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Nancy Sand

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0732-D-2020

Sumario: PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS - LEY 25380 - . MODIFICACIONES SOBRE REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS.

Fecha: 06/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 25.380 - REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS
Artículo 1° — Modifíquese el artículo 2 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Indicación geográfica: aquella que identifica un producto como originario, del territorio de un país, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles fundamentalmente a su origen geográfico.
b) Denominación de Origen Controlado: El nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”.
Artículo 2° — Modifíquese el artículo 4 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma
“ARTÍCULO 4°.- A los efectos del artículo 2°, inciso b) se considerará producto agrícola y/o alimentario amparable por una denominación de origen controlado, a aquellos originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona, de reconocida tipicidad y originalidad, producido en un entorno geográfico determinado, cuya calidad o cuyas características se deban esencialmente o exclusivamente al ambiente geográfico comprensivo de los factores naturales y humanos y cuya producción, procesamiento y elaboración se desarrollen en el área geográfica determinada.
La Autoridad de Aplicación también podrá considerar como Denominación de Origen Controlada, aquellas designaciones geográficas de productos que contengan materias primas que provengan de un área geográfica regional más amplia o diferente a la zona de procesamiento delimitada, cuando:
a) la zona de producción de la materia prima esté delimitada;
b) existan condiciones particulares para la producción de las materias primas;
c) exista un régimen de control apto para garantizar la observancia de dichas condiciones”.
Artículo 3° — Modifíquese el artículo 17 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17°.- La solicitud para la obtención del registro de una Denominación de Origen Controlada o Indicación Geográfica deberá consignar lo siguientes elementos, aplicando las definiciones del capítulo I dependiendo el caso:
a) El vínculo existente entre los factores naturales y/o humanos que determinan las características del producto y el medio geográfico.
b) El nombre de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica cuyo registro se solicita.
c) La delimitación del área geográfica a la cual deba aplicarse la Denominación: antecedentes históricos, características generales de la región, factores climáticos, relieve y naturaleza, homogeneidad de los factores de producción y todo otro dato de interés.
d) Los productos para los cuales se usará la Denominación de Origen Controlada o Indicación Geográfica.
e) Descripción detallada del producto en la que se indiquen las principales características del proceso de producción, las técnicas de procesamiento (entendiéndose también como acondicionamiento), las materias primas, los métodos de producción, las características físicas y organolépticas y todo otro elemento relevante de las etapas de producción, procesamiento o elaboración que requiera.
f) Acreditación de la personería jurídica del Consejo de Denominación de Origen, con la identificación del o de los productores que lo integran.
g) Descripción de la estructura de control de calidad de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica.
h) Demás recaudos que establezca la reglamentación.”
Artículo 4° — Modifíquese el artículo 26 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26.- El Estado nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación de esta ley, confiere a los usuarios de la indicación geográfica y/o denominación de origen los siguientes derechos:
a) Derecho de uso de la indicación geográfica.
b) Derecho de uso de la denominación de origen para productos agrícolas y alimentarios, y del nombre que la identifica; y derecho exclusivo al uso de emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc. que hayan sido autorizadas por el organismo competente.
c) Control y garantía de calidad especificada en la denominación de origen registrada por autoridad competente.
d) El reintegro del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) del derecho de exportación de aquellos productos que cuenten con una Denominación de Origen Controlada, debidamente registrada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ley.
e) El reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del derecho de exportación de aquellos productos que cuenten con una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ley.”
Artículo 5°— Modifíquese el artículo 34 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 34°.- La SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACION será la autoridad de aplicación de la presente ley. Sus funciones serán las de promover la proliferación de productos argentinos con Denominación de Origen Controlada o Indicaciones Geográficas, fomento, asesoramiento, vigilancia, verificación, control, registro, defensa del sistema de Denominación de Origen y representación ante los organismos internacionales. Actuará como cuerpo técnico-administrativo del sistema de designación de la procedencia y/u origen de los productos agrícolas y alimentarios. Promoverá convenios y programas técnicos con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos especializados para lograr la mayor calidad y control de los productos que detenten los sellos de calidad definidos en la presente Ley.
Podrá delegar parcialmente sus funciones en autoridades provinciales, en relación a las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen controlada cuya área de producción se encuentre en el territorio provincial respectivo”.
Artículo 6°- Modifíquese el artículo 35 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 35°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicación Geográfica y/o Denominaciones de Origen Controlada.
b) Registrar las Indicación Geográfica, y expedir los certificados conforme lo determine la reglamentación; (Expresión "Indicación de Procedencia" sustituida por la expresión "Indicación Geográfica", por art. 18 inc. e) de la Ley N° 25.966 B.O. 21/12/2004).
c) Registrar las Denominaciones de Origen Controlada de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley y expedir los certificados pertinentes;
d) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos.
e) Registrar las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley.
f) Registrar las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto, y a la presente ley.
g) Correr las vistas indicadas en los artículos 8° y 18 de la presente, y comunicar al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Registro de Marcas Comerciales) las Denominaciones de Origen que se registren, en un término no mayor a los quince (15) días desde su registro definitivo.
h) Brindar los informes que se soliciten, respecto de los nombres y autorizaciones de uso que se encuentren inscriptos, en la forma que establezca la reglamentación.
i) Registrar las modificaciones y/o extinciones de las inscripciones de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen Controlada.
j) Registrar las infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias, a los fines de establecer el carácter de reincidente del eventual infractor.
k) Ejercer el control de las resoluciones y actuaciones de los Consejos de Denominación de Origen.
l) Recibir denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.
m) Actuar como Alzada en los casos de conflictos entre Consejos.
n) Elevar a la justicia las actuaciones cuando medien apelaciones a sanciones impuestas.
o) Propiciar la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección y promoción de las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios reconocidas por nuestro país.
p) Celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
q) Fomentar y promover el desarrollo de productos agrícolas y alimentarios de calidad que detenten potencial de Denominaciones de Origen Controlada o Indicaciones geográficas.
r) Relevar y confeccionar un registro de las regiones argentinas, reseñando las condiciones particulares de dichas regiones, con el fin de identificar posibles productos que puedan inscribirse, en el corto o mediano plazo, como Denominaciones de Origen Controlada o Indicaciones Geográficas. El primer relevamiento se realizará durante el primer cuatrimestre del año siguiente al que entre en vigor el presente registro y se actualizará cada CINCO (5) años.”
Artículo 7°. - Modifíquese el artículo 36 de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 36°.- Destínese una partida presupuestaria específica que permita consolidar el régimen de la presente ley y desarrollar productos agrícolas y alimentarios de calidad adecuados a los parámetros del presente régimen. La partida presupuestaria específica se determinará, contemplando las necesidades y la potencialidad estratégica del sector, en el presupuesto sancionado anualmente por el Congreso de la Nación.”
Artículo 8°. - Incorpórese el artículo 49 bis de la ley 25.380, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 49° bis. — Las modificaciones realizadas al presente régimen posteriores al 1 de enero de 2016 no regirán para los productos de origen agrícola y alimentario que ya hubieren obtenido el sello de Denominación de Origen Controlado o Indicación Geográfica”.
Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las economías regionales son la viva imagen de la crisis que atraviesa nuestro país: destrucción del empleo, ausencia de un Estado presente, reducción de la producción, devaluación del valor de los productos, devaluación del esfuerzo de los trabajadores y trabajadoras argentinas y desaprovechamiento de potencialidades estratégicas. La crisis que nos impuso el ajuste y la desregulación perpetrado por el Gobierno de Mauricio Macri destruyó años de trabajo dedicados al desarrollo de una economía nacional que tuviera economías regionales fuertes que permitieran generar trabajo a lo largo y ancho de las provincias de nuestro país.
A este contexto nacional de crisis, se le suma el contexto internacional adverso. Mes a mes vemos como los mercados internacionales se cierran y buscan proteger sus economías y producciones nacionales. Los supuestos intentos, seguidos de fraudulentos anuncios rimbombantes, del gobierno anterior por abrir mercados en otros países no lograron dar respuesta alguna a los productores locales que luchan día a día por sobrevivir en un mercado interno que fue asfixiado por los tarifazos y el recorte de salario durante 4 años. El proceso que atraviesa el comercio internacional se replica en la región, como la Unión Europea y EEUU, Brasil cierra sus fronteras para proteger sus productos. Mientras el exPresidente trató cuatro años de vender limones, Brasil cerró su frontera para las manzanas y peras argentinas, dejando al sector frutícola sin su mercado más importante y sumergiéndolo en una de las crisis más importantes que se tenga recuerdo. Desde el 10 de diciembre de 2019, gracias al voto de todo el pueblo argentino y las gestiones del nuevo gobierno, poco a poco estamos recuperando las relaciones comerciales con nuestro socio brasilero para volver a colocar nuestros productos de exportación.
Es por esto que el presente proyecto tiene como finalidad fortalecer y aportar tanto calidad como claridad al REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS sancionado el 30 de noviembre del año 2001 por la Honorable Cámara de Diputados y publicado en el BO 12-01-2001. Esto se debe a que, para lograr sortear las barreras proteccionistas de los mercados europeos, norteamericanos y del resto del mundo, debemos proporcionar a los productos agroalimentarios argentinos especificidad, calidad y valor agregado.
Luego de 19 años de vigencia del presente régimen podemos ver magros resultados a la hora de analizar la eficiencia y utilidad de la creación de los sellos de “Indicación Geográfica” (IG) y “Denominación de Origen” (DO). Habiendo pasado casi dos décadas encontramos únicamente 8 sellos registrados bajo las figuras de procedencias impulsadas por el régimen, dentro de estos encontramos 5 Indicaciones Geográficas y 3 Denominaciones de Origen. Este número pequeño de productos amparados bajo esta legislación no se condice con la variedad, calidad y atributos que detentan los productos agrícolas y alimentarios argentinos distribuidos a lo largo y ancho de nuestras ricas regiones.
El balance negativo de los últimos 19 años se debe a la casi nula participación del sector público dentro del sistema de indicaciones de procedencia que otorga la ley 25.380 al Estado Nacional. La Ley 25.380 limita al Estado Nacional a un rol pasivo dentro de dicho régimen, únicamente registra las indicaciones de procedencia y sanciona las resoluciones particulares de los productos agrícolas y alimentarios que buscan obtener el sello de IG o DO y asesora a los productores a través de una comisión asesora ad honorem. Por otro lado, deja a los productores argentinos la mayor parte del trabajo y costos que suponen registrar sus productos en el REGISTRO DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN. Estos dos factores son la causa principal del fracaso de las indicaciones de procedencia argentinas.
Para resolver el impass en el que se encuentra este sector especializado de las economías regionales, proponemos fortalecer el régimen a través del acompañamiento e impulso del Estado Nacional. El nuevo impulso que debe dar el Estado Nacional a los productos argentinos se explicita en el rol activo que le imprime este proyecto al sector público: a las funciones de la autoridad de aplicación estipuladas se le suman el fomento y proliferación de nuevos productos argentinos con indicaciones de procedencia y la realización de un registro de las regiones de nuestro país que tendrán como objetivo identificar productos que sean potenciales indicaciones de procedencia.
Es momento de que el Estado Nacional baje a los campos, montañas, lagos, costas, valles y praderas donde los argentinos trabajan incansablemente día y noche para lograr los más variados productos agroalimentarios tan deseados por consumidores de todo el mundo. Los y las productoras de Rio negro, de quienes tengo el orgullo y honor de representar, son una muestra cabal de las potencialidades de las economías regionales desaprovechadas. La Manzana del Alto Valle es una Denominación de Origen Controlada que no está registrada y reconocida como tal, podríamos seguir la lista con otras IG o DOC rionegrinas – como las que se encuentran en la ganadería de la línea sur de la provincia, los frutos secos o la variedad de lúpulos patagónicos que poseen características distintivas internacionales – pero lamentablemente el desconocimiento de la calidad de las economías regionales por parte del Estado Nacional no es una característica particular de Rio Negro sino que se replica en la gran mayoría de las provincias.
Las modificaciones propuestas por este proyecto también otorgan una partida presupuestaria específica “que permita consolidar el régimen de la presente ley y desarrollar productos agrícolas y alimentarios de calidad adecuados a los parámetros del presente régimen”, contemplando las “necesidades y la potencialidad estratégica del sector”. Estas modificaciones reconocen que el régimen quedó a medio camino y le otorga un enfoque estratégico al sector específico regional, de cara a la tendencia creciente del cierre de mercados internacionales y a la diversificación del consumidor global. Actualmente las prácticas de consumo de productos con denominaciones de origen, vigentes hace tantos años en Europa, se han internacionalizado y han generado un tipo de consumidor internacional deseoso de acceder a productos regionales de calidad certificada. Los modos de producción, los atributos de calidad de los procesos por los que pasan los productos son una vía segura para aumentar la oferta argentina y lograr productos diferenciados, de mayor valor y que motoricen el sector agroalimentario. Las modificaciones también incorporan a la ley el reintegro a las exportaciones para aquellos productos que cuenten con una DOC o IG, establecido por el Decreto N° 1341/16 del ex Ministerio de Agroindustria, pasando de 0,5% a 2,5%, con el fin de estimular el registro de nuevos productos bajo un sello de denominación de origen controlada; manteniendo el 0,5% para las Indicaciones Geográficas.
Siguiendo la proyección estratégica de los productos agroalimentarios argentinos, la vigencia de una legislación clara y transparente que aporte predictibilidad y control a los productores argentinos como a los consumidores es fundamental para poner en movimiento la potencialidad del sector. Por esto mismo, este proyecto clarifica las definiciones de “Indicación Geográfica” y “Denominación de Origen”. Las modificaciones explicitan la diferencia entre ambas y modifica el sello “Denominación de Origen” (DO) por “Denominación de Origen Controlada”(DOC), profundizando el control y garantizando que los tres procesos por los que atraviesa un producto agroalimentario se desarrollen dentro del mismo área geográfica: producción, procesamiento y elaboración. Las modificaciones introducidas permitirán renovar el régimen de denominaciones, convirtiéndolo en una herramienta clave de sostenimiento e impulso al medio rural y su tejido socioeconómico, desarrollo social, creación de empleo duradero y de calidad. A su vez, aumentará el atractivo comercial basado en los atributos tradicionales de los productos agrícolas argentinos y logrará generar un mecanismo eficaz de defensa de las producciones locales frente a la competencia de producciones convencionales e internacionales.
Por todo lo expuesto, solicito que acompañemos el desarrollo de las economías regionales desde el Congreso Nacional a través de políticas que, como esta, sean destinadas a agregar valor y explotar las potencialidades del esfuerzo y trabajo argentino.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARTIN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE DE TODOS
SPOSITO, AYELEN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
CORPACCI, LUCIA BENIGNA CATAMARCA FRENTE DE TODOS
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE DE TODOS
SAND, NANCY CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA