Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 9828-D-2014
Sumario: EMISION DE BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFONICA Y TELECOM. REGIMEN. MODIFICACION DEL DECRETO 395/92.
Fecha: 19/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
LEY ESPECIAL DE EMISIÓN DE
BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFÓNICA Y
TELECOM
Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del
Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los
bonos de ganancias a los empleados.
Artículo 2°: Las empresas telefónicas,
sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A.,
Internacionales y Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus
controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o
derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de
Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en las
ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de
dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República
Argentina.
Artículo 3°: Las empresas deberán
proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos
(Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas
antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 4°: El padrón de beneficiarios
para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los
trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas
en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado que realice
tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento,
administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas
de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.
Artículo 5°: El pago de los bonos de
participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su
remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Artículo 6°: Ante la desvinculación por
cualquier motivo del personal comprendido (Artículo 4° de la presente) el
trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en
dicha empresa.
Artículo 7°: Se formará una Comisión
de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las
empresas, elegida por el voto directo cada dos años, solo revocable antes de su
mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho.
El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el
padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su
funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.
Artículo 8°: Las empresas alcanzadas
por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento,
equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el
primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.
Artículo 9°: En el caso de ex
trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado,
desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.
Artículo 10°: En caso de fallecimiento
del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante
el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio
alguno.
Artículo 11°: Se impone el pago de
cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las
ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a
todo empleado.
Artículo 12°: La suma que perciba
cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es
inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza
alimentaria.
Artículo 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La privatización de ENTEL, la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones proveedora del Servicio Público Telefónico,
concretado el 9 de noviembre de 1990 determinó la creación de las sociedades
licenciatarias del Servicio Telefónico Norte y Sur, Telecom S.A. y Telefónica S.A,
respectivamente. Estas empresas recibieron la transferencia de los activos de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL a cambio de un pago en su
mayor parte, con títulos de la deuda externa devaluados.
Telefónica y Telecom dieron
resultados positivos en sus balances desde el primer ejercicio cerrado el 30/09/91.
Un hecho notable teniendo en cuenta que a ENTEL se la presentó como una
empresa destruida y completamente deficitaria al momento del traspaso.
La "Ley de Reforma de Estado" (Ley
23.696) que habilitó las privatizaciones estableció la obligación de las empresas de
pagar los bonos de participación en las ganancias (Artículo 29) como parte de las
obligaciones derivadas de la privatización. Las licenciatarias telefónicas aceptaron
la legislación a sabiendas de que obtendrían ganancias por encima del promedio
internacional de la industria, en una actividad en expansión y con un marco de
exclusividad que les permitió una consolidación monopólica que se ha mantenido y
reforzado hasta la actualidad.
Pero las empresas no cumplieron con
la emisión de los Bonos de participación en las ganancias de la empresa
habilitando una catarata de reclamos legales y sindicales de miles de trabajadores
telefónicos que han obtenido fallos favorables en los últimos años.
Las empresas deberían haber
realizado una reserva sobre sus ganancias para cumplir con esta obligación. De
este incumplimiento se desprende la obligación de realizar un resarcimiento
económico por lo adeudado hasta la fecha sobre el 10% de las ganancias de estos
23 años de incumplimiento. El presente proyecto propone un resarcimiento
económico por los años de incumplimiento consistente en el pago de 4 sueldos
(según la categoría y remuneración de cada trabajador) por cada año en relación
de dependencia que la empresa incumplió con dicho pago.
Los balances de las empresas (que
cotizan en la Bolsa de Buenos Aires) son públicos, motivo que facilita el acceso a
los valores correspondientes para calcular el resarcimiento y pago efectivo de los
Bonos de Participación en las Ganancias.
En pleno apogeo de las
privatizaciones, con su secuela de despidos y flexibilización laboral, el gobierno
menemista emitió el Decreto 395/92 de "necesidad y urgencia" que debía
reglamentar la emisión de los Bonos a todos los empleados pero que sirvió para
eximir de esa obligación (Artículo 4°) a las Empresas Telefónicas.
El Decreto 395/92 luego de años de
reclamos, juicios y litigios fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de
Justicia dado el inferior status jurídico que el decreto 395/92 tenía sobre la ley
23.696 (caso "GENTINI", Fallo del 12/08/2008, CSJN, Exp. 1326/03, 39-G)
afianzando un derecho y un reclamo largamente postergado de todos los
trabajadores de las empresas telefónicas.
Pese a la declaración de
inconstitucionalidad del Decreto 395/92 las empresas telefónicas continuaron
incumpliendo con la participación de los empleados en las utilidades obtenidas,
llevando a un sinfín de miles de juicios y apelaciones con su consiguiente perjuicio
para la sociedad.
Parece que resulta más rentable usar
los servicios de la Justicia para dilatar una obligación establecida, incumpliendo con
sus trabajadores y con las leyes y contratos que firmaron en nuestro país.
Hecho agravado por la presión y
discriminación ejercida a los empleados que realizan dichos juicios, bloqueando en
muchos casos traslados, categorizaciones y ascensos buscando en numerosos
casos que los trabajadores desistan o levanten los juicios iniciados.
Los beneficios obtenidos y
multiplicados a partir del desarrollo de la telefonía móvil y la transmisión de datos,
entre otros servicios que se encuentran en plena "convergencia tecnológica" han
permitido acrecentar todos los beneficios de las empresas telefónicas. Las
ganancias giradas en su mayoría al exterior, a sus "casas matrices" generan un
vaciamiento económico del ahorro nacional que se realiza a través de pagos
periódicos de dividendos, honorarios de gerenciamientos millonarios, contratos de
compra de materiales y equipos, contratación de servicios a empresas contratistas
y proveedoras vinculadas o pertenecientes a las mismas empresas controlantes
Telefónica SA y Telecom SA.
La privatización de ENTEL, como en la
mayoría de los casos, fue acompañada de una flexibilización laboral que incluyó la
eliminación de miles de puestos de trabajo en todo el territorio nacional mediante
cesantías, despidos y mal llamados "retiros voluntarios". Paralelamente otros miles
de trabajadores de la actividad fueron precarizados y tercerizados con
encuadramientos convencionales fraudulentos, desconociendo los Convenio
Colectivos Telefónicos específicos de la actividad. Dividieron las filas obreras
restando fuerza a la representación sindical y buscando eliminar derechos laborales
como el alcance del cobro de los bonos de participación en las ganancias a todos
los trabajadores efectivamente contratados por las empresas telefónicas.
La privatización implicó un aumento
de la jornada laboral y una reducción de los salarios en forma nominal y sustancial
mientras se cuadruplicaron las tarifas telefónicas. Un trabajo realizado por un
grupo de delegados y abogados laboralista califico a este proceso de la
privatización como de "genocidio telefónico", ya que a las secuelas laborales y
despidos le siguieron en muchos casos enfermedades e incluso la muerte de
decenas de trabajadores de la actividad.
Las empresas, amparadas en la falta
de control y la connivencia del Estado, incumplieron con numerosas obligaciones
derivadas del propio proceso de privatización, como el aporte al exiguo Fondo del
1% para el desarrollo del "Servicio Universal" pensado para garantizar el acceso a
los servicios telefónicos de todos los habitantes del país.
En la actualidad las empresas
telefónicas buscan obstaculizar y estirar los plazos de la Justicia que establece el
pago de dichas compensaciones, muchas veces con criterios diversos según una
variada interpretación.
Este proyecto se propone subsanar
una injusticia arrastrada durante años y avanzar en la reglamentación de un
derecho que abarca a todos los trabajadores telefónicos.
Si bien la Ley de Reforma del Estado
excluía al personal contratado y eventual, encontramos un abuso de las empresas
para evadir una relación laboral permanente con contrataciones precarias de miles
de trabajadores de la actividad. Excluir a trabajadores contratados o eventuales
(cuando se trata de una falsa eventualidad que encubre una relación laboral
largamente probada) generaría un hecho discriminatorio que fomentaría una
mayor precarización y tercerización laboral de las empresas.
La Ley establece la obligación de las
empresas y sus controlantes como Movistar en el caso de Telefónica y de Telecom
Personal en el caso de Telecom. Estas empresas quedan claramente establecidas
en el texto de la ley a fin de evitar el futuro desvío de sus utilidades mediante
transferencias contables dentro de las empresas. Que comparten las mismas
estructuras jerárquicas, las mismas redes de telecomunicación y los mismos
servicios, edificios y balances económicos, contables y comerciales.
El presente proyecto habilita la
creación de una comisión de Contralor Obrera formada por 10 representantes
electos y revocables con el único objetivo de realizar un seguimiento sobre las
ganancias de las empresas y la emisión de los bonos a cada empleado en función
"de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia" (Artículo 230 de la
Ley 19.550).
Antecedentes legales:
A) El Congreso Nacional, el 17 de
Agosto de 1989 sancionó la Ley N° 23.696, llamada Ley de Reforma del Estado,
donde declara a ENTEL sujeta a privatización. Esta Ley, y sus modificatorias,
estableció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias.
B) LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de
Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en
las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley
19550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades
que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia
recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en
función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
C) LEY 19550 - LEY DE
SOCIEDADES COMERCIALES
Capitulo: Bonos de participación para
el personal.
ART. 230.- Los bonos de participación
también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les
corresponda se computarán como gastos.
- Son intransferibles y caducan
con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Época de pago:
ART. 231. - La participación se
abonará contemporáneamente con el dividendo.
D) Se crean por Decreto 61/90 dos
empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A.(Artículo 1°) y SOCIEDAD
LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) Las licencias de los consorcios SOCIEDAD
PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN
COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decreto N° 2346/90 y N° 2345/90
respectivamente, en tanto que las licencias de la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR
y la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decreto N°
2.344/90 y N° 2.347/90, respectivamente. Hoy, las licenciatarias Norte y Sur
son Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente.
E) La SOCIEDAD PRESTADORA DE
SERVICIO INTERNACIONAL S.A. (conocida como Telintar) y SOCIEDAD DE
SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. (proveedora de servicios de datos y conocida
como STARTEL) eran propiedad compartida de Telecom S.A. y Telefónica S.A. La
Resolución 1995/99 de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Startel, siendo
Telecom S.A. y Telefónica S.A. sus continuadores legales. La Resolución 8358/99
de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Telintar, siendo Telecom S.A. y
Telefónica S.A. sus continuadores legales.
F) El Decreto 764/00, en sus
considerandos destaca la calificación de la Ley de Reforma del Estado como
"Estatuto de la Privatización" por la CSJN, y procede entre varias resoluciones a
reestructurar el sistema de licencias, adoptándose la "Licencia única de
Telecomunicaciones" para todos los servicios de telecomunicaciones.
G) La Corte Suprema de Justicia de
la Nacional, con el fallo "Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio
de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero" del 12/08/2008 declara
inconstitucional el Decreto 395/92. Dicho Decreto en lugar de reglamentar lo
establecido en la Ley N° 23.696 relativo a la emisión de los bonos de participación
en las ganancias procede a eximir a las empresas.
H) El 10 de diciembre de 2013, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos
participación en las ganancias no se encuentran prescriptos. Al admitir el recurso
extraordinario "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A.
y otros s/ PPP" y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara
Civil y Comercial. Considerando que no han dado una respuesta concreta a los
reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la
obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue
produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el
dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente
resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su
vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el
Decreto 395/1992.
I) Pedido Doctora Liliana Zabala a
la Secretaría de Comunicaciones por la venta de Telecom Italia al grupo Fintech
solicitando que no autorice la venta del 24,2% de acciones de propiedad de
Telecom Italia a favor del Grupo Fintech, hasta tanto no se cancele la deuda por
participación en las ganancias que Telecom S.A. aún tiene con los trabajadores
argentinos. Entendemos que esta coyuntura es una excelente oportunidad para
que el Estado Argentino haga valer su potestad. Se les han concedido enormes
ventajas (servicio monopólico, tarifas, acceso económico a la Justicia),
(http://lapropiedadparticipada.blogspot.com.ar/).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACION Y LIBERTAD DE EXPRESION |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2333/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1745-D-2014 | 04/09/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NEGRI MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI BLANCA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOYANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | ||
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 9828-D-2014, 0097-CD-2015 y 4319-D-2015 |