Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0603-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CONCRETAR LA CONSTRUCCION EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA DE LA SEPULTURA PARA LOS VETERANOS DE GUERRA EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Que vería con agrado que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concrete la construcción en el Cementerio de la Chacarita de la Sepultura para los Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas, en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 2.400 de la Ciudad de Buenos Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Ciudad de Buenos Aires, se halla vigente la Ley Nº 2.400 mediante la cual se determina que el Poder Ejecutivo local debe destinar: “a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.”
En este marco la mencionada Ley establece que: “El sector asignado será para los ciudadanos que acrediten las siguientes condiciones: 1. Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación de la respectiva fuerza. 2. Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Ello así, la citada norma establece que: “…en el sector de referencia se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos según el credo que profesare el ex Combatiente.” Además, se instalará: “…un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o granito con la leyenda: En Honor a los Caídos en Combate", donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de similares características donde figurarán los nombres de los ex Combatientes. Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare el ex Combatiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento y deceso, una leyenda que diga: "Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Islas Malvinas", todo en bajorrelieve. Los ex Combatientes al fallecimiento contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de aquellos que, como "Custodios Permanentes", debieron quedar sepultados en las Islas Malvinas.
La Ley Nº 2.400 fue sancionada por la Legislatura porteña en el año 2007, circunstancia por la cual consideramos conveniente la concreción de la mencionada Sepultura para los Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.
Esta iniciativa es una reproducción del Expediente N° 3766-D-2018 y 1605-D-2019 de mi autoría.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |