Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1970-D-2019
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS - LEY 24522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 253, SOBRE ASPIRANTES A ACTUAR COMO SINDICOS CONCURSALES.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso 1) del artículo 253 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará redactado de la siguiente manera:
1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos y abogados, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y estudios de contadores, de abogados o mixtos de dichas profesiones, que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos antecedentes.
ARTÍCULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es reproducción de los expedientes 8471-D-2012 0161-D-2015 Y 970-D-2017, cuya autoría corresponde a la Diputada Nacional (MC) Hilma Re, siendo sus fundamentos los siguientes:
Creemos conveniente la presente modificación por ser la participación letrada, fundamental en todo proceso falencial, creemos que es mucho más que una operatoria contable, es un procedimiento con múltiples aristas, algunas financieras económicas, pero en su gran mayoría jurídicas teniendo contacto con diversas ramas del derecho, derecho comercial general, ley de sociedades comerciales, derecho laboral, civil, procesal, penal, tributario, etc, dando amplísimos fundamentos para la intervención letrada.
Tal situación es explicada por el jurista Julio Cesar Rivera cuando se refiere a dicha situación como: "...incluir a los abogados pues es notorio que en las funciones del síndico confluyen las incumbencias de contadores y abogados; tanto es así que en la práctica los contadores actúan casi inexorablemente con patrocinio letrado."
Dentro de los procesos concursales (vgr. concurso preventivo, extrajudicial, en la propia quiebra, etc.) y en todas sus etapas, como ut supra nos referimos, existe una importante cantidad actos propios del ejercicio habitual de la abogacía así como también los múltiples institutos que interactúan y que son propios de la formación jurídica. Hay que puntualizar que son también los profesionales en ciencias jurídicas los que reciben esa formación técnica, académica tanto en grado como en posgrados, contenidos someramente analizados y tratados en la formación de grado en ciencias económica.
No es posible dejar de lado los postulados de profundo contenido filosófico y social, que se manifiestan principalmente en la conciencia de "LO SOCIAL" y que resultan ajenos a la formación de las llamadas ciencias duras. Postulados que por cierto son cada vez más tenidos en cuenta por las reformas introducidas al texto normativo original, verbigracia, las posibilidades de continuación de la empresa por cooperativas de trabajo que cuentan con preferencia para adquirir las cuotas o partes de empresas y de las cuales resultan acreedores laborales. En definitiva estos son asuntos a ser valorados desde una concepción multidimensional mas allá de meras operaciones aritméticas o de la sola aplicación de la palabra fría de una ley.
Cabe mencionar que en el proyecto original de Ley 24522, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, se preveía lo que en esta oportunidad proponemos, es decir el ejercicio de la sindicatura en los concursos y quiebras, tanto por abogados como por contadores.
En oportunidad del tratamiento de la ley 24.522 en la cámara alta, fue el senador y contador público Antonio Cafiero que con su labor sectaria, y conjuntamente con sus pares legisladores, incitados por el lobby de los Colegios Profesionales en Ciencias Económicas excluyeron a los abogados de la Sindicatura, resultando esto en el proyecto definitivo. Demostrándose así un nuevo acto de egoísmo y de dar primacía a intereses particulares en el tratamiento de una ley, y sancionando con esta metodología una norma que inexplicablemente excluye a una profesión idónea para intervenir en los concursos y quiebras.
Para terminar cabe mencionar que si la ley 24.156, en el Art. 109 establece que para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho entre otros requisitos, y con tamaña responsabilidad no es lógico ni razonable que en los casos de sujetos comprendidos en la ley 24 522 se excluya a los abogados en clara violación al mandato constitucional del Art 16 que promueve la igualdad entre iguales. Es por ello inaceptable que teniendo similares deberes y atributos en ambas actividades sean más gravosos los requisitos para el ejercicio de una función generalmente privada que una publica, siendo esta ultima la que comprende intereses para la comunidad en su conjunto.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |