Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1787-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL - LEY 24156 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8 Y 120, SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OBRAS SOCIALES SINDICALES.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1º. – Modifíquese el artículo 8º de la Ley N° 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8. – Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
e) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, que reciban fondos distribuidos por el Estado nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades”.
Artículo 2º. - Modifíquese el artículo 120º de la Ley N° 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 120. - El Congreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento, comprendidas entre ellas las obras sociales sindicales que reciban fondos distribuidos por el Estado Nacional y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública”.
Artículo 3º. – Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las obras sociales sindicales cumplen en la actualidad un rol fundamental en el sistema nacional de salud. Su funcionamiento, el destino de los fondos que administra y sobre todo la transparencia en sus actividades han adquirido un interés que trasciende al de cualquier actividad privada y se ubica en la responsabilidad que debe tener todo ente público no estatal que administre fondos de terceros.
Es evidente, sin embargo, que muchos dirigentes sindicales responsables de administrar estas obras sociales se han alejado, durante el ejercicio de sus funciones, de los ejes de transparencia y de rendición de cuentas que debieran regir el manejo de los fondos perteneciente a los trabajadores afiliados a sus gremios. Son de público conocimiento los numerosos casos de corrupción que durante los últimos años han menoscabado la credibilidad de estas entidades. En muchos casos, se observa cómo a través del desvío de fondos, sobreprecios, y otras prácticas similares se utilizaron a las obras sociales como medios para engrosar los patrimonios de distintos dirigentes sindicales, al mismo tiempo que se iba en detrimento de la calidad en la prestación de los servicios de salud, la cual debiera ser el único criterio que guíe las actividades de estas organizaciones.
Ante esta situación, es imperioso avanzar en distintos mecanismos cuya finalidad sea la de controlar la administración de las obras sociales sindicales, garantizando el cumplimiento de estándares de transparencia e impidiendo prácticas poco claras en el manejo de sus fondos. Uno de estos mecanismos es, justamente, el de añadir de modo taxativo a estos entes dentro del universo de organismos auditables de la Auditoría General de la Nación, órgano vital para el control del sector público.
En este punto, es necesario hacer énfasis en la similitud sustancial que existe entre el ejercicio de administración de fondos públicos que hace el Estado en nombre de todos los ciudadanos, con la administración de dinero y representación de intereses de terceros que lleva a cabo una persona jurídica de carácter público no estatal como lo es una obra social sindical. Es así que la modificación propuesta permitiría un control más íntegro sobre este tipo de organismos, el cual se condiga con la relevancia para el interés público que estos detentan.
En consecuencia y con el propósito de garantizar la transparencia de las obras sociales sindicales es que solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |