Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2025-D-2018
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI, POR MAL DESEMPEÑO Y EVENTUALES DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 16/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Promover Juicio Político contra el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis LORENZETTI, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Antecedentes
El 5 de abril de 2017 los diputados miembros del bloque Coalición Cívica presentamos un pedido de juicio político al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti.
Consideramos pertinente mencionar brevemente las causales que fundaron dicho pedido, ya que tienen una estrecha vinculación con las que justifican la presente ampliación:
• De su oscuro patrimonio.
Lorenzetti vive en Puerto Madero, en un departamento sobre Olga Cossenttini. Parecería pertenecer a Ratio S.A., una firma que se dedica a los "servicios inmobiliarios" y posee domicilio fiscal en Sarmiento al 400, en Rafaela. En esa dirección figuran servicios a nombre de Pablo Ricardo Lorenzetti, el mayor de los hijos del presidente de la Corte. Sin embargo, Lorenzetti no incluyó ningún departamento en Puerto Madero como propio en el apartado "bienes inmuebles en el país o en el extranjero”.
• De la usurpación al Congreso de facultades legislativas para no cumplir con la ley de ética en el ejercicio de la función pública. La ausencia de transparencia en su patrimonio.
En primer lugar, el sistema de declaraciones juradas patrimoniales que impuso Lorenzetti para los miembros de la Corte Suprema es un sistema preparado deliberadamente para evadir la ley de ética en el ejercicio de la función pública y no exhibir el patrimonio de los jueces de la CSJN. El sistema de consulta de las declaraciones juradas no funciona.
En segundo lugar, ante presentaciones que hicieron los diputados Carrió y Sánchez los jueces de la CSJN sí entregaron las declaraciones juradas. Pero con otra particularidad: las declaraciones juradas no individualizan la cantidad de bienes, como tampoco cuántos automotores tienen, ni acciones en qué sociedades ni su porcentaje, sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley de ética pública.
• “Pyme Rural”. Canje de cheques de clubes de futbol. ¿Una mutual como pantalla de una financiera?
Tal como denunció Carrió ante el Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional Federal N° 1 a cargo de la Dra. María Romilda Servini en la causa conocida como “Futbol para Todos” la mutual Pyme Rural se investiga en esa causa porque cambió cheques de la Asociación de Fútbol Argentina (AFA) y distintos clubes de fútbol. El 54% del padrón de asociados de Pyme Rural realizaron su adhesión el mismo día, el 15 de mayo del 2015, entre ellos el Presidente de la Corte, sus hijos, socios y demás familiares.
• Oscura e irregular matriz administrativa del Poder Judicial de la Nación.
La transferencia de estructuras propias del ámbito de actuación y control del Consejo de la Magistratura a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra en contraposición al artículo 114 de la Constitución Nacional: el proceso de desarticulación de los mecanismos de participación en la toma de decisiones y de control interno de la administración y/o gestión de los recursos económicos, financieros y de recursos humanos del Poder Judicial de la Nación y el manejo discrecional de millonarios fondos extrapresupuestarios; la debilidad y ausencia del procedimiento de control interno; la concentración de las decisiones e inconsistencia en la administración de la Caja y la rendición de cuentas.
• Cooptación de las estructuras del Consejo de la Magistratura para la concentración del poder y el manejo de los fondos de la justicia.
Estructuras fundamentales en el control de la actividad del Consejo y del manejo de sus recursos presupuestarios habrían quedado en manos de personas estrechamente vinculadas a Lorenzetti, como es el caso del Secretario General de Administración, Marchi. A esta cooptación debe agregarse la “restitución” a la órbita de la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de oficinas cuya actuación debía quedar sujeta al Consejo de la Magistratura. Este proceso de cooptación habría culminado con la creación del “Comité Ejecutivo de Inversión del Poder Judicial de la Nación”.
• Nadie controla a Lorenzetti: la destrucción del sistema de control interno.
El Consejo de la Magistratura cuenta con un sistema de control del manejo de los recursos económicos muy básico y muy limitado que habría sido marcadamente diluido a partir del año 2007, año en que asume la Presidencia de la Corte Suprema Lorenzetti.
• Intento de no ser auditados. La disimulada negativa a la intervención de la Auditoría General de la Nación.
• La pelea por la caja judicial cuando fueron propuestas las leyes de Cristina Kirchner para someter al poder judicial.
Lorenzetti adulteró la carta que le envió a la Ex presidenta, Cristina Kirchner, y que los Camaristas Federales habían redactado preocupados por la ley de reforma al Consejo de la Magistratura. El Presidente de la Corte había acordado con la mandataria —previamente al tratamiento en la Cámara de Diputados— los cambios en el proyecto, traicionando la independencia de los jueces. Habría sido en una conversación entre ambos cuando Lorenzetti consiguió una concesión inconstitucional: que sería el máximo tribunal, y no el Consejo de la Magistratura como estipulaba el proyecto original, el que conservará parte de la administración de todo el Poder Judicial.
• Sospechosos sorteos de la justicia: irregularidades en el sistema de informatización del poder judicial.
La empresa ganadora de la adjudicación del sistema informático, Atos Origin – Base 100, vinculada a Lorenzetti, en una licitación con sospechas de graves irregularidades es fuertemente criticada por sus severas deficiencias y limitaciones.
• Carteles digitales: otra contratación irregular.
Se analizan varias contrataciones irregulares.
• Discrecionalidad de los fondos anticíclicos.
• El manejo irregular y discrecional de la obra social.
El Secretario General de Administración, Marchi, a través de una resolución de la Corte obtuvo la custodia y administración de los fondos remanentes de la Obra Social del Poder Judicial sospechados de irregularidades y sin cumplir la finalidad de cualquier Obra Social que no es otra que la prestación de los servicios médicos- asistenciales de los afiliados.
• Irregularidades e inconsistencias en la formulación y ejecución del presupuesto.
• Crecimiento del personal de la corte. Ausencia de los deberes éticos: designación y asignación arbitraria del personal.
• Particular interés de Lorenzetti de intervenir en causas sensibles. Cuerpo de peritos del poder judicial.
Lorenzetti creó el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Publica, hoy integrado por unos pocos peritos de su confianza “absorbiendo” las causas más sensibles, a fin de sumar cada vez más poder.
• Posible uso extorsivo de su poder en la AFIP de Santa Fe.
Se investiga si el Presidente de la Corte actuó como un puntero político que fue colocando en ese lugar clave del Estado Nacional personas de su confianza.
• Lorenzetti te escucha.
El aparato de inteligencia paralelo que está construyendo a través del sistema de escuchas, del de peritos y a través de la nueva asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (que podrían funcionar como verdaderos agentes de inteligencia encubiertos), todo manejado sin independencia o con un disfraz de independencia que queda a cargo de personas con relaciones de amistad y de otra naturaleza con el Presidente de la Corte, quienes están en puestos claves.
• Manejo discrecional de los bienes decomisados en manos de la Corte a costa de la lucha contra el narcotráfico.
Los bienes decomisados en causas relacionadas al narcotráfico deben ser destinados a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo. Sin embargo, los bienes decomisados se utilizan para gastos de la Corte.
• Negocio personal en nombre de su prestigio al frente de la Corte. Violación de los deberes éticos.
El Dr. Lorenzetti tiene negocios con la editorial Rubinzal Culzoni.
• Sombríos intereses en la provincia de Salta.
• El ex juez federal Reynoso y sus vínculos con el narcotráfico.
El juicio político analiza la relación entre Lorenzetti y Reynoso, procesado en diciembre de 2015 por la justicia por haber beneficiado a narcotraficantes. Dos meses antes, en octubre de 2015, el ex juez Reynoso conformó la Comisión judicial para la lucha contra el narcotráfico convocada por Lorenzetti.
A continuación expondremos los fundamentos de esta nueva presentación.
1. La inapropiada e intimidatoria injerencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los otros dos poderes de la República
En los últimos tiempos han ocurrido una serie de acontecimientos de extrema gravedad institucional llevados a cabo por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti, que ameritan una ampliación al pedido de juicio político que hemos presentado contra él ante esta Honorable Cámara el día 5 de abril de 2017.
En efecto, aún antes de que dicho pedido de juicio político sea presentado —luego de versiones periodísticas que relataban que nos encontrábamos redactándolo—, el presidente de la Corte intentó por varios medios que se desista del mencionado pedido. En tal sentido, el día 4 de abril de 2017 el Dr. Lorenzetti envió a la suscripta – Carrió - una carta documento solicitando se desmientan ciertas afirmaciones que habían esgrimido sobre él y que, precisamente, constituyen el eje central del pedido de juicio político que con posterioridad fuera presentado.
Asimismo, dado que no se han efectuado desmentidas al respecto —puesto que, reiteramos, los dichos se encuentran fundados en el rol institucional y en el abundante material probatorio y líneas de investigación que constan en el pedido de juicio político oportunamente presentado—, el Dr. Lorenzetti envió una segunda carta documento el día 18 de abril de 2018 comunicando a la autora del pedido de Juicio Político que iniciaría una acción de responsabilidad civil por daños.
El hecho de que el presidente de la Corte Suprema de Justicia envíe dos cartas documento “en carácter personal, sin invocar rol institucional alguno” —así fue escrito por el magistrado en la carta— a una diputada nacional resulta, en el menor de los casos, inapropiado e intimidatorio, y afecta el rol que tenemos los legisladores de controlar la labor de los ministros de la Corte, tal como manda la Constitución Nacional, con total libertad e independencia.
Es lamentable que como diputados nacionales tengamos que recordarle a un miembro de otro poder del Estado que el rol en el “juego de pesos y contra pesos” que nuestra Constitución Nacional estableció en el año 1853 es el de controlar precisamente a las cabezas de los Poderes Judiciales y Ejecutivos de la Nación. El artículo 53 de nuestra Constitución al referirse a la Cámara de Diputados textualmente establece que sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Esperamos poder cumplir con nuestro deber y mandato constitucional sin presiones, extorsiones, con libertar y en paz. El juez Lorenzetti debiera entenderlo.
Es importante recordar que en la misma fecha Lorenzetti envió otra carta documento intimidatoria a la juez federal María R. Servini —que estaba investigando importantes causas en la que puede estar implicado, a saber, las manipulaciones de los sorteos del Poder Judicial y su participación en la mutual PYME RURAL por la que habrían pasado cheques investigados en la causa “Fútbol para Todos”— con el evidente objetivo de sustraerse del alcance de esas investigaciones penales.
Sin embargo, las injerencias del Dr. Lorenzetti para entorpecer el pedido de juicio político en su contra no finalizaron con las mencionadas cartas documento. Por el contrario, las presiones del presidente de la Corte aumentaron significativamente, y ya no solo se dirigieron hacia la suscripta sino también —y principalmente— al Poder Ejecutivo Nacional y distintos dirigentes políticos que transmitían los pedidos y presiones del Dr. Lorenzetti para que no sea presentada la acusación en la Cámara de Diputados de la Nación y luego para que se cierre.
En efecto, en la nota periodística titulada “Macri permitirá que Carrió avance con el juicio político contra Ricardo Lorenzetti” , publicada en el diario Perfil el día 8 de enero de 2017, puede apreciarse con claridad como el Dr. Lorenzetti le solicitaba insistentemente al Poder Ejecutivo Nacional que la suscripta desista en la elaboración y presentación del juicio político. En la nota textualmente se lee lo siguiente: “Es más: nunca Macri le pidió a su aliada que cesara en su ofensiva contra el titular de la Corte, a pesar de los pedidos infructuosos de Lorenzetti, de manera personal, al propio Presidente”.
Una vez que el juicio político fue formalmente presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, las presiones del Dr. Lorenzetti hacía los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional aumentaron aún más.
Así se desprende de la nota periodística titulada “Un intento por maquillar la imagen” , publicada en el diario Página 12 el 6 de marzo de 2018, en la cual se menciona que “Lorenzetti sigue doblando sus esfuerzos para que le cierren el pedido juicio político”.
Asimismo, en la nota titulada “La Corte en busca de un lavado de cara” publicada en el diario Página 12 el día 7 de marzo de 2018, puede leerse textualmente lo siguiente: “Lorenzetti no logró desactivar aún el pedido de juicio político que le hizo Elisa Carrió el año pasado, parte de la razón por la que en marzo de 2017 no se hizo el acto de apertura del año judicial”.
En el mismo sentido, en una nota de opinión del periodista Ricardo Kirschbaum titulada “La secuela de un fallo y queja de Lorenzetti” , publicada en el diario Clarín el día 8 de abril de 2018, se relata que el Dr. Lorenzetti le reclamó personalmente al Presidente de la Nación, Mauricio Macri, “por la inacción de la Casa Rosada para desactivar el pedido de juicio político que le ha planteado Lilita Carrió”. Dicha nota revela, además, que “ese planteo se ha convertido en obsesión para Lorenzetti, que también sostiene una disputa abierta con Horacio Rosatti”.
Las notas mencionadas revelan los intentos de presión y extorsión del Presidente de la Corte contra el Presidente de la Nación. Ha intentado infructuosamente que el Presidente Macri como líder político de la fuerza de gobierno influya sobre el Congreso de la Nación, que será en definitiva quien decida la continuidad o no de Ricardo Luis Lorenzetti como juez de la Corte. El desprecio de Lorenzetti por la República y la división de poderes lo llevan a violar desesperadamente la Constitución Nacional y eventualmente el Código Penal.
El propio testimonio de la suscripta - Elisa Carrió -, víctima principal de las presiones, puede contextualizar estos hechos. En su oportunidad se ofrecerán distintos testimonios que pueden dar cuenta de estos hechos. Es claro que el presidente de la Corte Suprema intentó insistentemente que el pedido de juicio político de nuestra autoría no prospere. Esto es en sí mismo un acto de mal desempeño y puede implicar la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. La peligrosa intromisión de uno de los poderes de la República sobre otro sin dudas produce, además, una preocupante situación de gravedad institucional.
2. Oficina de captaciones judiciales: la oportunidad que aprovechó Lorenzetti para generar su servicio de inteligencia.
En el capítulo XIX del pedido de Juicio Político titulado “RICARDO LORENZETTI Y EL “PODER” DE ESCUCHARTE” se adelantaba que alrededor del Presidente de la Corte se estaba configurando una AFI “paralela” con la posibilidad de hacer operaciones de inteligencia contra funcionarios, dirigentes políticos, empresariales, periodistas o cualquier persona que se desee ensuciar o extorsionar.
Allí relatamos que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el 29 de diciembre de 2015, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 256/2015, el traspaso del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM), del ámbito del Ministerio Público Fiscal a la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Para ello, mediante la acordada N° 2/16 la Corte Suprema instrumentó el traspaso de las “escuchas” mediante la creación de la Dirección General de Interceptación y Captación de las Comunicaciones, que será “el único órgano del Estado” que se ocupará de las escuchas ordenadas por jueces.
Sin embargo, si bien en las formas parecía todo correcto y conforme a derecho, en el fondo se estaba construyendo un andamiaje que dejaba en manos de Ricardo Lorenzetti el verdadero manejo del área mediante la designación de sus allegados en las áreas operativas.
Así, mediante la Resolución 122/16 se crean los cargos de directores y subdirectores para luego designar como director —mediante la Resolución 123/16— a Juan Tomás Rodríguez Ponte, uno de los secretarios más cercanos al juez federal Ariel Lijo y muy vinculado desde hace un tiempo al Presidente de la Corte, y como subdirectores al Sr. Alejandro Lartigau, quien se desempeñaba como Director de Seguridad de la Corte, y al CPN Lucas Martin De Paolo. No parece casual que las escuchas que se filtraron entre la ex Presidente Cristina Fernández de Kirchner y el ex titular de la AFI Oscar Parrilli hayan sido ordenadas por el juzgado a cargo de Lijo.
Según la resolución de la Corte Suprema que la crea, la Dirección de Captación de Comunicaciones debiera tener por objetivo “dar trámite al cumplimiento de las medidas referentes a la interceptación y captación de comunicaciones privadas de cualquier tipo, que fueran requeridas por los magistrados judiciales y del Ministerio Público Fiscal” con los criterios de “transparencia y confidencialidad”, y buscando una estructura con mejor tecnología activa con las operadoras telefónicas.
Respecto del personal, dice la acordada que “la dotación definitiva del personal, con los cargos que correspondan, sería fijada por el Tribunal acorde a las necesidades del servicio” y que “entretanto, se realizará un listado del personal y un programa para determinar sus capacidades y eventual permanencia en el organismo”. Las contrataciones, tanto de personal como de otros recursos, quedaron a cargo de Héctor Marchi, administrador General de la Corte y persona de confianza de Lorenzetti.
En abril de 2017 adelantábamos lo que se corroboró periodísticamente después. Desde allí civiles, muchos de ellos contratados sin criterio de selección y bajo la modalidad de empleos temporarios o contratos, monitorean los pedidos de interceptación de comunicaciones.
Bajo su órbita habría 250 empleados, entre los que figuran psicólogos, abogados y estudiantes de Derecho. Antes, el personal era mitad de la ex SIDE y mitad del Ministerio Público Fiscal, situación que se modificó durante el 2016 mediante el ingreso de personal seleccionado por la Corte.
Lorenzetti siempre fue un gran defensor de que el Poder Judicial a su cargo tuviera injerencia en el control de las escuchas telefónicas.
Así lo manifestó cuando afirmó que “…las escuchas ordenadas por magistrados deben seguir en manos de la Justicia y no pasar nuevamente a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional porque…” y que "…si a una institución la cambiamos cada año tampoco va a funcionar." Además, pidió dotar al área que realiza las escuchas de "más recursos y capacitación".
Cabe recordar que Lorenzetti se pronunció de esa forma durante un encuentro del Consejo de Seguridad Interior, al tiempo que señaló que la oficina que realiza las escuchas estaba "en crisis" cuando la recibió el Poder Judicial.
No podemos pasar por alto que el Dr. Lorezentti está montando un aparato de inteligencia a través del sistema de escuchas, del de peritos y a través de la nueva asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (que podrían funcionar como verdaderos agentes de inteligencia encubiertos).
Además, señalamos en su oportunidad que todo ha sido manejado sin independencia, o con un disfraz de independencia, y que finalmente queda a cargo de personas con relaciones de amistad y de otra naturaleza con el Presidente de la Corte, quienes están en puestos claves. La Acordada N° 3/2017 genera y deja en manos del Dr. Lorenzetti un verdadero aparato de poder.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) ha realizado profundas reflexiones sobre esta dirección en órbita de la Corte Suprema. A saber, muchas de ellas críticas sobre aspectos legales, procedimentales y de forma de la mencionada acordada que hacen vulnerable el sistema. En efecto, describe al texto de la acordada de la siguiente manera: “(…) el carácter vago y ambiguo del lenguaje utilizado en algunas partes del articulado pueden dar lugar a ciertas confusiones y malinterpretaciones. En ese sentido, creemos necesario recordar las garantías constitucionales que están involucradas en la intercepción y captación de comunicaciones, en particular la garantía del debido proceso”.
“Al momento de establecer el objetivo del nuevo organismo, la acordada indica que será dar trámite al cumplimiento de las medidas referentes a las interceptación y captación de comunicaciones privadas de cualquier tipo, que fueran requeridas por los magistrados judiciales y los del Ministerio Público Fiscal (el resaltado es propio). El requerimiento constituye un acto procesal propio de los fiscales. Por lo tanto, la ambigua redacción de la frase podría dar lugar a la interpretación de que el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de solicitar directamente a la DCC la intervención de determinada comunicación, sin la necesidad de una orden judicial previa.”
Esta redacción es contraria al decreto del Poder Ejecutivo que estableció el traspaso, pues éste taxativamente expresa que el organismo “será el encargado de ejecutar las intercepciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por autoridad judicial competente.” Si bien el considerando II de la Acordada recepta este principio, no es menos cierto que en la parte resolutiva se diluye en una redacción confusa, no admisible para profesionales del derecho que ostentan el honor y las condiciones para ser Presidente o Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No se puede desconocer que la Ley Federal de Inteligencia en su artículo 22 indica que toda intervención debe estar dada mediante autorización judicial.
El informe de la ADC indica que “Las únicas excepciones a la obtención de orden judicial previa está dada por el artículo 236 del viejo Código Procesal”. Es decir que cuando existiera peligro en la demora, debidamente justificado, dichas facultades (solicitar la escucha) podrán ser ejercida por el representante del Ministerio Público Fiscal, mediante acto fundado, con inmediata comunicación al Juez, quien deberá convalidarla en el término improrrogable de veinticuatro horas bajo pena de nulidad. Por lo tanto, una interpretación respetuosa de las garantías constitucionales nos lleva a suponer que cuando la acordada habla del MPF solo puede ser considerado valido en un caso de secuestro. La redacción abierta del artículo es susceptible a múltiples y riesgosas interpretaciones.
Otro punto destacado por la Asociación de los Derechos Civiles es el indicado como Punto C del apartado “objetivos”, denominado “minería de dato”. La ONG refiere que llama la atención la introducción de este término que hasta ese momento no era utilizado por la DICOM o el MPF o la ex DOJ. Se denomina minería de datos al “conjunto de técnicas y herramientas aplicadas al proceso no trivial de extraer y presentar conocimiento implícito, previamente desconocido, potencialmente útil y humanamente comprensible, a partir de grandes conjuntos de datos, con objeto de predecir en forma automatizada tendencias y comportamientos”.
En tal sentido, la ADC subraya que “[e] la acordada de la Corte se establece que se buscara actualizar la modalidad, lo que da lugar a entender que la minería de datos ya era utilizada de algún modo, aunque lamentablemente no efectúa una consideración precisa al respecto. A continuación, aclara que hará hincapié en establecer a la minería de datos como un método alternativo de colaboración con los operadores judiciales, con el fin de extraer información de base de datos para ser usada en el proceso judicial. Este punto merece una reflexión profunda que no es posible en el ámbito limitado de una Acordada administrativa. Si el órgano encargado de interceptar comunicaciones ha generado una base de datos que puede ser “minada” los ciudadanos deberían conocer detalles de la misma. ¿En qué consiste? ¿Qué tipo de información almacena? ¿Cómo es la misma recabada? ¿Existen procedimientos de depuración de información que evalué la legalidad de su retención? ¿Existen garantías en línea con lo que establece la Ley Nacional de Protección de Datos Personales? La introducción del concepto minería de datos nos resulta en este sentido revelador: da cuenta de prácticas que sospechamos existen pero que no están adecuadamente reguladas en ninguna de las normas, de cualquier nivel, que regulan una actividad del Estado que por definición viola derecho de los ciudadanos.”
La Corte amplía sus facultades a aspectos no delegados a quienes llama “minada de datos”. Para el analista de seguridad Marcelo Lozano, sin embargo, "quienes se dedican a inteligencia ya no concentran sus esfuerzos en escuchar teléfonos, sino en el entrecruzamiento de datos, el «data analytics»". Ese análisis permite determinar lo que una persona hace, con quién habla, con quién se reúne y dónde, o a qué lugares concurre, más allá de lo que esa persona diga durante una conversación telefónica.
Esto es lo que le propuso el Dr. Lorenzetti a los otros jueces y que de manera embrionaria ya está ejecutando. Así lo destacan los medios de comunicación cuando refieren que “[e]l presidente del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, que fue el encargado de redactar las propuestas de temas a discutir por los jueces en las jornadas para la reforma judicial, incluyó como idea a tratar la posibilidad de "ampliar" el organismo "de modo que se llegue a una oficina de investigación criminal sofisticada que acelere la averiguación de delitos complejos".
Lo mismo ocurre con el punto D en lo referido a Nuevas Tecnologías. La Corte establece que va a actualizar la tecnología disponible y que va a incorporar métodos alternativos de intervención para hacer frente a los nuevos modos de comunicación. Esto fue dispuesto recientemente y se materializó en un convenio con la AFI para la asistencia técnica, entre otros aspectos.
En igual forma y excediendo claramente los alcances del decreto 256/2015 que determina el traspaso de competencias, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial firmó un acuerdo con la Policía Federal Argentina a través del cual autorizó a la fuerza de seguridad para realizar escuchas telefónicas.
Según informó la propia Corte a través del Centro de Información Judicial (CIJ), el acuerdo prevé “la instalación de cabinas donde se derivan las intervenciones ordenadas en el marco de un proceso penal”.
Este es un hecho alarmante ya que lo acordado violenta directamente la letra del decreto citado en cuanto este establece que el Departamento de Interceptación y Captación de las Condiciones “será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente” (el destacado nos pertenece)
Con ello, argumentan, se busca “reducir los tiempos procesales y generar respuestas acordes con la complejidad creciente del crimen organizado”. El convenio fue firmado el pasado 27 de noviembre.
Asimismo, detallaron que “Una vez que se reciba el oficio judicial, se interceptará el abonado investigado y se cargará la nómina del personal autorizado para la realización de la escucha en el sistema administrativo, para finalmente derivar la escucha a los boxes ubicados en el Departamento Central de la Policía”.
La Iniciativa Ciudadana para el control democrático de los Servicios de Inteligencia (ICSI) advirtió sobre el riesgo de darle este acceso a la Policía Federal. El Convenio le da una preeminencia a la Federal por encima de otras fuerzas. El juez no debería verse condicionado si quiere elegir a la PSA, a la Gendarmería o la Prefectura para trabajar con escuchas”.
“No está claro en el convenio por qué la Federal debe tomar los recaudos tecnológicos para que no existan filtraciones. Eso debería hacerlo la propia Corte. Es peligroso darle un cheque en blanco a la Federal”.
Por otra parte, la ampliación de facultades de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) por parte del Tribunal Supremo presidido por el Dr. Lorenzetti ha sido una constante. El día 8 de Abril de 2018 la periodista Maia Jastreblansky informó en el diario La Nación lo siguiente:
“La oficina de escuchas telefónicas ya no es solo una hilera de locutorios oculta, donde se pinchan teléfonos de forma confidencial. Hoy, esa dependencia tiene muchas más atribuciones y mucho más poder.
La reconvertida Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), hoy dependiente de la Corte Suprema, ahora se dedica también a realizar análisis financieros, mapas de relaciones, perfiles económicos y rastreos en redes sociales, entre otras facultades para investigar el crimen organizado y la corrupción pública y privada.
Recientes informes de gestión a los que accedió LA NACION muestran que la Dajudeco (antes conocida como "Ojota") desarrolló tecnología, sumó personal y creció en sus facultades. Entre otras competencias, busca detectar patrones comunes en bandas criminales, cruzar datos de personas físicas y jurídicas y hacer estudios sobre la administración pública.
Eso se tradujo, durante 2017, en la elaboración de más de 29.000 informes especiales con "datos registrales" e "información asociada", confeccionados por la oficina a pedido de jueces y fiscales.
La oficina, además, incrementó notablemente la cantidad de teléfonos interceptados. Según reveló el diario El Cronista esta semana, la dependencia intervino a 1941 abonados en 2017, mientras que el año anterior habían sido solo 898. Entre los objetivos que se plantea el organismo figuran proyectos para ´mejorar e incorporar software para agilizar las interceptaciones y el análisis de las captaciones´.”
Esta ampliación de facultades —incluso por sobre lo que establece la regulación que transfiere las escuchas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, se combina con una designación poco transparente de personal, gran parte de los cuales tiene fuertes vínculos con magistrados en funciones. Al respecto, el día 25 de Marzo de 2018 la citada periodista —Maia Jastreblansky— informaba:
“La "familia judicial" hizo un aterrizaje triunfal en la oficina de escuchas telefónicas. Muchos hijos de jueces, camaristas y fiscales de peso en los tribunales fueron nombrados en la dependencia encargada de interceptar llamadas de narcotraficantes, secuestradores y políticos.
La nómina de personal de la Corte Suprema -publicada en su portal de datos- incluye a muchos apellidos notables del Poder Judicial. En particular, según analizó LA NACION Data, la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), antes conocida como "Ojota", tiene como empleados a jóvenes hijos de magistrados que tienen en sus manos casos de corrupción”.
Es evidente que Lorenzetti repartió cargos de la Dajudeco entre jueces y fiscales, no solo promoviendo el nepotismo judicial sino también intentando lograr el silencio de sus inferiores en la justicia.
En tal sentido, cabe destacar lo relatado en la nota periodística titulada “Escuchas telefónicas: una fuente de poder tentadora, que también puede fulminar a su dueño” , publicada en el diario Clarín el día 9 de abril de 2018 por Claudio Savoia, que revela con claridad, por un lado, la ampliación de funciones y atribuciones que el Dr. Lorenzetti realizo sobre la Dajudeco y, por otro, la designación poco transparente del personal. La nota textualmente expresa lo siguiente: “la Corte recibió la oficina de escuchas con 254 empleados, que el año pasado fueron 317 y este año llegarían a 641, con un presupuesto que saltará de 55 a 270 millones de pesos. Entre el nuevo personal, hay carretillas de familiares y amigos de jueces y fiscales federales. El plan de convenios con la AFIP, Migraciones y otros organismos, convertiría a la ex Ojota en una superpoderosa oficina de espionaje. Horacio Rosatti -adversario de Lorenzetti en la Corte- ofreció una solución: “si no podemos controlar las escuchas, que las tenga otro”
Como mínimo algunos diputados de la nación nos preguntamos elpor qué de la ampliación de personal en más del doble, el motivo del incremento de las interceptaciones y la razón para y la competencia para que la Corte Suprema haga inteligencia por sí misma.
Pero tenemos algunas hipótesis, la llamativa ampliación presupuestaria de la Dajudeco y el aumento de personal y de las tareas que realiza evidencia que el Dr. Lorenzetti tuvo por objetivo hacer una oficina en la Corte con enormes atribuciones a través de la cual también se puedan realizar tareas de inteligencia paralela, contrariando el ordenamiento normativo vigente en nuestro país.
Ahora bien, el manejo de esta dependencia crucial para las actividades de inteligencia —y tan cuestionada— se encuentra a cargo predominantemente del Presidente del tribunal, el Dr. Lorenzetti. Así lo informa la periodista Irina Hauser en su nota de fecha 04 de Abril de 2018 en el diario Página12:
“En algunos despachos cortesanos cuentan que mientras el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, intentaba motivar a sus colegas a redactar una propuesta de ampliación del la estructura de espionaje que le pertenece, Rosatti intentaba juntar firmas entre los otros supremos para que el tribunal tomara alguna decisión respecto de las filtraciones, que ya empezaban a generar pedidos de informe dirigidos a la Corte desde el Congreso. La primera disposición de la Corte fue pedir que desde el parlamento se audite lo que ahora se llama Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (antes Dirección de Interceptación de llamadas). Lorenzetti fue el último en entregar su firma para ese planteo. No era, a esta altura, lo más políticamente correcto que no participara. Días después se agregó un pedido de informes a la AFI, a cargo de Gustavo Arribas, sugiriendo que las filtraciones podrían originarse allí. Le pedían que rindiera cuentas sobre qué investigó acerca de la difusión de las escuchas a Parrilli y CFK. En ese mismo documento, hacían sus descargos los responsables de dependencia que hace las escuchas en la Corte, que decían haber acatado simplemente un pedido del juzgado de Ariel Lijo. Este último decía que el recibió las grabaciones y las guardó en una caja fuerte. La escucha ordenada por Lijo era en una causa sobre supuesta cobertura recibida por el narco Ibar Pérez Corradi. Lo que nunca quedó en claro es por qué mandó a hacer una escucha directa, lo que implica que personal de la AFI escuchó en vivo, a Parrilli, algo que sólo se hace ante delitos como los secuestros que requieren una resolución inmediata. Para colmo, fueron escuchas que no aportaron nada a la causa, de la que Parrilli fue desvinculado. Otro mecanismo para generar escuchas han sido las pre-causas, una excusa de la propia ex Side para generar investigaciones judiciales, que rara vez sobreviven pero sirven para espiar.
Tiene su importancia que la dependencia de la Corte que hace escuchas hoy lleve el nombre extenso “Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos”, porque es reflejo de la ampliación de facultades que fue teniendo y que se plasmaron en acuerdos con el Poder Ejecutivo: también hace investigación, accede a bases de datos tan cruciales como las de la AFIP o la Inspección de Justicia. Pero a la par tiene una batalla territorial y de poder formidable con el Gobierno. Y, por ejemplo, duplicó su planta de personal nombrando hijos de jueces y fiscales por la simple portación de apellido.
Rosatti subrayó su preocupación por el origen de las filtraciones de diálogos privados. Es el primer supremo en blanquear que esto es un problema para la Corte. Los periodistas, dijo, pueden ampararse en la protección y el secreto de la fuente. “El problema es de dónde viene donde viene la filtración”, insistió.”
3. La acordada N°4/2018. Un avasallamiento sobre el Congreso Nacional
No podemos dejar de mencionar el contexto en el que ocurren algunas cuestiones en la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional que tiene a Ricardo Lorenzetti como autoridad máxima de ese poder.
En este sentido, es importante mencionar que por medio de la Acordada N°4/2018 la Corte Suprema, so pretexto de ejercer funciones de Superintendencia y cambiando Lorenzetti su criterio en precedentes anteriores, fuera del marco de un caso concreto, se pronunció en contra de lo dispuesto en la ley 27.307. El efecto de lo resuelto en dicha Acordada, fue el de un control de constitucionalidad en cuanto invalidó la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal en Tribunal Oral Federal de la Capital Federal N° 9, conforme lo habría dispuesto el Consejo de la Magistratura mediante Resolución N° 491/17 en los términos de lo prescripto en la ley 27307 arts. 3° y 4°, dejando sin efecto los sorteos de causas ya dispuestos oportunamente por la Cámara de Casación Penal y ordenando un nuevo sorteo.
La posición mayoritaria, que integró el juez Lorenzetti —quien resulta responsable atento a haber sometido al Acuerdo el Expte. 1220/18— significó no sólo, como señalamos, avanzar por sobre una ley del Congreso por una vía indirecta frente a la inexistencia de caso y consiguientemente de los recaudos de habilitación para ejercer el control de constitucionalidad, sino que significó también pronunciarse avanzando más allá de sus propios precedentes.
En efecto, si bien el control constitucional por vía de acordada había sido ejercido muy excepcionalmente —ya que la regla fue siempre la existencia del caso— las contadas y excepcionales ocasiones en que la Corte utilizó aquella vía fueron como medio extraordinario a fin de preservar la independencia del Poder Judicial frente a reducciones de salarios y remuneraciones de los jueces y eventualmente frente al ejercicio de atribuciones que entendió propias. En estos excepcionales casos invoco “facultades inherentes” frente a lo que interpretó avasallaba su independencia afectando la división de poderes (ver Acordada 4/84 que declara inaplicable el art. 24 de la ley 22192; Acordada 42/91 que declara invalido el Dec. 2071/91 por el que se habían reducido los salarios judiciales; Acordada 20/96 que declaro inaplicable la derogación de la exención del impuesto a las ganancias dispuesto por la ley 24631 y Acordada 1/2000 que declara inaplicable la Ley de Ética pública en dicho poder).
Por el contrario, mediante la Acordada N° 4/18 el juez Lorenzetti utilizó el remedio excepcional a fin de otorgar una solución diversa a la prevista en la ley, esto es la de transformar Tribunales Nacionales en Federales incluyendo la asignación automática de los magistrados que integraban aquel, a este nuevo Tribunal. Si bien dejo a salvo la transformación del Tribunal exigió el acuerdo del Senado para los magistrados cual si los mismos carecieran de él; ello con el contrasentido de constituirse en magistrados con un doble acuerdo.
Tal como señaló la minoría en similares casos la corte convalido el traslado (Acordada 20/2017) convalidando facultades de la ley 27.307 y resolución CM 160/207, criterio que ahora repentinamente modificó. La falta de sustento en precedentes obligo también a la mayoría a invocar jurisprudencia que conforme la minoría no resulta aplicable ya que los fallos Rozsa y Uriarte respondían a situaciones de hecho diversas, esto es la de jueces que no eran tales y que cubrían vacantes temporales. En aquel caso resultaba conforme a derecho exigir los requisitos constitucionales frente a la inexistencia de aquellos en cabeza de los magistrados subrogantes
La situación de hecho de los magistrados transferidos dista de aquella, en cuanto son jueces en virtud del acuerdo que oportunamente otorgo el Senado, prestaron su conformidad, poseen igual jerarquía en el cargo del tribunal y aun la misma especialidad penal.
De lo expuesto surge que el juez Lorenzetti, como cabeza del órgano que en ejercicio de la superintendencia resolvió en el sentido expuesto, no vacilo en hacer uso de las atribuciones constitucionales que le competen, para fines que exceden las de impartir justicia y velar por las instituciones como máximo órgano de interpretación del orden jurídico.
Desconoció, asimismo, la atribución del Congreso de crear, suprimir y reformar tribunales (75 inc 20 y 32) bajo el supuesto disfraz de un traslado irregular, circunstancia que tergiversa y niega las atribuciones citadas. Se ha entendido tradicionalmente que a partir de este artículo el Congreso tiene plena discrecionalidad para trazar “el mapa judicial del país” según criterios de conveniencia, esto es, determinar de forma privativa “la estructura del poder judicial federal, número de juzgados y tribunales colegiados y su ubicación o reubicación en el territorio de la República Argentina” (conf. María Angélica Gelli, “Constitución de la Nación Argentina”, ed. La Ley, 3ª ed., p. 700).
En conclusión, el máximo tribunal, a través de su presidente, en ejercicio de atribuciones de superintendencia y cambiando su criterio en casos anteriores, por medio de una simple Acordada, invalida no solo una ley regularmente sancionada y que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, sino que además desconoce la facultad constitucional ejercida por quienes son legítimos representantes del pueblo.
4. El contexto de una nueva embestida del Poder Judicial para volver al statu quo en materia de lucha contra la corrupción.
Contemporáneamente con la acordada N°4 /2018 de la CSJN, el 16 de marzo de 2018 los jueces Eduardo Farah y Jorge Ballesteros, integrantes de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, ordenaron la liberación de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza en el marco de la causa en la cual se los investiga por una evasión de 8.000 millones de pesos. Pero además, los magistrados modificaron la caratula de la causa, la cual pasó de ser "administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública" a "apropiación indebida de tributos", lo que implica, en consecuencia, que el expediente pase de la justicia federal a la justicia penal tributaria, permitiéndole a los imputados ser investigados por un delito menor y hasta extinguir la acción penal, cuando deberían estar investigados en el marco de la causa por asociación ilícita que denunciáramos en el año 2008 y que tramita en el mismo juzgado que los investiga por los delitos contra la administración pública.
Cabe recordar que ambos empresarios fueron procesados con prisión preventiva por "administración fraudulenta" a raíz del desvío de millones de pesos del impuesto a la transferencia de los combustibles recaudados en calidad de agente de retención por la compañía Oil Combustibles. Los procesamientos con prisión preventiva habían sido dictados por el juez federal Julián Ercolini.
Por otra parte, y al mismo tiempo, el día 21 de marzo de 2018 el fiscal federal Carlos Stornelli fue apartado —por orden del juez federal Luis Rodríguez— del caso que investiga el desvío de fondos relacionado con el yacimiento de Río Turbio a pedido del exfuncionario Roberto Baratta, quien trabajaba junto a Julio De Vido en el Ministerio de Planificación Federal.
Dicha situación tuvo como objetivo allanar el camino para lograr, en el corto plazo, la liberación de Julio De Vido y así garantizar su impunidad.
Los dos acontecimientos relatados precedentemente —y que, reiteramos, tienen como único objetivo garantizar la impunidad de los sujetos imputados— guardan una estrecha vinculación con el Dr. Lorenzetti: en efecto, el presidente de la Corte habría incidido en el dictado de estas dos resoluciones judiciales con el fin de “presionar” al Congreso Nacional para que no le envíe un pedido de informes solicitándole explicaciones sobre varias difusiones de escuchas que se filtraron en los últimos tiempos vinculados a la ex presidenta Cristina Kirchner y al ex titular de la AFI Oscar Parrilli.
Cabe recordar que las escuchas filtradas a la prensa fueron ordenadas por el juez Ariel Lijo quien, como ya hemos manifestado, está fuertemente vinculado con el Dr. Lorenzetti. Por último, el fallo de la Cámara Federal que ordenó la liberación de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Souza fue cuestionado puesto que hay severas sospechas sobre la forma en que se integró la sala I de la mencionada Cámara.
En efecto, habida cuenta que la sala I tiene una vacante y que los magistrados Bruglia y Ballestero habían votado de manera contrapuesta, el presidente del tribunal —el Dr. Ballestero— tuvo que convocar a uno de los integrantes de la sala II para que también vote y así se pueda dictar un fallo. El problema está en la forma en que se convocó al Dr. Farah ya que no fue por sorteo sino que fue convocado directamente, según alegó Ballestero, por que previamente había intervenido en una causa conexa.
Frente a dicha irregularidad, el día miércoles 21 envié una carta al Consejo de la Magistratura para que se investigue a los doctores Ballestero y Farah a fin de se analice la posibilidad de que esos votos decisorios hayan estado influenciados por razones vinculadas con intereses económicos de los magistrados. No es casual que Ballestero haya convocado directamente a Farah sin efectuar un sorteo, como debe ocurrir normalmente
Ahora bien, al día siguiente de dicha carta —es decir, el jueves 22—, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le envió una nota al Consejo de la Magistratura pidiendo que se investigue la integración de la Sala I de la Cámara Federal.
Este acontecimiento resulta, cuanto menos, extraño ya que el fallo había sido dictado varios días antes y, sin embargo, la Corte nada había dicho al respecto. Además, resulta evidente que la Corte supo desde el principio la forma en que se había constituido la mencionada Sala I —es decir, que no había habido sorteo—pero igualmente solicitó la investigación tiempo después, luego de que se haya generado repercusión mediática y luego de que la suscripta haya enviado una carta al Consejo de la Magistratura.
5. Operaciones de inteligencia relacionadas a la justicia federal.
Por otra parte, días después, en una clara operación de inteligencia, se intentó ensuciar a periodistas y sugerir políticos en el marco de una causa que tramita en la provincia de Buenos Aires y que investiga delitos contra la integridad sexual de menores del Club de Fútbol Independiente. Respecto de esa causa Ricardo Lorenzetti se habría interesado personalmente en que pase a la justicia federal con asiento en Quilmes, a cargo del juez Armella, con quien se lo vincula hace años con desmanejos y sospechas de corrupción en la causa en la que ambos intervinieron como jueces respecto de la limpieza de la cuenca Matanza-Riachuelo. Llama la atención estos hechos: por un lado, la clara operación de inteligencia similar a la que la vieja SIDE hacía en los años 90, y por otro lado, la nueva estructura de inteligencia que está construyendo Lorenzetti y su interés por que una causa tan delicada de abusos de menores pase a su control a través de un juez amigo como Armella.
En consecuencia, creemos que existe una vinculación entre la operación de inteligencia desplegada en los últimos días contra personas públicas y el Dr. Lorenzetti: el presidente de la Corte estuvo interesado en la causa que se utilizó como marco para realizar dichas operaciones de inteligencia. A nuestro modo de ver con el fin de poder “presionar” para seguir sus intereses personales.
Por otro lado, entre noviembre de 2016 y abril de 2017 quien suscribe —Carrió— sufrió una operación de inteligencia en su contra en los meses en que había anunciado y preparaba el pedido de Juicio Politico contra Lorenzetti.
Los hechos resumidamente transcurrieron así: tiempo antes de que se intente armar una causa, desde blogs posiblemente creados al efecto se empezaron a hacer publicaciones claramente mentirosas sobre amigos y familiares de Carrió, para ser usada como base de al menos tres denuncias penales gemelas.
El primer denunciante declaró tiempo después de hacer la denuncia en sede judicial que la había firmado a cambio de dinero y sin saber lo que estaba rubricando. La segunda denuncia era una copia de la primera y se utilizó para reabrir la causa que había sido archivaba ante la incomparecencia a ratificar primero y ante esa declaración y que no ratificó la denuncia después.
Ahora bien, alguien se había aprovechado de la condición económica del primer denunciante para que firme papeles a cambio de dinero. Como era además una persona que nada tenía que ver con el derecho o la justicia el segundo denunciante se eligió a un abogado, Mariano Noel Valdez¸ quien casualmente integraba la Lista Definitiva de Abogados para la Integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. No nos es ajeno que quien preside ese Colegio profesional es el Dr. Jorge Rizzo quien fue y sería abogado de Ricardo Luis Lorenzetti.
En el momento en que toda esta información fue saliendo a la luz apareció una tercer denuncia, con párrafos textuales de la dos anteriores, esta vez anónima. “Alguien” la pasó por debajo de la puerta del despacho de la fiscal Paloma Ochoa en el quinto piso del edificio de Av. Comodoro Py 2002. Los detalles de esta operación están siendo investigados desde el año 2017 en la justicia federal.Por último, es importante mencionar que sospechamos que el interés del Dr. Lorenzetti por “controlar” diferentes causas —como hemos indicado — no sería una excepción sino que, por el contrario, podría ser una práctica habitual. En efecto, el presidente de la Corte, frente a causas sensibles de su interés, intervendría para que pasen a ser investigadas por jueces amigos, y así, poder controlarlas y utilizarlas como distintos mecanismos de presión. Para poder realizar esas maniobras tiene a su alcance la posibilidad de manipular sorteos, ejercer presiones para transferir causas por razones de competencia poco claras, pero ahora además tiene la chance de influir sobre la Agencia de Inteligencia que la Corte tiene en su poder. Esta nueva estructura tiene la capacidad de hacer también las peores prácticas de los “servicios” como en los años 90 hacía la SIDE. No queremos repetir esa historia.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FLORES, HECTOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA TERADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA VERA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CAMPAGNOLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LEHMANN (A SUS ANTECEDENTES) |