Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6443-D-2014
Sumario: RESARCIMIENTO A LOS EX TRABAJADORES DE YPF.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Resarcimiento a los ex trabajadores
de YPF
Artículo 1°: El Estado Nacional
reconoce una compensación a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales que fueron desvinculados de la empresa a través de múltiples formas de
despido, incluidos los falsos "retiros voluntarios" durante el proceso de
privatización, desde 1991. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en
virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad
Participada para todo el personal de YPF.
Artículo 2°: Se fija la compensación
en la suma de U$D 90.000 (dólares, noventa mil). Este monto es equivalente al
percibido por los trabajadores de YPF que conservaron su puesto de trabajo. La
compensación será pagadera en efectivo, debiéndose agregar intereses punitorios
que surgieran por la mora en su efectivización a partir de la sanción de la presente
Ley.
Artículo 3°: Esta suma no será
gravada por el impuesto a las ganancias, dado el propio carácter compensatorio a
los ex trabajadores cesanteados durante el proceso de privatización.
Artículo 4°: En caso de fallecimiento
del ex agente acreedor, el pago establecido en esta Ley deberá efectivizarse a los
cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.
Artículo 5°: La suma que perciba cada
ex agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es
inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza
alimentaria.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las privatizaciones, y en particular la
petrolera, han dejado en ruinas a decenas de miles de familias, debido a
desvinculaciones forzosas equivalentes al despido de más de 30.000 agentes de
YPF. Muchos de esos trabajadores tuvieron que reconvertirse para trabajar en
forma precaria y en tareas de menos calificación, sin poder utilizar toda la
capacidad adquirida en años de especialización en la industria petrolera. En
muchos otros casos ni siquiera lograron reinsertarse en nuevos trabajos, debido al
creciente desempleo generado por la desindustrialización y la reforma del
Estado.
La destrucción y entrega de los
recursos naturales como el petróleo y el gas han ido de la mano de la destrucción
de la fuerza de trabajo. Los trabajadores fueron excluidos socialmente, hubo
abandono de persona y fueron privados de jubilación, obra social, etc. Esta
situación llevó a muchos hasta el suicidio. Además, fueron excluidos del pago de
las acciones que el mismo gobierno emitió dentro del Programa de Propiedad
Participada, como acciones tipo "C", de propiedad de los empleados de YPF.
Mientras se excluyó de este derecho legal a los ex trabajadores de YPF, se
indemnizó con cifras millonarias a Repsol, que ha practicado una política de
vaciamiento del recurso petrolero disminuyendo las reservas. Al tiempo que se
firman acuerdos con multinacionales, como Chevron, que permiten la exportación
de crudo y la libre disponibilidad de divisas, junto con la aplicación del fracking que
es la técnica más contaminante de la industria, y depreda un recurso en
agotamiento -el agua- en un país fuertemente afectado por la desertificación.
Esta ley persigue el objetivo de
rescatar a los trabajadores y no a los vaciadores, estableciendo la suma concebida
como parte del resarcimiento a los ex trabajadores de YPF.
Se citan los antecedentes
legales:
La Ley Nº 23.696 del 23 de agosto de
1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de
Propiedad Participada.
La Ley 24.145 aprobó lo dispuesto por
Decreto Nº 2.778 del 31 de Diciembre de 1990, que transformó YACIMIENTOS
PETROLÍFEROS FISCIALES SOCIEDAD DEL ESTADO EN YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,
y dispuso en su Artículo 8º que el capital social de dicha sociedad estuviera
representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría "C" a las
acciones que adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO
(10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley Nº
23.696.
La Resolución Conjunta del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS nº 1507 y del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.270 del 5 de diciembre de
1994, aprobó toda documentación y procedimientos necesarios para la
operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA.
El Decreto Nº 628 del 11 de julio de
1997, autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten
compradores de las mismas. Según el Informe del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de la Nación, se beneficiaron sólo 3.662 agentes que aún
trabajaban en la compañía, sobre un total de 36.621 trabajadores que pertenecían
a YPF al momento de su privatización.
La Ley Nº 25.471 reconoció por parte
del Gobierno Nacional una compensación a favor de los ex agentes de
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO no beneficiados
con el Programa de Propiedad Participada por causas ajenas a su voluntad, o en
razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados,
hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha
compensación. Asimismo, la Ley Nº 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por
dicha Ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con los alcances
y en forma prevista por Ley Nº 23.982 y/o a reasignar partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la Ley citada en primer
término.
El Decreto Nº 1.077 del 5 de mayo de
2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por
la ley anterior y fijó el valor promedio para el cálculo, resultando en una suma
insignificante ($ 23.000 por ex agente), mientras que los empleados que no
fueron despedidos recibieron alrededor de $ 90.000 En la ocasión, y en virtud de
la ley de convertibilidad, el valor de las acciones era igual en pesos y en dólares
estadounidenses.
De esta manera se violaron leyes
votadas en ese Congreso Nacional mediante decretos y resoluciones que
impidieron el pago de las acciones a TODOS los ex trabajadores de YPF.
Se deja establecido que esta Ley no
llega a reflejar los verdaderos valores que deberían ser resarcidos, ya que no
incluye el cálculo de los dividendos pagados durante este período, ni intereses por
mora, daños y perjuicios, etc., pero es propósito que deje sentada la voluntad de
cumplir compromisos que han sido postergados por más de 20 años.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) |