Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0577-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES EFECTUADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, RESPECTO DE LAS PRESTACIONES EFECTUADAS POR LOS AGENTES DE SALUD.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministro de Salud y la Superintendencia de Seguros de Salud informen sobre los puntos que a continuación se detallan, ello en relación a las Resolución Nº 965/2015, la Resolución Nº 19-E/2018 y la Resolución Nº 407/2016, todas ellas de la Superintendencia de Seguros de Salud, las cuales regulan los procesos de control de ese organismo sobre las prestaciones de los Agentes de Salud.
1. Determine cuál es el mecanismo utilizado para realizar el muestreo aleatorio que resulte representativo sobre aquellos expedientes efectivamente otorgados a los Agentes del Seguro de Salud, en relación a prestaciones médicas de hemofilia, VIH y discapacidad, en los términos del procedimiento de auditoría establecido en el artículo 1º de la Resolución 965/2015
2. Adicionalmente, determine cuál es el criterio para asegurar que dicho muestreo aleatorio resulte efectivamente representativo de los expedientes otorgados a los Agentes del Seguro de Salud.
3. Informe cuáles son las variaciones en el sistema de distribución automática del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) y del Subsidio para Mayores de 70 años (SUMA 70), detectadas por la Gerencia de Gestión Estratégica de la SSSALUD, a las cuales se hace referencia en los considerandos de la Resolución 19-E/2018.
4. Informe el mecanismo utilizado para el cálculo automático de la distribución del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) previo a la publicación de la Resolución Nº 19-E/2018.
5. Informe si existe una instancia de consulta pública de los resultados obtenidos a partir del Observatorio de Precios, tal como lo indica el artículo 5º de la Resolución Nº 407/2016.
6. En caso de que exista dicha instancia, indique la vía para acceder a la misma por parte del público en general.
7. Informe si existieron cambios positivos observables en las prácticas de los Agentes de Salud como resultado de los resultados obtenidos por el Observatorio de Precios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de informes se desea tomar acabado conocimiento sobre los controles efectuados por la Superintendencia de Seguros de Salud del ministerio de Salud de la Nación, respecto de las prestaciones efectuadas por los Agentes de Salud.
En particular, se busca entender en detalle el procedimiento de auditoría establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 965/2015. Este es el principal control a través del cual la Superintendencia de Seguros de Salud hace efectivo su derecho de auditar en la permanente tarea de vigilancia del cumplimiento de los objetivos impuestos y la observancia de la normativa vigente, en particular en lo referido a determinados programas de salud específicos que reciben reintegros o apoyo financiero por parte de la Superintendencia de Seguros de Salud, como los programas por discapacidad, diabetes, hemofilia y VIH. Por lo tanto, la transparencia en esta auditoría y en la selección de agentes sobre la cual la misma recae es de vital importancia para que este organismo ejerza íntegramente su competencia de regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población.
Por otro lado, se intenta conocer aquellos elementos detectados por la Superintendencia de Seguros de Salud en relación al cálculo del Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) y Subsidio para Mayores de 70 Años (SUMA 70), los cuales podrían haber afectado dicho cálculo respecto de su normal desarrollo, y que fueron tenidos en cuenta por la Gerencia de Gestión Estratégica de la mencionada Superintendencia, de acuerdo a los considerandos de la Resolución Nº 19-E/2018. En relación a los mencionados subsidios (SUMA y SUMA 70), se busca también comprender en detalle cuál era el mecanismo de cálculo automático de los mismos, antes de ser dicho cálculo afectado por la Resolución Nº 19-E/2018, debido a la vital importancia que representa este proceso para la distribución del Fondo Solidario de Redistribución, instaurado a través del artículo 22º de la Ley Nº 23.661.
Finalmente, se desea conocer los informes generados a partir de los resultados obtenidos por el Observador de Precios instaurado por la Superintendencia de Seguros de Salud, en tanto dichos informes resultan de vital importancia no solamente para aquellos afiliados miembros de los respectivos Agentes de Salud, sino también para el general de la población en tanto los Agentes de Salud afectados por estas normativas reciben fondos distribuidos por el Estado Nacional. Además, se busca comprender si los resultados obtenidos a partir de dicho Observatorio lograron efectivamente un cambio visible en las prácticas llevadas a cabo por los Agentes de Salud.
Esta iniciativa es una reproducción del Expediente N° 0927-D-2018 y 1606-D-2019 de mi autoría.
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |