Diputados
Foto Diputado de la Nación Nicolás Del Caño

Nicolás Del Caño

Diputado de la Nación

PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8502-D-2014

Sumario: TERCERIZACION LABORAL.

Fecha: 28/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
TERCERIZACION LABORAL
El Senado y la Cámara de Diputados...
Art. 1: Cuando se contrate o subcontrate, cualquiera sea el acto de origen, obras, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo respectiva del personal afectado a tal contratación o subcontratación, está constituida con el principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad respectiva.
Art. 2: En el caso de que organismos públicos de la esfera tanto nacional, provincial, como municipal, contrataren o subcontrataren en las condiciones del artículo 1º de esta ley, el personal comprendido pasará a la planta permanente, bajo el convenio y condiciones salariales correspondientes al área.
Art. 3: Quienes contraten o subcontraten con otros la realización de obras o trabajos, o cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre para la realización de obras o prestación de servicios que hagan a su actividad principal o accesoria, tenga ésta o no fines de lucro, deberán exigir a éstos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Art. 4: En el caso excepcional que la empresa tercerizada tenga cláusulas laborales y/o salariales mayores a las del convenio principal, el trabajador será beneficiado por las más favorables, sin que signifique renunciar su pertenencia a la representación sindical mayoritaria en dicha actividad.
Art. 5: En los casos en que las labores realizadas por empresas tercerizadas no estuvieran incluidas en los actuales convenios colectivos, se asimilará a estos trabajadores a las categorías más cercanas, constituyendo en caso de desacuerdo de estos una comisión con representantes electos por los interesados y la conducción sindical de la empresa y del gremio para definir el encuadramiento. En ningún caso podrá haber reducción salarial o de conquistas y primará el criterio de "a igual trabajo, igual salario y convenio" en lo que signifique la elevación de ingresos y condiciones laborales del trabajador.
Art. 6: Autorizase que dentro de los 60 días de promulgada esta ley, se elijan delegados en todas las empresas comprendidas en los artículos anteriores, con igualdad de derechos sindicales a los existentes en el sindicato correspondiente. Estos serán los encargados de elaborar los listados del personal que debe ser incorporado a los beneficios salariales, previsionales, de obras sociales y convencionales en cada empresa.
Art. 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 20 de octubre se cumplen cuatro años del asesinato de Mariano Ferreyra (y de varios heridos de bala, entre ellos Elsa Rodríguez, seriamente afectada de por vida), por parte de una patota sindical. Atacados por la enorme lucha contra la tercerización laboral en el ámbito del Ferrocarril Roca, pusieron en la agenda nacional uno de los grandes problemas de la precarización laboral en la Argentina. La movilización obrera y popular de repudio, que desató este asesinato contra la clase obrera, puso de relieve cómo funcionan los negocios montados sobre la tercerización del trabajo. Con beneficios millonarios distribuidos entre secretarios de estado, funcionarios y miembros de Comisiones directivas burocráticas de los gremios, que actuaban como patrones de falsas cooperativas integradas por obreros tercerizados. Estos últimos ganaban entre la mitad y un tercio del salario de los trabajadores de planta.
Esas cooperativas eran y son, donde persisten, un fraude laboral, pero constituyen la punta del iceberg de toda una red empresarial satélite de la actividad principal con el objeto de bajar costos laborales. Se hizo pública una metodología destinada a reducir a la mínima expresión los salarios y destruir las organizaciones gremiales, dividiendo a los obreros entre tercerizados sin derechos sindicales y los de planta permanente con su convenio y representación sindical.
El movimiento de lucha encarado por la autoorganización de los trabajadores precarizados del Ferrocarril obligó a la incorporación a la planta de varios miles de compañeros.
Pero el fenómeno de la tercerización no era, ni es, exclusivo del área ferroviaria. En la Argentina, diferentes estudios indican que el 50% de la mano de obra activa está precarizada bajo diferentes características (contratados, trabajo en negro, monotributos, convenios mal encuadrados, etc.). Dentro de esta situación general de precarización laboral, existen cerca de 600.000 empleados tercerizados.
Hay múltiples denuncias sobre la extensión de este fraude laboral en ramas como la energía, comercio, agroindustria, automotriz, telefonía, etc. E incluso, y especialmente en el propio Estado Nacional (incluyendo al propio Ministerio de Trabajo) y en los estados provinciales y municipales.
Y si bien, luego del asesinato de Mariano Ferryra, la lucha contra la tercerización cobró un impulso inusitado en numerosas ramas, el problema de la tercerización laboral no ha sido eliminado, sino que se mantiene y sigue avanzando. En el Ferrocarril, desde la asunción del ministro Randazzo, la tercerización ha vuelto plenamente a sus andadas. Gran parte del personal de vigilancia, limpieza, obras de infraestructura está tercerizado. Nombres de empresas (muchas de ellas fantasmas, que surgen y desaparecen) como Herso, Sogesic, Ferromel, Comsa, Copimex, y otras más, son propiedad encubierta (o no) ligada a grupos como Romero, Roggio y otros, operadores o ex operadores del negocio ferroviario. Lo que ha vuelto a relanzar la autoorganización de los trabajadores tercerizados en los ferrocarriles Mitre, Sarmiento y San Martín.
Origen, evolución y alcance de la tercerización
El método de tercerización del trabajo remite a los albores de la Revolución Industrial cuya base de sustentación era el trabajo a destajo y bajo contratistas. Estas fueron las características de las relaciones de trabajo casi hasta el final del siglo XIX. Esta metodología fue combatida y erradicada por los pioneros de la organización sindical quienes dieron una durísima lucha para acabar con la tercerización en las plantas fabriles y lugares de trabajo.
En el siglo XX, el modo de producción capitalista, que adoptó algunos rasgos científicos, desplazó las tercerizaciones.
La actual precariedad laboral no produce ni producirá un salto de calidad en la producción industrial ni en la eficiencia de los servicios. Es un mito que la tercerización sea el resultante de la imposición de la globalización económica, industrial, competitiva o de los avances tecnológicos. La única función que cumple es ser la forma como se cubre el capitalista ante la caída de su tasa de ganancia, abaratando la mano de obra y el costo laboral. El fraude desnuda cómo el empresariado en lugar de asumir los riesgos que conllevan los negocios, los socializan, recuperando la tasa de ganancia quitando parte del salario a sus dependientes.
La tercerización es parte de todo el proceso de precarización y superexplotación laboral que luego de la dictadura, fue preservado y profundizado por los gobiernos constitucionales. Ha demostrado acabadamente que es un ataque reaccionario contra el colectivo obrero, en muchos casos, un fraude laboral, uno de cuyos objetivos es la desindicalización masiva, la pérdida de derechos sindicales y laborales, acompañados por la desaparición de los aportes patronales a la jubilación, el no pago de aguinaldo, vacaciones, accidentes de trabajo, etc. y el vaciamiento de los sindicatos.
Claro está que el problema no se agota en estos casos que violan directamente la ley. Todo lo contrario. El problema de la tercerización es justamente el uso de convenios, y por lo tanto de la ley, para violar los derechos de los trabajadores mediante convenios inferiores. Por ello, la cuestión no se agota en la exigencia del cumplimiento del registro laboral, sino que su verdadero alcance es violentar la vigencia del convenio principal, cuestión que encara vertebralmente este proyecto de ley.
Como registro oficial que muestra la profundidad del problema se señala que sólo el 20% de los establecimientos productivos tiene delegados gremiales elegidos. Esto significa un retroceso gremial en la lucha por los reclamos, los derechos y la defensa de los intereses del conjunto de los trabajadores.
Ataca el principio rector de "a igual trabajo igual salario" -consagrado en la Constitución y enarbolado hace 125 años por la II Internacional Obrera- lo que la convierte en un fraude laboral.
Antecedentes y Necesidad
Este Proyecto toma diversos antecedentes, varios de ellos presentados parcialmente en proyectos anteriores por otros diputados, pero que por presión de intereses económicos y políticos no han podido progresar. "La posibilidad de una reforma legal del Código Laboral tiene que convertirse en un aspecto central de la discusión. El cambio de las normas es uno de los ejes de mayor potencialidad" (Pág.12, 21/9/14), declaró Diego Morales del CELS, en función de un debate sobre cómo combatir la tercerización laboral.
En la vieja ley de Contrato de Trabajo se partía por definir, en primer lugar, que en cualquier contratación laboral que se realizara, la relación es con la empresa principal, y que además el trabajador debe estar acogido al convenio colectivo principal de dicha empresa.
La dictadura lo modificó -y el régimen constitucional a pesar de sus anuncios, no lo restituyó- por el planteo que "es deber de la empresa ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la tercerizada", es decir que exime de la responsabilidad directa a la principal (Art. 30).
El art. 29 de la actual ley habilita, además, convenios propios de las tercerizadas. Entonces las empresas han dejado en el convenio principal un sector de trabajadores y acordado con las patronales de las tercerizadas convenios muy por debajo del principal. Por este procedimiento existen diferenciaciones salariales de gran importancia violando el respeto de "igual trabajo igual salario". Es habitual la constitución de empresas satélites de las principales, especialmente a estos fines.
El artículo 4° es necesario, porque en la época del impulso abierto a la "flexibilización laboral" muchos sindicatos que se asimilaron a esa tendencia, eliminaron de los convenios colectivos, funciones laborales.
Esto ha sido aprovechado por empresas que han tomado como modelos de convenios de las tercerizadas, dos convenios que se adaptan a las necesidades de las patronales: Construcción (UOCRA) y Empleados de Comercio, que podríamos llamar "convenios depósito". El primero no reconoce antigüedad en el cargo; no reconoce indemnización, oculta detrás del llamado fondo de desempleo; tiene uno de los básicos más bajos del país, y además la mirada cómplice de la actual dirección de ese sindicato. El segundo tiene la ventaja para las patronales de tener, además de un básico muy bajo, la posibilidad de un horario cortado. Por este procedimiento tenemos en el país -bajo estos dos convenios- levantadores de cosechas que trabajan a la noche, trabajadores de las terminales portuarias citados cuando llega el barco, tercerizados del Ferrocarril ganando la tercera parte de un salario inicial ferroviario, teleoperadores con horarios cortados, 40% de los trabajadores del petróleo bajo convenio UOCRA y trabajadores de todos los oficios metalúrgicos y mecánicos de todas las tercerizadas que trabajan en los parques industriales del país.
Esto, evidentemente, es un golpe a los llamados sindicatos de industria, gran avance del movimiento obrero. Favorece la división y atomización sindical.
La aplicación de este proyecto de Ley en sus artículos 1 y 2 barre con estos resortes brutales de explotación laboral, barre además con la desigualdad salarial ante la misma tarea y responsabiliza integralmente a la empresa principal sobre los salarios y las condiciones de seguridad del trabajador, fortalece la organización sindical de los trabajadores bajo un mismo convenio.
Las luchas libradas contra la tercerización han tenido enorme importancia entre los trabajadores. Se han dado pasos importantes por esta gran lucha que viene librando la clase obrera. Pero la misma no ha tenido respuestas elementales del Estado en el sentido de atacar, siquiera, los aspectos más brutales de la tercerización. Por el contrario, el Ministro de Trabajo, Tomada, rechazó en varias oportunidades los reclamos en tal sentido. La reciente reforma del Código Civil contribuye a acentuar esta forma de precarización en algunos de sus puntos.
En homenaje a Mariano Ferreyra y a la lucha de miles de trabajadores en todo el país, junto a la necesidad de eliminar las formas de precarización laboral existentes que atentan contra los derechos laborales de los trabajadores, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)