Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3034-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES Y CONVENIOS DE LA AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA- RIACHUELO (ACUMAR).
Fecha: 19/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por medio de Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo informen sobre los puntos que a continuación se detallan, referidos a los procedimientos llevados a cabo en el ámbito de las contrataciones y convenios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
a) Indique qué integrantes de la estructura orgánica de la ACUMAR llevan a cabo las funciones del Comité de Auditoría a partir de la Resolución 79/2016, como por ejemplo el procedimiento previo a la suscripción de los convenios y sus adendas cuando impliquen erogaciones dinerarias para la ACUMAR.
b) Señale las operaciones de control establecidas a fin de minimizar el riesgo en: utilización de los recursos, rendición de cuentas y control por oposición, convalidación de gastos, entre otros.
c) Adjunte el listado de contrataciones del año 2018 hasta la fecha, tramitadas por el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado vigentes y las motivaciones que las impulsaron.
d) Detalle el procedimiento de los trámites de Proyectos de Convenio, cuando sea un proyecto del cual se deriven erogaciones de dinero, conforme disposiciones vigentes, como por ejemplo presupuestos desagregados, evaluación de costos, análisis de precios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene su origen en el Examen Especial sobre los Procedimientos llevados a cabo en el ámbito de las Contrataciones y Convenios de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) realizado por la Auditoría General de la Nación, de acuerdo con lo solicitado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12. El objetivo de dicha auditoría es, entre otros, la evaluación del ambiente de control existente, la aplicación en materia de contrataciones y convenios como así también el análisis de las contrataciones y convenios formalizados o vigentes.
La ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y por tanto y en cumplimiento de lo ordenando por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón ordenó a la ACUMAR mediante resoluciones de fecha 23 de septiembre de 2015 y 29 de febrero de 2016, realizar la actualización del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de acuerdo a los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su sentencia del 8 de julio de 2008 dictada en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”. La mencionada actualización fue presentada al Juzgado Federal con fecha 07 de julio de 2016, conforme lo ordenado oportunamente.
Creo oportuno tomar la observación realizada por la Auditoría General de la Nación en cuanto el Comité de Auditoría, toda vez que esa unidad tiene como función asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la organización fortaleciendo la independencia de la Auditoría Interna y la transparencia. El punto destacado acerca de la Resolución 79/2017 es que dejó sin operatividad el Comité de Auditoría, siendo que su intervención resulta una instancia de control interno según lo establecido por normativa de la SIGEN (Res. 37/06, art. 2°).
En cuanto al punto c) la ACUMAR, mediante el dictado de la Resolución 402/2017 mantiene, entre otros, el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado, que se aparta de los lineamientos establecidos por el Decreto 1030/2016.
En este marco, entendemos pertinente que la ACUMAR informe sobre los puntos expuestos.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |