Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1972-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 163 Y 166, SOBRE HURTO Y ROBO AL ESTADO NACIONAL, ESTADOS PROVINCIALES O MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso 8º en el artículo 163 del Código Penal el siguiente:
7º Cuando el hurto fuera cometido sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 2º: Inclúyase como inciso 3º en el artículo 166 del Código Penal el siguiente:
3º Cuando el robo fuera cometido sobre bienes del Estado Nacional o los Estados Provinciales o Municipales.
ARTICULO 3º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es reproducción de los expedientes 8470-D-2012 0162-D-2015 Y 971-D-2017, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Esta modificación al Código Penal obedece a la imperante necesidad de proteger y resguardar el patrimonio del Estado. Intenta desalentar la apropiación indebida o ilegitima mediante el agravamiento de las penas tanto del robo como del hurto de bienes de carácter colectivo.
Es público y notorio el constante detrimento al patrimonio público por delitos, cuestión que mucho nos preocupa y en consecuencia obliga a tomar cartas en el asunto y a estar a la altura de las circunstancias.
Creemos que este fenómeno se debe tanto al desprecio por la propiedad privada de los demás así como también por el sentimiento de ajenidad sobre los bienes del Estado. Situación que intentamos modificar con nuestro grano de arena que sumado a otras políticas publicas podría dar un fructuoso resultado.
Esta modificación se basa en las distintas teorías doctrinarias propuestas como fundamento de la pena penal. En primer lugar porque creemos que el estado como tal tiene un importancia superior a los intereses individuales y que la afectación a él debe ser atendida en forma disímil de forma que la penalidad de este delito daría como resultado tanto la prueba que nuestro Estado responde ante las conductas disvaliosas de los habitantes como también la internalización de la conducta reprochada con la correlativa disuasión de otros sujetos que verán penalizados a los autores de dichas conductas.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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