentinas se encuentran atravesando un momento díficil en materia económica y financiera.
La importancia de las PYMES para la economía es, y debe ser, gravitante para el desarrollo.
Consideramos que si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha adoptado medidas para intentar favoracer a las PYMES y a mejorar las notificaciones y avisos de deudad y embargos, como la facilitación del pago de los mismo, en este contexto, lo cierto es que muchas pequeñas y medianas empresas se encuentran seriamente comprometidas, y es por ello que consideramos que debemos ir más allá y suspender por el plazo de 180 días corridos, las ejecuciones fiscales que la AFIP tiene la obligacion de llevar adelante.
Esta medida, si bien es paliativa, y claramente no resuelve los problemas de fondo de las pequeñas y medianas empresas, importa al menos un alivio para las PYMES que no se ven, por el plazo de 180 días, conminadas por una ejecución fiscal por no poder hacer frente a sus obligaciones fiscales.
Asimismo, con el objeto de cuidar el erario público nacional, incorporamos la suspensión de la prescripción y la caducidad tanto en los procesos iniciados, como de los plazos para iniciarlos, de modo que si mejoraran las condiciones económicas y financieras para la PYMES, y estas pudieran hacer frente a sus obligaciones fiscales, el estado pueda iniciar las acciones sin que haya perdido la posibilidad por el tiempo transcurrido.
Consideramos que es una medida de carácter transitorio, pero no por ello menos importante, y solicitamos que nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |