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Nancy Sand

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0482-D-2020

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA PARA TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 10/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
LEY DE LICENCIA LABORAL PARA TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley
ARTÍCULO 1°. Incorpórase al artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N ° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los incisos f) y g) que quedarán redactados del siguiente modo:
“f) Por violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, durante tres (3) días, que pueden extenderse por indicación médica cuando se requiera tratamiento prolongado y mientras subsista la causal de origen.
g) Por trámites administrativos o judiciales originados por violencia de género, en los términos de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, corresponde a la trabajadora un (1) día por cada diligencia que deba realizar”
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las trabajadoras que se encuentren en situación de violencia de género.
Los permisos especiales y licencias a mujeres en situación de violencia son claves para su protección y seguridad ante la problemática que implica la salida de un vínculo violento.
Es necesario destacar que la imposibilidad de la ruptura del vínculo violento resulta en una escalada de esta violencia que en la mayoría de los casos desemboca en tragedias cuyas víctimas resultan ser, en el 90 por ciento de los casos, mujeres.
En línea con la presente propuesta legislativa, la legislatura de la Provincia de Rio Negro ha sancionado la Ley 5.086 (2015) que prevé un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para las agentes estatales víctimas de hechos de violencia de género. En los casos en los que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto, su inasistencia sea total o parcial, se considerará justificada. Entre sus fundamentos se menciona que el 50% de los expedientes que se tramitan en los juzgados de Familia son por violencia de género.
La Provincia de Córdoba también admite una licencia especial por violencia de género para las trabajadoras de los tres poderes del Estado local; estableciendo en el art. 1 de la Ley 10.318 (2015) una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario -continuos o discontinuos-, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley N º 9283 y de las Leyes Nacionales N º 26.485 y N º 26.743.
Por su parte, la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, en el año 2018, sancionó la Ley 10.571 otorgando una licencia con goce de haberes y por un plazo máximo de veinte días corridos por año calendario - continuos o discontinuos a las trabajadoras dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y entes autárquicos y docentes dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, que sean víctimas de violencia de género.
En el mismo sentido, la Administración Pública Nacional, a través de la Resolución 24/2019 de la Secretaría de Empleo Público (RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM) aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” incorporando la licencia por violencia de género como artículo 147 bis en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Por su parte, Santa Cruz también ha dictado su Ley de Licencia Especial por Situaciones de Violencia de Género, Ley 3.369 (2019), estableciendo una licencia Especial por Situaciones de Violencia de Género para las trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz, cualquiera sea su relación laboral.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura sancionó en noviembre de 2018 la Ley de Profesionales de la Salud, Ley 6.035, en la cual se incluyó una licencia por violencia de género a las profesionales del Sistema Público de Salud de la Ciudad de hasta veinte (20) días hábiles con el alcance previsto en la Ley N ° 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6° (art. 61).
En este marco, se inserta la presente propuesta legislativa de alcance nacional, disponiendo la incorporación de dos incisos al actual art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.774, que establece los supuestos de licencias especiales y, de este modo, otorgar esta protección a todas las mujeres trabajadoras y no tan sólo a aquellas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Administración Pública Nacional o local, en caso de existir legislación provincial.
De esta forma, en primer lugar, se propone incorporar una licencia durante tres (3) días a la mujer trabajadora víctima de violencia de género, que pueden extenderse por indicación médica cuando se requiera tratamiento prolongado y mientras subsista la causal de origen. En segundo lugar, una licencia de un día por cada diligencia administrativa o judicial que deba realizar la trabajadora víctima de violencia de género.
En suma, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el derecho internacional general, el Estado argentino es responsable de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia por razón de género contra la mujer, lo que incluye también las omisiones de los funcionarios del Poder Legislativo, es decir, la falta o vacío legal.
Asimismo, el artículo 2 inc. d) de la Convención establece que los Estados partes, deben velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación (Observación General N ° 35 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 26/07/2017, disponible en https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf, compulsada el 3/03/2020), garantizando que las leyes, políticas, programas y procedimientos no discriminan a la mujer.
Sancionar una norma que garantice el derecho de las mujeres trabajadoras a licencias laborales por violencia de género no es más que cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, es decir, hacer efectivo el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres.
Por las razones expuestas, solicito a los Diputados y Diputadas de esta Cámara, me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE DE TODOS
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE DE TODOS
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
YUTROVIC, CAROLINA TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE TODOS
LANDRISCINI, SUSANA GRACIELA RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN FRENTE DE TODOS
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE DE TODOS
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
CALIVA, LIA VERONICA SALTA FRENTE DE TODOS
VALDES, EDUARDO FELIX CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
SORIA, MARTIN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE DE TODOS
ORMACHEA, CLAUDIA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
MOUNIER, PATRICIA SANTA FE FRENTE DE TODOS
MARTINEZ, MARIA ROSA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
SPOSITO, AYELEN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
LEIVA, ALDO ADOLFO CHACO FRENTE DE TODOS
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
RODRIGUEZ SAA, NICOLAS BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
SAND, NANCY CORRIENTES FRENTE DE TODOS
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE DE TODOS
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE DE TODOS
CAPARROS, MABEL LUISA TIERRA DEL FUEGO FRENTE DE TODOS
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS FRENTE DE TODOS
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
GONZALEZ, PABLO GERARDO SANTA CRUZ FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS: ORMACHEA, SELVA, MOUNIER, MARIA ROSA MARTINEZ, SPOSITO, LEIVA, SCHWINDT, RODRIGUEZ SAA, SAND, FELIX, DARIO MARTINEZ, CAPARROS, ROSSO Y CERRUTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PABLO GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES)