Paula Oliveto Lago
Diputada de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0480-D-2018
Sumario: DERECHO DE SINDICALIZACION Y PETICION ANTE LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. REGIMEN.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y PETICIÓN ANTES LAS AUTORIDADES DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es garantizar a los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia.
Artículo 2°.- Los agentes de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario y de cualquier otro cuerpo policial o fuerza de seguridad del estado Nacional, gozan del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La participación regular de estos agentes en organizaciones gremiales no podrá ser motivo de falta disciplinaria alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como sanciones traslados u hostigamientos, o cualquier otra medida en perjuicio del agente.
Artículo 3°.- En caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, por reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades, los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad deberán garantizar el servicio de seguridad y las misiones principales que por ley le hayan sido asignadas.
En ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes podrán portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará el establecimiento de las sanciones correspondientes previstas por las leyes orgánicas de cada una de las fuerzas.
Artículo 4°.- Modifíquese el Artículo 9 inciso f) y g) de la Ley 21.965 "Policía Federal Argentina" los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"El estado policial impone las siguientes obligaciones esenciales para el personal en situación de actividad:
f) La no participación en actividades políticas o partidarias, ni el desempeño de funciones públicas propias de cargos electivos, salvo las que correspondan a la actividad sindical.
g) Abstenerse en absoluto de integrar o participar en entidades que propicien o actúen en condiciones incompatibles con el desempeño de la función policial, salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 5°.- Modifíquese el Artículo 27 inciso e) de la Ley 19.349 "Gendarmería Nacional" el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Son deberes esenciales del gendarme, en situación de actividad:
e) La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la Institución, remunerados o no, sin autorización previa de la autoridad competente, salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 6°.- Modifíquese el Artículo 17 inciso a) sub inciso 5) de la Ley 18.398 "Prefectura Naval Argentina" el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Son deberes y derechos esenciales impuestos por el estado policial para el personal en situación de actividad:
a) Deberes: 5. La no aceptación ni el desempeño de cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades específicas de la Prefectura Naval Argentina, sin autorización previa de autoridad competente; salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 7°.- Modifíquese el Artículo 36 inciso l) de la Ley 20.416 "Servicio Penitenciario Federal" el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y los reglamentos del Servicio Penitenciario Federal:
l) Formular peticiones, quejas, o reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guardar el respeto debido al superior, salvo las que correspondan a la actividad sindical".
Artículo 8°.- Cualquier norma que prohíba o restrinja el ejercicio constitucional de sindicalización y o petición ante las autoridades a agentes de cuerpos policiales y/o fuerzas de seguridad del Estado Nacional, queda expresamente derogado por la presente ley.
Artículo 9°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una reproducción de su anterior presentación bajo el expediente 0371-D-2016.
El derecho de los ciudadanos a asociarse en sindicatos, es un derecho consagrado constitucionalmente y receptado también por tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
El art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador", entre otros derechos, el de la "organización sindical libre y democrática".
Entre los tratados internacionales, el inciso 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece que "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses"; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969) proclama en su artículo 16 la libertad de asociación con fines laborales; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (de 1966 y vigente desde 1976) insiste en que "toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses",); y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (de 1966 y vigente desde 1976) establece en su artículo 8 que los Estados Partes se comprometen a garantizar derechos vinculados con la libertad sindical, reforzando los ya garantizados en pactos previos como el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.
Por otro lado la Organización Internacional del Trabajo en el convenio N°87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y en el convenio N° 98 sobre "Derecho de sindicación", se establece que "La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el convenio. Es decir que las fuerzas de seguridad de ningún modo dejan de gozar de la garantía de la sindicalización, solo que de ser necesario debe regularse sus derechos de forma específica.
La modificación que se propone en las Leyes 21.965, 19.349, 18.398 y 20.416 es pertinente en tanto la prohibición o limitación de participar en actividades gremiales, atenta contra los derechos constitucionales desarrollados precedentemente.
Tengamos presente que el derecho a asociarse en sindicatos está regulado en nuestro ordenamiento por la Ley 23.551, contemplando allí que la libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.
Tales asociaciones deben velar por los intereses de los trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador, sean económicos o de otra índole. Pero cuando de estos derechos está privado el trabajador, y las condiciones labores se tornan injustas, los reclamos aparecen indefectiblemente.
Esto derivó, en nuestro país, que Fuerzas de Seguridad como la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional salieran a la calle en reclamo por reducciones salariales sufridas en forma intempestiva e irracional.
Los sueldos de los miembros de las fuerzas de seguridad poseen suplementos y compensaciones que si bien incrementan notablemente los ingresos, los mismos no tienen carácter remunerativo. Para obtener tal reconocimiento, miles de agentes debieron recurrir a la vía judicial, donde por medio de medidas cautelares de todo el país, se les ajustaba el sueldo reclamado.
Sin embargo, por trascendidos que más tarde se hicieron públicos, el Ex Jefe de Gabinete, ex Ministro de Justicia y ex Ministro del Interior de la Nación Aníbal D. Fernández, quien tuvo a su cargo las Fuerzas Federales de Seguridad, se encontraba en complicidad con Jueces del interior del país que otorgaban estas cautelares de manera irregular, sin solucionar el conflicto salarial de fondo. Esto motivó que formuláramos denuncia penal en atención a la parcialidad cómplice el gobierno nacional, especialmente dirigida contra quien se sabe promovía las medidas cautelares en lugar de solucionar por las vías administrativas correspondientes la situación salarial respectiva.
Sin embargo, a raíz del fallo que en abril de 2012 dicto la Corte Suprema a de Justicia de la Nación - "Zanotti" - La Ministra Garre envió una Nota a la Prefectura Naval, exhortando al Prefecto Nacional que instrumente las medidas necesarias para desoír las medidas cautelares, y se proceda a re-liquidar haberes acorde a este fallo.
Esa circunstancia debía generar una mesa de enlace entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas para redactar una norma adecuada que pusiera fin al conflicto suscitado.
Sin embargo esto vino a "resolverse" con un nuevo Decreto el 1307/12, que nuevamente viene a provocar grandes quitas en los sueldos de la mayoría de ellos, y que hoy también está siendo cuestionado judicialmente por la creación de nuevos suplementos no remunerativos, lo cual lo tacha de inconstitucional.
Canalizar conflictos como estos por las vías de los reclamos sindicales normales, en cualquier otra actividad además de garantizar los derechos constitucionales que gozan todos los ciudadanos, aleja la situación de utilizaciones políticas, de la discrecionalidad y el castigo de los jefes de las fuerzas o de las autoridades políticas.
Es dable destacar que aquellos integrantes de las diferentes fuerzas que tomaron la iniciativa u organizaron los reclamos ante las autoridades durante el 2013, fueron, una vez terminado el conflicto, castigados con traslados inhóspitos y hasta dados de baja por delito de sedición perdiendo así sus fuentes de trabajo por un reclamo cuyo origen era absolutamente legítimo y justo. Esta propuesta pretende dar respuesta a semejante problemática en respeto a nuestra Constitución y normas internacionales.
Recordemos que el debate sobre sindicalización de cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad está abierto y en buena hora. Aquellos que opinan negativamente, basan sus argumentos en que las funciones de las Fuerzas son el resguardo de los bienes y la vida de los ciudadanos, para lo cual el Estado les entrega armas, y les permite su uso, y dicha función mal podría verse dejada de lado para dar paso al derecho de protesta o reclamo ante las autoridades, ya que todos los ciudadanos quedarían indefensos ante posibles hechos de seguridad.
Por otro lado, esta discusión ya llegó a la Justicia, pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene en sus manos varias causas, en una de las cuales la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, desaconsejó la agremiación de los policías.
El expediente que está actualmente en manos de la Corte para dictar sentencia se inició en 1998 y corresponde al Sindicato Policial de Buenos Aires, con dictamen negativo del Ministerio de Trabajo y también de la Sala Quinta de la Cámara Nacional del Trabajo, además del rechazo del planteo de la procuradora Gils Carbó.
Los argumentos sostienen que no hay una ley expresa, y que incluso los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son cuidadosos, cuando disponen que son las legislaciones nacionales las que deben determinar "hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas" en cuanto a la libertad de asociación y sindicalización.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPOS, JAVIER | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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