Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1974-D-2019
Sumario: TIERRAS QUE PERTENEZCAN A COMUNIDADES INDIGENAS. SE ESTABLECE LA INEMBARGABILIDAD E INENAJENABILIDAD. MODIFICACION DE LA LEY 23302 Y MODIFICATORIAS
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
INEMBARGABILIDAD E INENAJENABILIDAD DE TODAS LAS TIERRAS QUE PERTENEZCAN A COMUNIDADES INDIGENAS.
Artículo 1º) Establécese la inembargabilidad de todas las tierras cuyas propiedades pertenezcan a comunidades indígenas y/o aborigen, comprendiendo todas las deudas cualquiera fuera el título o causa de la misma, aún aquellas cuyo concepto corresponda a impuestos, tasas y/o contribuciones especiales y toda otra deuda de carácter fiscal.
Artículo 2º) Establécese la inenajenabilidad a terceros de las tierras que por cualquier título se les hubiera entregado en propiedad a las comunidades indígenas y/o aborigen bajo pena de nulidad absoluta.
Artículo 3º) Será autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas quien tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente norma y realizará todos los trámites necesarios ante los organismos correspondientes para su fiel cumplimiento.
Artículo 4º) Los títulos de propiedad que hayan sido entregados y/o aquellos que estuviesen pendientes de entrega, como los que se realicen en el futuro deberán contener expresamente la cláusula referida a la inembargabilidad e inenajenabilidad del bien. Los Registros de la Propiedad Inmueble del domicilio correspondiente deberán realizar la anotación de la cláusula de referencia en las respectivas matrículas.
Artículo 5º) Derógase el artículo 11 de la ley 23.302 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º) Dé forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es reproducción de los Expedientes 1560-D-12, 0170-D-2015 Y 979-D-2017 de mi autoría.
Se corresponde con lo normado por la C.N. en su artículo 75, inc.17 y tiene por finalidad crear un marco de seguridad y de protección a las comunidades indígenas y/o aborígenes de nuestro País, por cuanto la tierra es la base fundamental para el arraigo de las comunidades, su modo de supervivencia y medio para el desarrollo económico y social, más aun teniendo en cuenta que su cultura no se concibe sin el contacto directo con ella, pues la tierra forma parte de su identidad cultural, derecho este que toma rango constitucional recién en la reforma de 1994 al reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Proponemos la derogación el artículo 11 de la ley 23.302 por cuanto si bien el citado artículo preveía de algún modo esta circunstancia, consideramos que no contempla algunos requisitos necesarios para lograr el objetivo que fija la C.N. y consideramos que es así por dos motivos:
1) En cuanto a la inembargabilidad la norma es meramente declarativa y no establece el modo o procedimiento de hacer efectiva la cláusula, pero lo más grave aún es que el artículo establece excepciones que están dadas a favor de aquellas entidades oficiales que por otorgamiento de créditos podrían ser embargantes y ejecutantes de las tierras que les serviría como garantía de sus créditos, esto contraponiéndose a lo normado por la constitución que textualmente dice "...ninguna de ella será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo", vemos que la C.N no establece excepciones, por lo tanto la ley no debe considerarlas.
2) En cuanto a la inenajenabilidad, el artículo 11 de la citada norma establece un plazo de 20 años, caso que también se contradice a la C.N. ya que la misma no establece plazo, por lo tanto la norma no debe hacerlo. Ello es así, porque lo que la C.N. persigue es el arraigo definitivo, la seguridad y tranquilidad de las comunidades indígenas en el modo de su relación con la tierra que forma parte de su expresión cultural. También debe considerarse que la citada norma fue promulgada el 8 de noviembre de 1985, lo que implicaría que en muchos de los casos que comprenden a las primeras escrituraciones en el marco de la ley ya se encuentran con plazo vencido y consecuentemente aquellos propietarios están desprotegidos por la normativa del artículo 11.
Como antecedentes mencionamos al artículo 37 de la C. Provincial del Chaco que reconoce la propiedad comunitaria inmediata de las tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en reserva. El mismo artículo establece que: "dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo
humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita, exenta de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros". En base al dictado constitucional se sancionó y promulgó la ley provincial Nº 6.166 que modifica el artículo 11 de la ley provincial 3258 incorporando en el mismo el carácter de inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros bajo pena de nulidad absoluta. Cabe destacar que la ley provincial 3258 no establecía plazo para la inenajenabilidad, superando en este punto a la normativa nacional 23.302.
Por todo lo expuesto nosotros consideramos que la inembargabilidad no debe tener excepciones, y que la inenajenabilidad no debe tener término porque contrarían el espíritu de la C.N. y por ello solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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