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Paula Oliveto Lago

Diputada de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0582-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA QUE EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, DOCTOR ALBERTO FERNANDEZ PRESENTE UNA DECLARACION JURADA DE INTERESES RELACIONADA CON LOS ULTIMOS TRES AÑOS.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Dirigirse a la Oficina Anticorrupción a efectos de que requiera al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, la presentación de una “Declaración Jurada de Intereses” en donde consten aquellos clientes que tuvo dentro de los últimos 3 años, y si, en los últimos 3 años dirigió, administró, representó, patrocinó, asesoró, o, de cualquier otra forma, prestó servicios a quien gestiona o tiene una concesión o es proveedor del Estado, o realiza actividades reguladas por éste. Asimismo, se le requiera que en la Declaración Jurada de Intereses conste si fue o es proveedor por sí o por terceros de cualquier organismo del Estado, en los últimos 3 años.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


a) Introducción. Normativa vigente.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por nuestro país por ley 26.097, establece, en el artículo 7, apartado 4, que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.”
Que en tal sentido, la Ley 25.188, Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, establece un “conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública” (Art. 1)
La citada norma expresa, en su artículo 2, que “ Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: (…) b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; (…) i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.” entre otros principios.
El artículo 4 establece la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales integrales. Y entre los sujetos comprendidos obligados en el artículo 5 se encuentran “El presidente y vicepresidente de la Nación”.
Asimismo, respecto de los funcionarios no electos por el voto popular, el artículo 14 expresa que “Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.”. Es decir, ciertos funcionarios deben presentar sus antecedentes laborales para mejorar el control sobre los posibles conflictos de interés.
En la misma línea, en el CAPITULO V de la ley se establecen las “Incompatibilidades y Conflicto de intereses”. En el citado capítulo se expresa, en el artículo 13 que “Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.”
Asimismo, el artículo 14 expresa que “Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.”
Por otro lado, en el artículo 15 se deja en claro que “En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo. b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.”
Es decir, conforme surge de la Ley de Ética Pública, lo que se pretende evitar es la intervención del funcionario público en decisiones que puedan afectar el normal y transparente desenvolvimiento de la administración de la cosa pública.
Lo expuesto y, en parte modificado por la Ley de Etica Pública, ya había sido expresado en el Código de Ética Pública sancionado por Decreto 41/99. En efecto el citado “Código” establece en el Capítulo II, los “IMPEDIMENTOS FUNCIONALES”. Así en el artículo 41 “CONFLICTO DE INTERESES”, expresa que “A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.”. Y en el artículo 42 agrega que “El funcionario público debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.”
En el citado Código se establecen ciertos principios rectores que deben guiar el accionar de los funcionarios públicos en el que podemos destacar el de prudencia. En tal sentido, señala la norma que el funcionario público “(…)debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.”. Es decir, en el caso, aun cuando se tratara de conflictos de intereses actuales, potenciales o aparentes, lo que se trataría, en todo caso, es de evitar acciones que pudieran dañar la imagen que la sociedad tiene de sus servidores y sus instituciones.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en el sentido señalado en el párrafo anterior, que los conflictos de intereses pueden ser actuales, potenciales o aparentes. En el caso de los primeros corresponde la prohibición de la actividad, en el caso de los segundos impera un deber de abstención, y en el caso de los conflictos aparentes, corresponde que se apliquen herramientas de control y transparencia. [1]
Lo señalado va en el mismo sentido que lo expresado en las directrices formuladas en el año 2003 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la gestión de conflictos de intereses [2]: “Se espera que los funcionarios e instituciones públicas se comporten de modo que puedan soportar el más estrecho escrutinio público. Esta obligación no está completamente cumplida solo actuando dentro de la letra de la ley; además, implica el respeto de los valores de la función pública más amplios, como el desinterés, la imparcialidad y la integridad”.
Asimismo, en lo referido a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Decreto 222/2003, que lleva la firma de Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Gustavo Beliz (es decir del actual presidente de la Nación y del actual Secretario, con rango de ministro, de Asuntos Estratégicos), expresa en su artículo 5, que quienes sean considerados para cubrir una vacante en la Corte, “Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.” (la negrita me pertenece).
Que en el mismo sentido fue la sanción del decreto 202/2017. En los considerandos del mismo, se expresa que “de acuerdo con las referidas disposiciones de las Leyes Nros. 25.188 y 19.549, es deber de los funcionarios abstenerse de tomar intervención en los asuntos que revisten interés directo y sustancial para su propia persona y para las personas que se encontraren especialmente vinculadas con aquellos.”. Asimismo, el decreto, conforme surge de los considerandos mencionados, expresa que tuvo como objetivo “reglamentar las disposiciones legales mencionadas, precisando el tipo de vínculo entre los funcionarios y las personas humanas y jurídicas que se consideran relevantes a los fines de aplicar reglas y procedimientos especiales que aseguren los más altos estándares de integridad, rectitud, transparencia y defensa del interés general. Que en tal inteligencia, deben atenderse las situaciones en que el Presidente y Vicepresidente de la Nación y demás autoridades mencionadas del Poder Ejecutivo mantengan con alguno de los citados interesados –o sus socios y directores en el caso de personas jurídicas- alguno de los vínculos previstos en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que a los fines indicados se procura, por un lado, la abstención del ejercicio de competencia por parte de las referidas autoridades en los casos de vinculación especial con los particulares interesados, a fin de evitar cualquier intervención de dichas autoridades en tales casos; y por el otro, proveer a la mayor transparencia posible en la gestión de las contrataciones y demás actos afectados por las situaciones descriptas.”
El artículo 1 del presente Decreto establece que “Toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses” en la que deberá declarar si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia, f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.
Es decir, conforme surge del artículo 1 toda persona, ya sea física o jurídica, que tenga alguna de las relaciones establecidas en los 5 incisos del párrafo primero, deberá presentar una Declaración Jurada de Intereses, cuando de algún modo pretenda contratar con el estado.
Ahora bien, lo que está previsto para los proveedores del estado, también lo está, como contracara, para los funcionarios públicos. Así el artículo 5 del Decreto 202/2017, establece que “Las disposiciones del presente decreto son complementarias a lo establecido en la Ley N° 25.188 y en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 sobre recusación y excusación de funcionarios.”.
Es decir, conforme surge del artículo 5, los funcionarios que se encuentran alcanzados por el decreto, deberán excusarse de intervenir en aquellos procedimientos donde participen personas, ya sean físicas o jurídicas, con las que tuvieran algunas de las relaciones expresadas en el párrafo primero del artículo 1.
Que en consonancia con lo expuesto la Procuración del Tesoro de la Nación dictó la resolución 34/2018 que pretende evitar los conflictos de intereses de los abogados contratados por el Estado.
En dicha Resolución se establece que cuando los abogados o los estudios jurídicos sean contratados como externos deberán presentar una Declaración Jurada en la que declaren que “a. Cumplirán las funciones públicas encomendadas respetando el Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y las instrucciones e indicaciones que reciban de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de sus delegaciones, en el marco de la Ley N.º 12.954 y su decreto reglamentario; b. No asesoran, patrocinan o representan a la parte contraria al Estado Nacional o a las entidades y organismos del Sector Público Nacional, en procedimientos administrativos, o causas judiciales o arbitrales, en sede nacional o internacional; c. No asesoran a clientes que gestionan, explotan concesiones, permisos, licencias, o habilitaciones otorgadas por el Estado Nacional o las entidades y organismos del Sector Público Nacional, o son sus proveedores o contratistas, o realizan actividades fiscalizadas por la jurisdicción o entidad que propicia la contratación. Cuando cualquiera de las actividades mencionadas precedentemente fuera desempeñada de manera directa o a través de terceros, por los propios estudios jurídicos o abogados externos, deberán manifestarlo.
En el caso en que los estudios jurídicos o abogados externos realicen alguna de las actividades mencionadas en los incisos b) o c), deberán indicar y acompañar el listado de los clientes y de las causas, detallando carátula, número de expediente, radicación, monto involucrado, y de corresponder, el enlace de acceso al expediente digital.”.
b) Antecedentes laborales del Sr. Presidente de la Nación.
