Nancy Sand
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0761-D-2020
Sumario: INCORPORACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GENERO EN LOS PRECIOS DE LOS BIENES DE CONSUMO MASIVO.
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
LEY DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS PRECIOS
ARTÍCULO 1°: FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad establecer el principio de igualdad de género en los precios de los bienes de consumo masivo, evitando la discriminación económica basada en los géneros.
ARTÍCULO 2°. IGUALDAD DE PRECIOS. La totalidad de los bienes de consumo masivo, de la misma calidad y características, que se comercializan para personas de distinto género, deben tener el mismo precio, calculado sobre su volumen, peso o unidad. La Autoridad de aplicación debe velar para que no exista discriminación económica en los precios de productos de consumo masivo basada en el género, evitando que se incremente su precio por el mero hecho de ofrecerse a la venta a un género en particular.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo debe determinar la Autoridad de aplicación de la presente Ley, que podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias para lograr la igualdad de género en los precios establecida, quedando facultada para:
a) efectuar los convenios y acuerdos con las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de productos de consumo masivo;
b) fiscalizar y efectuar el control diario de los bienes de consumo masivo a los fines de verificar precio de venta al público y posibles discriminaciones de género;
c) recibir las denuncias de los consumidores y de las consumidoras;
d) actuar de oficio ante los actos discriminatorios de género que se detecten, en los precios de los bienes de consumo masivo;
e) difundir, publicitar y promocionar en la página web los productos que cumplan con lo dispuesto por la presente ley;
f) exigir la identificación de los productos en sus etiquetas con la leyenda “Precio con igualdad de género”;
g) reconocer mediante un certificado a las empresas que adhieran a los convenios y acuerdos.
ARTÍCULO 4°. SANCIONES. La Autoridad de Aplicación debe establecer las sanciones que corresponda aplicar a las empresas o particulares que incumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La perspectiva de género destaca la diferencia entre el sexo, referido a las condiciones biológicas con las que nace cada ser humano y el género, referida a las construcciones sociales, representaciones simbólicas, actitudes, comportamientos, decisiones, roles y funciones en la sociedad, etc. creadas culturalmente en torno a esas diferencias biológicas.
El concepto de género no es sinónimo de mujer y según Bonder (2004) “alude a las distintas dimensiones socio-simbólicas que estructuran las relaciones entre mujeres y varones o entre lo que se considera femenino y masculino en cada contexto histórico”.
La desigualdad de género se expresa y reproduce a diario en un conjunto de prácticas, acciones y discursos y en cada uno de los ámbitos y espacios institucionales de la vida cotidiana. Para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (2004), “la igualdad de género implica que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres de desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones” .
Desde la lucha feminista, se ha trabajado históricamente para que la agenda de género adquiera una mayor jerarquía en las discusiones públicas y para que la propia perspectiva de género atraviese de manera transversal al conjunto de las políticas públicas para abordar de manera integral las diversas formas de la desigualdad de género.
Tal es el caso del reciente concepto de “pink tax” o “impuesto rosa”, término elegido en varios países para denominar al sobreprecio o precio diferencial que tienen algunos productos y bienes de consumo masivo por el solo hecho de estar destinados a las mujeres. Un mismo producto de idéntica calidad y características, ofrecido y dirigido a personas de distinto género, es vendido en el mercado a distinto precio, generando un significativo perjuicio en general para las consumidoras mujeres.
Desde ya sabemos que el llamado “impuesto rosa” es parte de una problemática que excede los límites del presente proyecto y que tiene que ver con la reproducción de roles y estereotipos asignados cultural y hegemónicamente a los varones y a las mujeres, en una sociedad aún regida por valores del patriarcado y el machismo. Pero creemos que, en este contexto, los perjuicios económicos que sufren las mujeres por esta discriminación puntual, aumentan aún más la desigualdad de géneros.
Según estudios de la organización Economía Feminista ( https://economiafeminita.com/que-es-el-pink-tax/ ), los elementos de higiene personal (desodorantes, talco, afeitadoras), ropa para niños y adultos, medicamentos, incluso golosinas pueden valer hasta un 40% más si son para mujeres. Es decir, suelen ser más caros los productos cuyo consumidor-objetivo es una mujer. “…Existen estudios importantes y concluyentes sobre la cuestión. En diciembre de 2015, por ejemplo, el departamento de asuntos de consumidores de Nueva York, publicó un informe en el que se comparan versiones femeninas y masculinas de unos 800 productos, de 90 marcas en 24 tiendas diferentes. Del estudio se deriva que las mujeres pagan en promedio 7% más que los varones por productos similares.
Otro estudio destacado es el realizado por el Estado Francés como consecuencia de una campaña impulsada por el grupo feminista Georgette Sand en la que se incitó a la población a que suba fotos a las redes sociales con ejemplos de casos de impuesto rosa. En ese estudio se analizaron tres tipos de productos y también tres tipos de servicios y se evidenció la existencia de este impuesto. Como resultado de esta acción, el gobierno francés se comprometió a organizar un consejo que regule la eliminación de los diferenciales de precio debido al sexo del consumidor”.
Asimismo, sobre la base de investigaciones que demuestran que las mujeres no solo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, sino que pagan más caro que los hombres los mismos productos, la Fundación para estudio e investigación de la Mujer (FEIM) viene desarrollando, en este sentido, una campaña de comunicación y sensibilización denominada “el impuesto que no deberías pagar: campaña contra el PINK TAX” . La difusión y sensibilización a gran escala de esta discriminación que sufren las mujeres es parte necesaria, también, para denunciar y regular esta práctica por parte de las empresas.
Por otro lado, la situación de esta problemática para las mujeres en Argentina fue analizada en un Informe sobre Impuesto Rosa 2018 elaborado por la consultora Focus Market para la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, en el que describe que las mujeres deben gastar en promedio casi un 14% más por los productos "orientados" a ellas mientras en simultáneo sus salarios son un 35% menores, en relación a los varones. Este estudio se realizó en base a un relevamiento de precios en 512 puntos de ventas de todo el país sobre cinco tipologías de productos y 16 productos relevados donde se identificaron diferencia de precios por mismo producto hacia el hombre y la mujer. De acuerdo a este informe, también, una mujer paga hasta un 27% más por los mismos cortes de cabello y hasta un 27% por el mismo servicio de lavado de camisa .
El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) presentó, a su vez, un informe donde pone de relieve una serie de costos adicionales en el consumo de las mujeres considerando sólo el ciclo reproductivo. El informe señala sobre el impuesto rosa que "el precio de los productos con versiones orientadas al público femenino representa entre un 5% y 100% más sobre el producto masculino o genérico" .
Considerando, entonces, que el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”. Y que el artículo 8º bis de la Ley nacional de Defensa del Consumidor establece que “…Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios…”
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define en su artículo 1º a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
La Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional. La convención de la CEDAW fue ratificada por Argentina en 1985, a través de la Ley 23.179.
Que, en el marco de las Recomendaciones Generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, en el octavo período de sesiones de 1989 (documento A/44/38), se establece la necesidad de implementar medidas de acción positiva de manera de garantizar la igualdad efectiva de derechos. En la Recomendación general Nº 13, se convoca a los Estados Partes a que “Consideren la posibilidad de estudiar, fomentar y adoptar sistemas de evaluación del trabajo sobre la base de criterios neutrales en cuanto al sexo” y que “Apoyen, en lo posible, la creación de mecanismos de aplicación y fomenten los esfuerzos… por lograr la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor” .
Que el Comité de Derechos Humanos ha interpretado, en su Comentario General sobre la no discriminación y la situación de las mujeres y la recomendación Nro 5 de la CEDAW, que: “...el principio de igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un cierto sector de la población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población... ”.
Asimismo, vale recordar que la Observación General N° 4 aprobada por el Comité de Derechos Humanos “Derecho igual de Hombres y Mujeres en el Goce de Todos los Derechos Civiles y Políticos” (artículo 3 PIDESC), aprobada en 1981 por el Comité de Derechos Humanos en su 13º período de sesiones, afirma en su artículo 2 que “en primer lugar, el artículo 3 así como el párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 26 en la medida en que éstos tratan principalmente de la prevención de la discriminación por varios motivos, uno de los cuales es el sexo requiere, no solamente medidas de protección, sino también una acción positiva destinada a garantizar el disfrute real de los derechos”.
A su vez, entre los puntos que Argentina ha propuesto en cuanto a sus Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) , se incluye promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
Y, por último, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo afirma en su Guía Práctica para la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo que “consagrar la igualdad real implica, entre otras cosas, adoptar medidas de acción afirmativa para corregir injusticias y favorecer el empoderamiento de las mujeres”.
Por estos motivos, es necesario entonces, generar instrumentos específicos que garanticen el monitoreo del Estado de sus acciones y políticas en la administración pública nacional, de modo de garantizar el cumplimiento efectivo de la equidad de género y la no discriminación, persistente hoy. Son los principios que emanan de las convenciones, leyes y tratados vigentes hoy en nuestro país en materia de derechos humanos los que han guiado el espíritu de este proyecto y las desigualdades actualmente existentes entre los géneros las que fundamentado su necesidad.
En concreto, el presente proyecto tiene como finalidad establecer el principio de igualdad de género en la definición y regulación de los precios de los bienes de consumo masivo, entendiendo por igualdad de género en los precios, al hecho de que un mismo producto de idéntica calidad y características comercializado para personas de distinto género, no pueda
tener un precio diferente según el género al que esté dirigido, creando para ello el Programa de “PRECIOS CON IGUALDAD DE GENERO”.
Entendiendo que el “impuesto rosa" o precio diferencial según el género del consumidor o consumidora, es una de las caras menos visibles de la desigualdad de género que afecta la economía de las mujeres en todo el mundo , consideramos que debemos establecer estándares y lineamientos claros en nuestra legislación, para que el Estado cuente con herramientas concretas para garantizar la igualdad de géneros en todas sus dimensiones.
Por ello, el proyecto propone que el Poder Ejecutivo deba asegurar, por medio de acuerdos y convenios, que las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de los productos de consumo masivo no pongan a la venta productos que en sus precios generen discriminación basadas en el género del consumidor o consumidora objetivo. Para ello debe fiscalizar y efectuar el control diario de los bienes de consumo masivo a los fines de verificar el precio de venta al público y posibles discriminaciones de género, generar un mecanismo para que los consumidores y las consumidoras realicen las denuncias vía web, telefónica y con una aplicación móvil, a los fines de que puedan proceder a las denuncias en forma simple e inmediata al momento de detectar la discriminación de género en los precios de los productos.
La lucha por la igualdad social va de la mano de la lucha por la igualdad de género. Por eso es necesario seguir ampliando los derechos de las mujeres y construyendo políticas públicas y herramientas concretas contra las diversas formas de discriminación y consolidación de la desigualdad de géneros. La inclusión de la economía feminista y de la perspectiva de género como enfoque transversal a la mirada de toda acción pública del Estado es una deuda de nuestra democracia y de nuestra demanda de una sociedad más justa e igualitaria para todos y todas.
Por estos motivos, solicito a mis pares diputados y diputadas nacionales que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
VALDES, EDUARDO FELIX | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
UCEDA, MARISA LOURDES | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
SPOSITO, AYELEN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, MARIA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GONZALEZ, PABLO GERARDO | SANTA CRUZ | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PABLO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) |