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Foto Diputada de la Nación Paula Oliveto Lago

Paula Oliveto Lago

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2489-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES REFERIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC)

Fecha: 27/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio del organismo que corresponda, proceda a informar los siguientes puntos referidos al funcionamiento de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) creado por ley 27192:
1.- En relación a la resolución N° 23/2016 informe cuáles son los protocolos médicos que se aplican en los exámenes psicofísicos para la determinación de aptitud o no de los legítimos usuarios de armas de fuego.
2.- Cuál fue el criterio de selección que prevaleció, para elegir a la empresa Dienst Consulting SA para adjudicar la concesión del servicio de otorgamiento de los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes de la credencial de legítimo usuario.
3.- Detalle y/o especifique si ha habido denuncias respecto de la prestadora del servicio y cuáles fueron los motivos de las quejas, por parte de los usuarios.
4.- Si el organismo lleva una estadística de la cantidad de usuarios de armas de fuego, informe cuántos usuarios se han registrado en los últimos 5 años, detallando año a año.
5.- Si bien el artículo 3° de la resolución 23/2016 dice que los aranceles serán fijados por la Autoridad de Aplicación, manifieste quién fija en la práctica, el valor de la consulta para el otorgamiento del certificado psicofísico APTO; cuáles son los parámetros para estipular el costo del servicio; y si, en función de la habilitación del sistema gratuito de consulta (previsto en la resolución 23/2016) el mismo ha sido solicitado por los usuarios; En caso afirmativo, informe cuántos usuarios han accedido a la gratuidad del servicio.
6.- Informe si la adjudicataria del servicio paga un canon al organismo concedente y en caso afirmativo, cuál es el monto del mismo y cuál ha sido la recaudación del organismo desde la implementación del sistema.
7.- Atento a que de la resolución 23/2016 surge la obligatoriedad de que la prestadora del servicio, cuente con centros de atención en todas las provincias y de CABA, detalle nivel de cumplimiento de este requisito hasta este momento; y si se ha establecido una distancia máxima para el desplazamiento de los usuarios hasta los centros de atención de la prestadora.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS creado por la Ley N° 27.192, tiene asignadas entre sus funciones, las del RENAR (Registro Nacional de Armas, creado por Ley N° 20.429) que era el órgano responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, blindajes y demás materiales controlados, dentro del territorio nacional. Asimismo y siendo que la Ley N° 24.492 amplió sus facultades a la de registración y fiscalización de todo tipo de armas, le corresponde actualmente a la ANMAC, llevar a cabo dicha tarea.
En ese marco, en Noviembre de 2016, la directora ejecutiva del organismo, Sra. Natalia GAMBARO, dictó la resolución N° 23/2016 por la cual crea el Sistema Único de Emisión de Certificados psicofísicos para acceder a la condición de legítimo usuario, estableciendo que el prestador médico habilitado por la autoridad de aplicación, sería el único responsable de la emisión del Apto Psico-Físico y de la correcta identificación del solicitante, arbitrando los medios necesarios para evitar la sustitución de personas en alguna de las distintas evaluaciones o tests y que por dicho servicio se cobraría un arancel fijado por la Autoridad de Aplicación.
Hay varios puntos sobre los que deberíamos poner claridad dado que en principio el sistema ha tenido serias críticas y reclamos por parte de los usuarios quien de un modo u otro podrían haber sido perjudicados por la implementación del mismo. En primer lugar la empresa adjudicataria del servicio, no contaría con la capacidad operativa suficiente como para cumplimentar el requisito de inmediatez o cercanía de los centros de atención para los usuarios. En casos como el de la provincia de Córdoba, el único lugar donde se pueden realizar el exámen es en la Ciudad de Córdoba, lo que obligaría a los usuarios de toda la provincia, en algunos casos a recorrer 1600 km, lo que conllevaría una pérdida de varios días de trabajo, puesto que la concurrencia deben hacerla no solo para el exámen, sino también para retirar los resultados (todo el trámite es personal).
A ello se agregan las quejas por el exorbitante precio o arancel que estarían abonando los usuarios, para realizarse los estudios psicofísicos, cuando hasta el dictado de la resolución, podían concurrir a cualquier hospital público a efectuárselos, de manera gratuita. Hablamos de un costo de aproximadamente Pesos Tres mil quinientos ($ 3.500.) por trámite, con el agravante que dicha suma solo puede depositarse personalmente en una sucursal bancaria del ICBC, la cual carecería de presencia en la mayoría de las localidades del interior de las provincias, obligando a los requirentes del sistema a trasladarse a distintas ciudades para poder acceder a la prestación.
Es cierto que la resolución ha tenido en cuenta y ha implementado un sistema gratuito de consulta, pero los usuarios lo desconocen o no estarían accediendo al mismo y de allí que muchos hayan optado, literalmente por permanecer en la ilegalidad, no realizando los tests respectivos. Esta situación podría verificarse en la cantidad de trámites realizados desde Septiembre de 2017 en adelante, en el que se registraron solo el 10% de trámites que en promedio se venían efectuando en años anteriores (este es un dato que nos han hecho llegar y que por el presente pedido de informes pretendemos corroborar).
A ello debemos agregar que el procedimiento incluiría requisitos para el acceso al trámite (implementado por la adjudicataria, empresa Dienst Consulting S.A.) como acceso a internet, cuenta de correo electrónico, impresora, etc, con los que en muchos casos, los usuarios no cuentan, impidiéndoseles el acceso al examen psicofísico y por lo tanto, a la credencial de legítimo usuario.
Por todos estos motivos, y siendo que el tema del uso y portación de armas, es un tema de sumo interés, porque estamos hablando de la seguridad, y sobre todo de la responsabilidad con la que se controla y fiscaliza quién está habilitado o no para usar armas de fuego, nos parece de toda justicia se nos informen los puntos requeridos y es por ello que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
CAMPOS, JAVIER BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996