Ahora bien, párrafo aparte merecen los antecedentes laborales del Presidente de la Nación.
En el año 2012, se conoció públicamente que el Dr. Alberto Fernández cobraba 25 mil pesos por mes de la empresa Repsol YPF dado que había sido contratado para tareas de asesoramiento.
En aquel momento, el ahora presidente de la Nación, Alberto Fernández, expresó que “Llegué allí de la mano de Eskenazi y a pedido de Kirchner”, y expresó que "Eso jamás se convirtió en un acto de lobby a favor de Repsol, no he tenido prácticamente trato con los directivos (...) Soy abogado y tengo un estudio jurídico, donde hago mucho análisis de coyuntura. Los contratos están a mi nombre porque no tengo testaferro ni cuentas en negro” [3].
Como es de público conocimiento, el presidente de la Nación es abogado, y conforme lo ha expresado tenía un estudio jurídico con la ahora ministra de justicia de la Nación, Dra. Marcela Losardo.
Que, por otro lado, también fue de público conocimiento que en el marco una causa judicial seguida contra oil combustibles, se halló una factura emitida por el ahora Presidente de la Nación, Alberto Fernández. Si bien el Dr. Fernández aclaró oportunamente que "fue librada por error, anulada y consecuentemente jamás cobrada", también expresó que "asesora" a "las actuales autoridades" del Grupo Indalo. [4]
Sentado lo expuesto, y en virtud de que el propio Presidente de la Nación declaró que asesoraba empresas o clientes que contratan o contrataban con el Estado, en virtud de que hacía “análisis de coyuntura” o “asesoraba”, considero que, a la luz de la legislación vigente en materia de declaraciones juradas patrimoniales, y a efectos de evitar potenciales conflictos de interés, la Oficina Anticorrupción debería requerirle al Presidente de la Nación, una Declaración Jurada de Intereses, en donde consten aquellos clientes que tuvo dentro de los últimos 3 años, así como todos aquellos clientes que haya tenido y que gestionan o tienen una concesión o son proveedores del Estado, o realizan actividades reguladas por éste, a efectos de anticiparse – o, en los términos del artículo 14 de la Ley de Ética Pública, “facilitar un mejor control”- a potenciales conflictos de interés que menoscaben la confianza de la población en la transparencia de las contrataciones del estado.
Considero que sería muy importante que para evitar opacidades o sospechas que, infundadas o no, pudieran mellar la confianza de los ciudadanos en las instituciones democráticas o, cuanto menos, en la transparencia de los procedimientos de contratación del Estado, que el Presidente de la Nación presente una Declaración Jurada de Intereses en el sentido sugerido.
Que, en tal sentido, lo expresado en este proyecto de resolución fue solicitado en forma directa a la Oficina Anticorrupción en el mes de diciembre del año pasado, sin que la misma se haya expedido sobre el particular.
Es por ello que, habiendo transcurrido casi cuatro meses desde que efectuara la presentación, vengo a solicitar al cuerpo que me acompañe solicitándole al organismo citado que le requiera al Presidente de la Nación la presentación de una declaración jurada de intereses como la sugerida en el presente proyecto de resolución.
[1] “Ética pública y conflictos de intereses Estudio para su prevención y su adecuada gestión”, publicado por la Oficina Anticorrupción. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/libro_oa_2.0_v2.pdf
[2] http://www.oecd.org/gov/ethics/2957360.pdf. La cita original reza: “Public officials and public organisations are expected to act in a manner that will bear the closest public scrutiny. This obligation is not fully discharged simply by acting within the letter of the law; it also entails respecting broader public service values such as disinterestedness, impartiality and integrity”
[3] Extraído de: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-192493-2012-04-23.html
[4] Extraído de: https://www.iprofesional.com/notas/265101-Alberto-Fernandez-y-el-cobro-de-una-extrana-factura-a-Cristobal-Lopez
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ZUVIC, MARIANA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)