Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8973-D-2014
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE SOSPECHA FUNDADA EN LA SUBCATEGORIA TURISTA - DISPOSICION DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 4362/2014 -. SE DEJA SIN EFECTO.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1: Déjase sin efecto la
Disposición 4362/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada el 7-11-
2014 en el Boletín Oficial.
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boletín Oficial ha publicado con
fecha 7 de noviembre de 2014, la Disposición 4362/2014 dictada el 4 de
noviembre por la Dirección Nacional de Migraciones y firmada por su titular, Martín
Arias Duval.
La referida norma con sus anexos,
promueve la aprobación de:
El Procedimiento para la resolución
de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista;
El Formulario de Declaración en
Frontera;
El Procedimiento de Constatación de
salida y registración;
El Parte Diario Operativo-
Descriptivo.
Todo ello con la intención de instruir
para el control migratorio de personas que manifiesten su interés de ingresar a la
República Argentina en calidad de turistas.
Llaman poderosamente la atención
los términos utilizados en la redacción de la norma, tanto como la intención de
restringir el ingreso de personas extranjeras poniendo sobre algunas de estas una
sospecha a la que se pretende legitimar con el referido instructivo.
La entrada en vigencia de la
Disposición 4362/2014 es una forma de institucionalizar un procedimiento para
impedir el ingreso de extranjeros al país por el aspecto físico o "portación de cara",
ya que solo en esta subjetividad podría recaer la autorización de "sospecha" que se
otorga a los funcionarios de frontera.
Si bien la disposición dice en sus
considerandos que "es necesario determinar la calidad de turista a partir de
elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado", en la
norma no se establecen pautas objetivas, sino que se otorga una total
discrecionalidad a los inspectores de Migraciones en cada punto de ingreso.
La decisión de impedir a un
extranjero el ingreso al país no puede ser adoptada por la opinión o la "sospecha"
de un "observador experimentado", sino en función de pautas objetivas que
impidan actos de discrecionalidad. De otro modo se puede institucionalizar la
prohibición de ingreso al país en base a prejuicios culturales, además de abrir la
puerta a un "negocio de corrupción" donde se exija el pago de dinero para no
aplicar la disposición 4362 impidiendo la entrada al país.
El procedimiento establece que, ante
la duda del agente interviniente, se le va a solicitar información específica (lugar
de alojamiento, puntos turísticos, forma de traslado, etc.) y también se le puede
pedir documentación respaldatoria (tarjetas de crédito, tickets aéreos, reservas de
hoteles, reservas de excursiones, etc.). En caso de que el Inspector considere que
no debe ser encuadrado en la categoría "Turista", se registra el rechazo y se
procede a la reconducción. Como se ve, la decisión inapelable es del Inspector,
quien dispone de un alto grado de discrecionalidad.
Esta decisión, sumada a las
expresiones que hiciera la Sra. Presidenta de la Nación sobre expulsión de
extranjeros, -al momento de presentar la propuesta de Reforma al Código Procesal
Penal-, más las declaraciones cotidianas del Secretario de Seguridad de claro
contenido xenófobo, exhiben un marcado giro en la política migratoria argentina
que debe preocuparnos y alertarnos porque significa un retroceso en las políticas
de integración regional y van contra el espíritu de nuestra ley de Migraciones, que
propone un país de puertas abiertas.
Aspectos constitucionales:
Nuestra constitución establece en el
art. 14 los derechos de los habitantes, entre ellos, el de entrar, permanecer,
transitar y salir del país. A su vez el art. 20 expresa que los extranjeros gozan en el
territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Por tal motivo
nuestra Constitución considera que existe por parte del extranjero una expectativa
de ingreso que, si bien el Estado, en razón de sus potestades soberanas puede
negar, la decisión debe ser motivada, razonable y pasible de revisión ante
autoridad competente. Por tal motivo la norma dictada por la Dirección de
Migraciones que, además, no tiene jerarquía de ley y que cercena y restringe
arbitrariamente una garantía establecida en nuestra Constitución respecto del
tratamiento de las personas extranjeras, es contraria a la Ley Fundamental y
puede y debe ser dejada sin efecto por el Parlamento argentino, quien debe
legislar para que sean efectivos los derechos y garantías previstos en la primera
parte "dogmática" de nuestra Carta Magna.
Esta peligrosa normativa parece,
además, dirigida a impedir el ingreso de la inmigración latinoamericana, en
particular, paraguayos, bolivianos, peruanos, etc, que, a veces, invocan motivos
turísticos pero vienen en busca de trabajo, o buscando atención médica. O
simplemente lo hacen siguiendo tradiciones históricas, buscando familiares o por la
sencilla razón de que nuestra tierra siempre fue la esperanza de muchos que
alcanzaron nuestra frontera con la esperanza de un futuro que hemos sabido
ofrecer y que no debemos abandonar.
Por las razones expuestas y por la
urgencia de tratamiento que requiere la cuestión, solicito el acompañamiento de
mis colegas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
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