Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0926-D-2018
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8° E INCORPORACION DEL ARTICULO 130 BIS, SOBRE CONTROL DE LAS EMPRESAS E INFORME FINAL DE GESTION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 15/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Artículo 1º. – Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 24.156 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Personas jurídicas de derecho público estatal y no estatal, con personalidad jurídica propia y que goza de autarquía financiera, autonomía orgánica y funcional y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga participación en el patrimonio o de la formación de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.
Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.”
Artículo 2º. - Incorpórase como artículo 130 bis de la Ley N° 24.156 el siguiente texto:
“Artículo 130 bis – En todo el Sector Público Nacional los/las responsables de los programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar un informe final sobre su gestión. El mismo debe contener:
a. Los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo durante la gestión.
b. La descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su gestión para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas.
c. En tal contexto, la información de los logros obtenidos en la gestión.
d. El señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva o negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados.
e. La descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora para la consecución de los objetivos del organismo a futuro.
Dicha presentación no puede demorar más de un (1) mes desde el alejamiento del cargo del funcionario obligado, quién debe recibir colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quién legítimamente lo/la suceda. La tarea es remunerada.”
Artículo 3º. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como objetivo realizar modificaciones a la Ley N° 24.156, que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público Nacional. Como sabemos esta Ley comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Los sistemas de control alcanzan a las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
En este marco proponemos la modificación del artículo 8° a efectos de incorporar a la presente normativa el control estatal sobre una mayor cantidad de entidades que reciben fondos públicos o ejercen actividades por derivación de la Administración Pública Nacional.
Asimismo, proponemos mejorar la fiscalización sobre las personas jurídicas de derecho público estatal y no estatal, con personalidad jurídica propia y que gozan de autarquía financiera, autonomía orgánica y funcional y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga participación en el patrimonio o de la formación de las decisiones.
Además, se incorpora como artículo 130 bis de la Ley Nº 24.156 la obligación de que los responsables de los programas y proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos tienen que redactar un informe final sobre su gestión. El mismo debe contener: los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo durante la gestión; la descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su gestión para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas; en tal contexto, la información de los logros obtenidos en la gestión; el señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva o negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados y la descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora para la consecución de los objetivos del organismo a futuro. En tanto, en dicha presentación no puede demorar más de un mes desde el alejamiento del cargo del funcionario obligado, el cual debe recibir colaboración de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quién legítimamente lo suceda y remunerando dicha tares.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |