Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0613-D-2020
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 92, SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA REGIONAL LATINOAMERICANA.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Modificación del artículo 92 de la Ley Nº 26.206
El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1º. - Sustitúyese el artículo 92 de la Ley Nº 26.206, por el siguiente texto:
“Artículo 92. - Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
g) El conocimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Ley Nº 26.097.
h) El conocimiento y la interiorización sobre la ética y la integridad en el ejercicio de la función pública, los deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, declaraciones juradas, régimen de obsequios y transparencia de los funcionarios públicos, según la Ley Nº 25.188. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la promoción de la participación ciudadana, de conformidad con la Ley Nº 27.275. Los principios del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, en los términos de la Ley Nº 27.401.”
Artículo 2º. - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Ello así, la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
En este marco se establece que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
El Estado nacional debe fijar la política educativa y controlar su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.
En tanto el Capítulo II, Disposiciones Especificas, artículo 92, de la mencionada Ley Nº 26.206 se establece que formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones: a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad; b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.633; d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Nº 26.061; e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley y f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las Leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
Particularmente, consideramos que se deben incluir en el citado artículo como contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones los vinculados al conocimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Ley Nº 26.097; como así también los referidos a las normas de ética e integridad en el ejercicio de la función pública, los deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses, declaraciones juradas, régimen de obsequios y transparencia de los funcionarios públicos, según la Ley Nº 25.188. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la promoción de la participación ciudadana, de conformidad con la Ley Nº 27.275. Los principios del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, en los términos de la Ley Nº 27.401.
La presente iniciativa es reproducción del expediente N° 6085-D-2018, de mi autoría.
Por todo lo expuesto solicito la sanción de la presente iniciativa.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |