Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2832-D-2019
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 4° SOBRE RENDICION DE CUENTAS.
Fecha: 03/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Incorporase como artículo 4° de la ley 25188 el siguiente:
Art.1°: La rendición de cuentas constituye un deber ético de todo funcionario público. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º en los casos que corresponda, cuando se alejen de sus cargos deberán redactar un informe final sobre su gestión que contenga:
a. Los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo durante la gestión.
b. La descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su gestión para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas.
c. Los logros obtenidos en la gestión.
d. El señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva o negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados.
e. La descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora para la consecución de los objetivos del organismo a futuro.
Art. 2°: Quien hubiere cesado en la función pública y adeudare la presentación de la rendición de cuentas no podrá ejercer la función nuevamente durante los cinco (5) años siguientes a la fecha de cese o hasta tanto dé cumplimiento a la presentación. Las autoridades competentes deberán consultar la existencia de incumplimientos con carácter previo a realizar cualquier designación.
Art. 3°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Rendición de Cuentas es la base para un buen gobierno. Se instituye como un deber constitucional propio de los sistemas democráticos, porque rendir cuentas es informar. Por un lado, se trata de deber general ínsito en toda gestión de bienes y fondos ajenos. Así, en el caso de los funcionarios públicos, pesa sobre ellos, en su carácter de gestores de bienes de la sociedad qué ellos administran y disponen para cumplir con los fines públicos generales y específicos, según su competencia. Pero también la rendición de cuentas implica procedimientos específicos para suministrar informes sobre la gestión, presentar la documentación pertinente, explicar la actividad desarrollada o en su caso las causas de las omisiones producidas.
El vínculo entre el poder político y la ciudadanía debe contar con mecanismos que permitan una interacción que asegure que los gobiernos respondan a los intereses de sus representados. Los ciudadanos, las agencias de control y los poderes públicos, deben tener la capacidad de demandar explicaciones de tal forma que se habilite un diálogo que permita establecer procesos reflexivos de toma de decisiones y de evaluación de políticas públicas, uso de los fondos públicos e integridad en la función pública (correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas) que aseguren el mayor bienestar posible para la ciudadanía.
La rendición de cuentas es un aspecto fundamental para la gobernabilidad de los países entendida ésta como la capacidad de los gobiernos para usar eficazmente los recursos públicos en la satisfacción de las necesidades comunes, y constituye un principio de la vida pública, mediante el cual, los funcionarios depositarios de la voluntad del pueblo están obligados a informar, justificar y responsabilizarse públicamente por sus actuaciones. Se constituye por mecanismos políticos, sociales y jurídicos de control.
La presencia de mecanismos de rendición de cuentas sólidos y efectivos es crucial para generalizar confianza social y actúan como una red de señalamientos que permiten corregir y mejorar políticas públicas y prácticas institucionales, ya sea desplazando o sancionando a funcionarios que incurren en comportamientos reñidos con la
legalidad o estableciendo canales de comunicación que permiten a los centros de toma de decisiones en sintonía con la sociedad. Así, la rendición de cuentas es un proceso retrospectivo, pero también prospectivo, y se realiza sobre la base de criterios profesionales, financieros, de transparencia, austeridad y eficiencia, así como en torno a razones constitucionales, legales y morales. (XIX Asamblea General de la OLACEFS, Organización Latinoamericana de Entidades Fiscalizadoras Superiores reunida en Asunción, Paraguay, Declaración sobre los principios relativos a la rendición de Cuentas)
Pese a que no existen dudas sobre su valor, sin embargo, los profundos cambios que introdujo la Ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (B.O.29/10/92). parecen no haber encontrado desarrollo respecto de la rendición de cuentas. Ya que no existe un régimen uniforme con procedimientos específicos, que establezca dicha obligación a ser cumplida periódicamente o, por lo menos, al concluir la gestión. Ello, porque no es factible su equiparación con la Cuenta de Inversión (art. 95 de la ley) o Cuenta de percepción e inversión de los fondos públicos como la denomina el art. 85 de la Constitución Nacional. Tal instrumento posee carácter informativo con efectos jurídicos limitados, que abarca la gestión global de un ente, organismo o programa. La rendición de cuentas, en cambio, es una justificación detallada de la gestión, cuya aprobación o no tendrá efectos directos sobre la responsabilidad del funcionario. Si bien la mencionada omisión normativa no libera al funcionario de tal deber (en atención a lo que indicamos, es decir por constituir un “deber general” de actuación dentro de una democracia), la ausencia de una reglamentación especial que fije la oportunidad, la modalidad y ante quien debe rendirse cuentas, apareja que, frente al alejamiento del cargo, la explicación del desarrollo y las consecuencias de su gestión dependa de alguna solicitud judicial. (Ivanega Transparencia, Responsabilidad y Rendición de Cuentas, RAP N°408)
En suma, estimamos que más allá de las reglamentaciones específicas, resulta adecuado formalizar la rendición de cuentas como un deber ético y una obligación de todo funcionario como instrumento de control público indispensable en la lucha contra la corrupción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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12/06/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |