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Foto Diputada de la Nación Paula Oliveto Lago

Paula Oliveto Lago

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0931-D-2018

Sumario: PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES POR PARTE DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES, EMPRESARIALES Y DE OBRAS SOCIALES. MODIFICACION DE LA LEY 25188 Y DEL CODIGO PENAL DE LA NACION.

Fecha: 15/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES POR PARTE DE REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES Y OBRAS SOCIALES.
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso x) del artículo 5° de la ley 25.188 (Ley de Ética Pública) el siguiente texto:
“x) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales, empresariales (cámaras, asociaciones, federaciones, confederaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660.
Artículo 2°.- En su primera presentación las personas contempladas en el inciso x) del artículo 5° de la ley 25.188 deberán presentar declaraciones juradas por los cinco (5) períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el Artículo 256 del Capítulo VI del Título XI del Libro II del Código Penal por el siguiente:
“ARTÍCULO 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público, la autoridad o representante legal de organizaciones sindicales y de las obras sociales contempladas en la Ley N° 23.660, que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.
Artículo 4°.- Sustitúyese el nombre del Capítulo IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto:
“Capítulo IX bis Enriquecimiento ilícito”
Artículo 5°.- Sustitúyese el Artículo 268 (2) del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, por el siguiente:
“ARTICULO 268 (2).- Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público, ya sea en organismos del estado, o como autoridad y/o representante legal de organizaciones sindicales, empresariales o de las obras sociales, y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho”.
Artículo 6°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente al proyecto de ley que tramitaba por el expediente 2215-D-2016.
Es indispensable actualizar integralmente la legislación vigente en materia de corrupción, pero una iniciativa sencilla, rápida y conducente a mejorar los estándares tan bajos en la lucha contra este flagelo es incorporar nuevos sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas que desde hace tiempo aparecen en muchos casos como protagonistas de casos de corrupción.
Las organizaciones sindicales, empresariales y las obras sociales son personas jurídicas, en algunos casos de carácter público no estatal, pero que por sobre toda las cosas administran dinero o representan intereses de terceros. Algo absolutamente asimilable a los fondos públicos que el Estado administra en nombre de todos los ciudadanos.
Como señalara en los fundamentos del expediente 1790-D-2012 que complementa este proyecto, en la década de los 90´ y especialmente en los últimos 12 años se ha hecho ampliamente conocido en nuestro país el concepto de corrupción, para definir conductas de funcionarios públicos que en forma ilegal, en oportunidad del ejercicio de su cargo, sacaban algún provecho para sí, en desmedro del interés general. También se utiliza este término para hacer referencia a los vínculos indebidos creados entre particulares y funcionarios, con vistas a obtener una ventaja por sobre los que se ajustan a las reglas vigentes. Del mismo modo, se generalizó la utilización del término corrupción para hacer referencia a concesiones de los dirigentes de muchos de los sindicatos que cedieron ante la flexibilización laboral y los despidos masivos que se dieron en la misma década del 90´ pero también en los años siguientes hubo casos de corrupción graves en el manejo de las obras sociales como el caso conocido como “Mafia de los medicamentos” donde terminó detenido el ex titular de la Obra Social Bancaria Juan José Zanola.
Por otro lado se observa un estrecho vínculo entre la corrupción y la pobreza, especialmente en los países subdesarrollados, se impuso el tema de la transparencia en la agenda pública internacional. Así, en el año 1996, la OEA adoptó la "Convención Interamericana contra la Corrupción" (CICC), que fue aprobada en nuestro país por medio de la ley 24.759, sancionada el mismo año. En esta se adoptó gradualmente una serie de reformas legislativas en nuestro derecho interno, a fin de combatir esta problemática creciente.
La "Convención Interamericana contra la Corrupción" define la función pública como "toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos" y establece que funcionario público es cualquier funcionario o empleado del Estado de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Desde entonces se han creado algunos institutos importantes en nuestro derecho interno, como la antes mencionada ley de ética en el ejercicio de la función pública N° 25.188 que fija una serie de deberes y pautas de comportamiento ético. De igual manera, establece la obligación para los funcionarios públicos de presentar sus declaraciones juradas dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de asunción de sus cargos, debiendo actualizar la misma anualmente y presentar una última dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.
Las "personas expuestas políticamente" conforman una categoría de sujetos que por sus roles sociales, a partir de acceder a determinados puestos de relevancia pública -incluso desde una actividad privada no directamente estatal- deben poner determinada información relacionada con su patrimonio a disposición del Estado o de los organismos que la legislación disponga. Esta medida tiene como fin principal evitar la confusión indebida entre lo público y lo privado y los incrementos patrimoniales injustificados en cabeza de estos agentes.
En este camino, sin dudas, la obligación dispuesta por la ley de ética en el ejercicio de la función pública y de la presentación de las Declaraciones Juradas de funcionarios ha sido un gran paso. Sin embargo, lo cierto es que en normativa posterior de inferior rango se reconoce que el listado de sujetos obligados ha dejado afuera a aquellos que interactúan constantemente con esos funcionarios, con motivo de sus funciones, que si bien no son estatales, sí lo son de un interés público indiscutible.
Finalmente, la Unidad de Información Financiera, mediante la Resolución 11/2011, aprobó la Nómina de Personas Expuestas Políticamente, que deben informar su carácter de tal ante la realización de determinadas operaciones principalmente comerciales entre las cuáles no sólo se encuentran los funcionarios públicos sino también aquellos sujetos cuya actividad está relacionada con la prestación de un servicio público y/o se encuentra comprometido el interés público, es decir, son claves por su trascendencia pública.
La resolución aprueba la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", a los efectos de su utilización por parte de los sujetos obligados para la identificación de las personas expuestas políticamente, en virtud de las obligaciones del artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246.
Así, la nómina comprende también, además de funcionarios, a autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, funcionarios públicos extranjeros; los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas.
Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente", los sujetos obligados deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, prestándose especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación directa con la actividad declarada.
En esta línea se inscribe el presente proyecto, es decir, en la ampliación del listado de sujetos obligados, pero ahora para garantizar por medio del acceso rápido, libre y gratuito a la justicia de todo ciudadano la posibilidad de promover la investigación judicial ante supuestos de posibles enriquecimientos injustificados en la función pública o en el ejercicio de cargos o actividades con relevancia para el interés público; así como de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la Ley Nacional de Ética Pública.
Incluir estas personas como sujetos obligados equiparados a los funcionarios públicos hace necesario actualizar el tipo penal de enriquecimiento ilícito lo que también se trata en este proyecto a efectos de aclarar que no solo quienes trabajen en el Estado están alcanzados por este delito, con esta modificación quienes ocupen un cargo o empleo público ya sea en organismos del estado, o como autoridad y/o representante legal de organizaciones sindicales, empresariales o de las obras sociales, hasta dos años después de haber cesado en su desempeño podrán ser investigados respecto de la consistencia de su patrimonio.
En consecuencia y con el propósito de ampliar nuestra legislación en materia de ética pública y de acceso a la información, es que solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
CAMPAGNOLI, MARCELA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LEHMANN, MARIA LUCILA SANTA FE COALICION CIVICA
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL