Nancy Sand
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0525-D-2020
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 66, SOBRE FACILIDAD DE TRASLADO LABORAL A VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 10/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
LEY DE FACILIDAD DE TRASLADO LABORAL A VÍCTIMAS VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 66 de la Ley N º 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo N º 66. Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
El empleador debe proveer el traslado solicitado por la trabajadora que acompañe constancia de denuncia de violencia de género o intrafamiliar, en los términos del artículo 21 de la Ley N º 26.485 y/o del artículo 1 de la Ley N ° 24.417, en caso de contar con vacantes para su cargo en las sucursales u otros lugares de trabajo que la primera denuncie, teniendo esta prioridad para su cobertura.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene un doble fin, resguardar la fuente de trabajo de las mujeres víctimas de violencia de género, priorizando a requerimiento de la trabajadora el traslado del domicilio laboral, y de este modo, asegurar su bienestar psicofísico y el de su entorno familiar.
Si bien lo lógico y justo consistiría en apartar al violento y hacer cesar su agresión, garantizando el pleno ejercicio de la autonomía de la mujer en situación de violencia, en los supuestos en los que la trabajadora por una decisión personal, considere apropiado su cambio de domicilio laboral, es necesario articular los medios para hacer viable y efectiva esta opción.
La posibilidad de poner distancia con el agresor y encarar una "vida nueva" en otra jurisdicción, cambiando hábitos y rutinas diarias, sin perder la fuente de trabajo -repárese en que la falta de recursos económicos, a su vez, es caldo de cultivo para la producción de violencia económica- resulta altamente reparador para la mujer frente a las crisis que se producen en el ámbito familiar impregnado de violencia.
La Ley de Contrato de Trabajo sólo contempla el ius variandi como derecho del empleador a modificar las condiciones de prestación de los servicios del trabajador, en condiciones de razonabilidad, que no alteren ni perjudiquen las condiciones esenciales del contrato ni produzcan perjuicio en el trabajador.
En el marco de la los mecanismos establecidos por la Ley N° 26.485, a fin de garantizar todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley N° 24.417 de Protección contra la violencia familiar, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es necesario desarrollar instrumentos ágiles, eficientes y adecuados para salvaguardar la integridad física, psicológica y económica de las mujeres en situación de violencia.
El total de casos de violencia contra las mujeres de 14 años y más informados al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre 2013 y el 31 de diciembre de 2018, por parte de los organismos públicos que registran casos de violencia contra las mujeres por razones de género, es 576.360. Del total de los casos en que se tiene dato sobre el vínculo de la víctima con el agresor resulta que el 82,1% corresponden con un vínculo de pareja o expareja. Esta situación se da en todos los grupos de edad. (Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), que corresponde a los resultados para el período 2013-2018, disponible en https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/rucvm_03_19.pdf, compulsado el 2/03/2020).
Las Estados miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe participantes en la XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en Santiago de Chile entre el 28 y 31 de enero de 2020, teniendo presentes las obligaciones asumidas por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y su Protocolo Facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sus Protocolos Facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los convenios núm. 100, núm. 156, núm. 169, núm. 189 y núm. 190, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013), la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013), la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), así como en otros tratados, convenios y convenciones pertinentes, que brindan un marco jurídico internacional para proteger, respetar y garantizar todos los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas en su diversidad, así como la no discriminación y el logro de la igualdad de género, acordaron impulsar también las medidas y mecanismos para la eliminación de obstáculos legales, culturales, sociales e institucionales, a fin de asegurar el derecho a una vida libre de toda forma de violencia y discriminación para las mujeres en su diversidad y a lo largo de su ciclo de vida. (Compromiso de Santiago, 31/01/2020, Decimocuarta Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, disponible en https://conferenciamujer.cepal.org/14/sites/crm14/files/20-00089_crm.14_compromiso_de_santiago.pdf, compulsado el 3/02/2020).
Por tal motivo, consideramos trascendental para garantizar el derecho a una vida libre de toda forma de violencia, que la mujer, una vez que denuncie de conformidad con lo estipulado en las leyes nacionales 26.485 y/o 24.417, pueda conservar su empleo y a su vez sentirse segura, solicitando el cambio de lugar de trabajo en la medida que esto sea posible.
En este sentido, es claro que hay circunstancias en las que las medidas de exclusión del agresor o reingreso de la víctima pueden no resultar apropiadas (por ejemplo, si la vivienda es compartida o lindera al lugar de trabajo o de residencia de la familia del agresor). En ciertos casos la víctima puede preferir mudarse a otro lugar en el que se sienta más segura. (Guía de Actuación en casos de Violencia Doméstica contra las Mujeres, desarrollada por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Políticas de Género (DGPG), disponible en https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2016/11/UFEM-Gu%C3%ADa-de-actuaci%C3%B3n-en-casos-de-violencia-dom%C3%A9stica-contra-las-mujeres.pdf, compulsada el 3/03/2020).
Es por esto que es fundamental escuchar a la mujer y atender a sus necesidades concretas para implementar medidas de protección efectivas, en este caso, dándole el derecho a solicitar el cambio de sucursal u oficina a su empleador
El derecho al trabajo implica no solo el empleo per se, sino también su continuidad, seguridad, equidad y la satisfacción del derecho a la integridad de la trabajadora y su núcleo familiar, que en situaciones de violencia puede implicar la vida de los mismos, que no admiten reparación posterior.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares Diputados y Diputadas de esta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE DE TODOS |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | FRENTE DE TODOS |
SORIA, MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
AMERI, JUAN EMILIO | SALTA | FRENTE DE TODOS |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | FRENTE DE TODOS |
YUTROVIC, CAROLINA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
ORMACHEA, CLAUDIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
MOUNIER, PATRICIA | SANTA FE | FRENTE DE TODOS |
VALDES, EDUARDO FELIX | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SPOSITO, AYELEN | RIO NEGRO | FRENTE DE TODOS |
LEIVA, ALDO ADOLFO | CHACO | FRENTE DE TODOS |
RODRIGUEZ SAA, NICOLAS | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
CALIVA, LIA VERONICA | SALTA | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, MARIA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
SAND, NANCY | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE DE TODOS |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE DE TODOS |
CAPARROS, MABEL LUISA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE DE TODOS |
ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | FRENTE DE TODOS |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
GONZALEZ, PABLO GERARDO | SANTA CRUZ | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: ORMACHEA, CERRUTI, MOUNIER, VALDES, SPOSITO, LEIVA, RODRIGUEZ SAA, CALIVA, MARIA ROSA MARTINEZ, SAND, FELIX, DARIO MARTINEZ, CAPARROS, ROSSO Y SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PABLO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) |