Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8717-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION LABORAL EN LA EMPRESA METALURGICA "LILIANA S.R.L." DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 04/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, informe a esta Cámara de Diputados, sobre los siguientes puntos:
1 - Informe si ha tomado
conocimiento de la denuncia presentada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación (MTESSN) y en Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Provincia de Santa Fe (MTSSPSF) por los delegados y activistas de la
empresa LILIANA SRL, quienes en febrero de 2014 han sufrido despidos
discriminatorios y anti sindicales, como así también la situación de los
mismos.
2 - Indique si ha tomado
conocimiento de las persistentes denuncias presentadas por los delegados y
activistas en el MTESSN y en el MTSSPSF sobre la ilegalidad de LILIANA SRL con
respecto a la prohibición por más de 64 años de elegir democráticamente la
representación gremial de fábrica (delegados y comisión interna).
3 - Indique si esta ilegalidad que
atenta contra los derechos constitucionales y la libertad sindical han sido revertidos
por la empresa LILIANA SRL. En caso positivo provéase copia de las actas que
certifiquen la convocatoria, sustanciación y resultados de la misma en
cumplimiento con el conjunto de las normas vigentes. En caso negativo, si se
estableció alguna sanción por la ilegalidad pasada y presente que claramente
vulnera derechos laborales básicos amparados por la Constitución Nacional.
4 - Informe sobre la existencia o no
de los delegados obreros que constituyan los Comités Mixtos de Seguridad e
Higiene (Ley Provincial Nº12.913). En caso positivo, provéase copia de las actas de
inspección y de las actas de elección de los mismos. En caso negativo, o si en las
actas hubiese irregularidades, informe qué sanciones dispuso el Ministerio de
Trabajo interviniente.
5 - Indique si ha tomado
conocimiento de las persistentes denuncias de discriminación política y sindical por
parte de LILIANA SRL contra aquellos trabajadores, delegados y activistas que
ejercen sus derechos constitucionales referidos a: aislamiento del resto del
personal, no otorgamiento de categorías, hostigamiento del personal de mando,
etc.
6 - Informe si la empresa LILIANA
SRL ha vuelto a contratar personal mediante agencias de trabajo eventual violando
lo establecido por ley (proporcionalidad y duración) o si lo ha hecho mediante
contratación directa pero violando los plazos establecidos para la efectivizarían del
mismo, ya que esto no solo lesiona derechos varios sino que somete a la
precariedad de la vida de cada trabajador y su núcleo familiar con las
consecuencias de enorme vulnerabilidad social que sufre la región.
7 - Informe si la empresa LILIANA
SRL mantiene contrato con personas vinculadas, en el presente o en el pasado,
con las Fuerzas Armadas u otras fuerzas de seguridad, como así también si esta/s
cuenta/n con denuncias y/o condenas por actos delictivos, vinculados o no a la
represión ilegal durante la última dictadura militar o en el período constitucional
iniciado en 1983.
8 - Informe si ha ordenado medidas
de protección de los trabajadores agraviados.
9 - Informe qué beneficios han sido
otorgados a LILIANA SRL por parte del Estado Nacional y/o el Estado Provincial:
créditos, exenciones impositivas, derechos de importación/exportación, REPRO,
etc. Esta información es de vital importancia y de interés público, ya que de
sostenerse las actitudes violatorias del derecho internacional y nacional
anteriormente mencionadas, que se desarrollan en los fundamentos de este
proyecto y que constan en actas del MTESSN y del MTSSPSF, es inadmisible que
tal empresa se beneficie con parte del erario público.
10 - Cualquier otra información que
sirva al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta
Cámara un proyecto de resolución que tiene por objeto requerir al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación informes acerca de los gravísimos
hechos que se produjeron y se siguen produciendo en la empresa LILIANA SRL de
la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, que además se encuentra
beneficiada por créditos millonarios otorgados por el Estado.
Como ha sido de público
conocimiento y consta en actas, tanto en la sede Rosario del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, como en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, los trabajadores de la empresa
LILIANA SRL se constituyeron en colectivo obrero con el fin de ejercer los derechos
constitucionales, y a través de ella los derechos que los amparan numerosos
tratados internacionales, y que sistemáticamente la empresa impidió su
sustanciación.
Así, para el primer reclamo colectivo
(definido por el art. 3 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales), los
trabajadores elaboraron un petitorio firmado por la casi totalidad de sus
compañeros donde solicitaban a la empresa que cese con la práctica ilegal de
mantener el 75% de la planta bajo la modalidad de contrato eventual por agencia
tercerizada llegando a casos donde la supuesta "eventualidad" se extendía hasta 3
o 4 años (violando el art. 7 del decreto 1694/06 y el art. 72 de la ley 24.013). Esta
modalidad de contratación se transformó en los "usos y costumbres" de muchos
empresarios en la década del ´90 bajo el amparo del neoliberalismo que no solo
encontró en el Estado a su gran enemigo, sino especialmente en la fuerza de
trabajo y sus organizaciones sindicales.
Es por ello que junto al cúmulo de
firmas, la asamblea de los trabajadores eligió como sus representantes y
delegados a varios obreros con el fin de que vehiculicen los reclamos y diálogos
pertinentes con la parte patronal. Esto también buscó romper la completa
ilegalidad empresaria que prohibió durante 64 años (estamos en el año 65 y aún
sigue haciéndolo) la elección democrática y libre de representantes gremiales
como estipulan todas las normas nacionales e internacionales, como así también el
CCT correspondiente a la rama. Esta elección fue debidamente notificada a la
empresa mediante telegrama que rechazó sin explicación alguna. El accionar
antisindical, no solo que no es nuevo como se comprueba en las décadas de
violación sistemática de la ley, sino que la persecución, castigo y despido a quienes
desearon ejercer sus derechos constitucionales también parece ser "uso y
costumbre" de LILIANA SRL ya que hubo numerosos intentos previos de
organización que fueron abortados por la empresa. Tal vez el más llamativo sea el
del propio Pocho Lepratti que cuando fuera empleado de LILIANA SRL trató de
organizarse con sus compañeros a fin de mejorar su situación laboral y de vida
recibiendo por parte de la patronal el despido sin causa.
Sin embargo, en todas y cada una de
las reuniones en ambos Ministerios de Trabajo, Provincial y Nacional, como las
decenas de reuniones al interior de la fábrica, la empresa y las autoridades
Ministeriales, reconocieron a los representantes legítimos electos por los
trabajadores, llegando a suscribir numerosos acuerdos colectivos e individuales
pero sobre terceros (despidos discriminatorios contra otros firmantes del primer
reclamos).
El accionar empresario no aceptó
someterse a la ley, y por el contrario, redobló todos sus esfuerzos para disciplinar
a la parte obrera suponiendo que al interior de las puertas del establecimiento,
regía un "estado de excepción" donde se suspende la legalidad nacional e
internacional que ponga límites a los maltratos y abusos empresarios. Tal es así,
que en lugar de establecer canales de diálogo que permitan vehiculizar las distintas
problemáticas lógicas del ambiente laboral, la empresa decidió renovar su personal
de Recursos Humanos contratado al Capitán (R) Marcelo Oscar Dorigón que
además de desempeñar toda su carrera militar bajo la última dictadura militar,
está acusado de tortura y sometimiento a servidumbre contra conscriptos bajo su
mando durante la Guerra de Malvinas. Esto solo, muestra la concepción de la
empresa Liliana SRL del modo en que pretende abordar y resolver las lógicas
tensiones en el ámbito laboral. Si esto fuera poco, un día ingresó a la planta un
sujeto que se trasladaba en un vehículo de alta gama, completamente desconocido
por los trabajadores, quienes fueron invitados a una reunión con esta persona. En
dicha reunión, esta persona insinuaba posibles negociaciones informales, la
necesidad de llegar a acuerdos que bajo su concepción implicarían necesariamente
que algunos de los derechos constitucionales que asisten a todos los ciudadanos
de este país, deberían ser resignados. Al retirarse, dejó su nombre y número de
teléfono. El misterioso sujeto era el Dr. Paul Krupnik, famoso abogado de
narcotraficantes y barra bravas en toda la zona del sus santafesino.
El acompañamiento permanente de
quienes suscribimos, junto a decenas de organizaciones gremiales y sociales
solidarias, impidió el aislamiento de los trabajadores y fueron conquistando
derechos mínimos durante todo el año 2013.
Sin embargo, en febrero de 2014 y
aprovechando el traslado a su nueva planta financiada por un crédito estatal
pagado por todos los argentinos (incluidos los mismos trabajadores de LILIANA
SRL), la empresa despidió "sin causa" a la totalidad de los delegados y principales
activistas. Los despidos arbitrarios son violatorios de las leyes 23.551 de
Asociaciones Sindicales, 23.592 Antidiscriminatoria, Constitución Nacional,
Convenios O.I.T., Declaración Sociolaboral del Mercosur y Derecho Inter-nacional
de los Derechos Humanos y del art. 4 inc. a del ANEXO II de la Ley 25.212.
Esta medida completamente ilegal y
antisindical fue acompañada por el amedrentamiento constante contra los
trabajadores y organizaciones solidarias como hemos denunciado
permanentemente, en especial contra la Dr. Sosa de Tejeda que amenazó de
muerte a varios estudiantes y contra personal de mando que arrojó su auto contra
otro grupo de estudiantes. Estos personajes increparon numerosas veces a la
policía para que repriman la protesta, logrando su cometido en una oportunidad, lo
cual fue resistido pacíficamente no solo por los despedidos, sus familias y las
organizaciones solidarias, sino por el conjunto de los trabajadores que se
encontraban presentes. Incluso el personal jerárquico modificaba arbitrariamente
los horarios de ingreso y egreso con el fin de forzar un lock out patronal y evitar
las asambleas diarias en cada uno de los tres turnos que delegados y activistas
despedidos realizaban junto a todos sus compañeros como contra en actas de
escribana pública. Es claro, que una medida de este tipo es absolutamente ilegal, y
que la misma Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la modificación de las
condiciones de trabajo (art. 66 LCT y cctes.) y máxime cuando tienen un objetivo
anti-sindical y de amedrentar al conjunto de los trabajadores e infundir el temor, el
cual es impedir el reclamo de los trabajadores de LILIANA SRL por la
reincorporación de los trabajadores ilegalmente despedidos, conformando ello una
práctica desleal (art. 53 inc. I, j y cctes de la Ley 23.551).
También el personal jerárquico
realizaba "visitas" a los domicilios particulares de los trabajadores no despedidos
para obligarlos a firmar un documento avalando los despidos y llamando a la
intervención de la fuerza pública contra el derecho a protesta de los afectados,
cuestión denunciada en varias comisarías por numerosos operarios ya que este
proceder empresario podría enmarcarse en el delito penal de coacción (art. 149 bis
del Código Penal).
La empresa, y lamentablemente
ambos Ministerios de Trabajo, recurrieron en todo momento al chantaje contra los
trabajadores y a la judicialización o penalización, a tal punto de que un conflicto
laboral transcurrió más tiempo entre la fiscalía y reuniones con el Ministerio de
Seguridad (reuniones donde jamás fue convocada la parte afectada por los
despidos).
Al día de hoy, los trabajadores de
LILIANA SRL siguen acercándonos sus denuncias contra las condiciones de trabajo
que tras los despidos de los delegados y activistas se han vuelto a transformar en
moneda corriente: aumentos de ritmo que llevan a un aumento directamente
proporcional de las lesiones, malos tratos del personal jerárquico, discriminación
obscena contra los trabajadores activistas entre los cuales se destacan las decenas
que no han sido aún trasladados a la nueva planta después de 6 meses, la
permanencia de la situación completamente ilegal de no contar con delegados
gremiales democráticamente electos por todos los trabajadores y sin ninguna
restricción empezando por la reincorporación de aquellos que habían sido elegidos
en el turno mañana, la imposición patronal de "voceros" (figura inexistente en
alguna legislación laboral o Convenio Colectivo, y por lo tanto ilegal) que lejos de
cumplir funciones de representación obrera se limitan a transmitir las órdenes
patronales, el control policíaco sobre la propiedad privada de los trabajadores a
quienes en múltiples ocasiones se los obliga a bajar de sus vehículos particulares y
permitir "requisas" ilegales, y un largo etc.
Todos estos hechos han sido
denunciados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
(sede Rosario) y en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de
Santa Fe (sede Rosario), como también ante la justicia por los mencionados
delegados y activistas.
Motiva la presentación de este
proyecto solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
y en Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe que
informe si ha tomado conocimiento de estos gravísimos hechos, y en caso
afirmativo, qué medidas ha tomado a fin de hacer cesar los mismos y garantizar el
conjunto de elementales derechos humanos y laborales que internacional y
nacionalmente rigen plenamente en nuestro país.
También recordamos que ya ha sido
presentado en esta Cámara con la firma de numerosos diputados y diputadas un
proyecto de resolución rechazando los despidos antisindicales producidos en el
mes de marzo, según consta en el expediente 0499-D-2014.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares sea aprobado el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |