Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5922-D-2015
Sumario: PROHIBICION DE USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES EN LA MEGA MINERIA METALIFERA.
Fecha: 10/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
LEY DE PROHIBICION DE USO DE
SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES EN LA MEGA MINERIA
METALIFERA
Artículo 1° - A los efectos de garantizar
debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se
prohíbe en el territorio nacional, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio,
ácido sulfúrico, y otras sustancias similares en los procesos mineros metalíferos de cateo,
prospección, exploración, explotación y/o industrialización (en el área de extracción) de
minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Artículo 2° - Las empresas y/o personas
jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la
titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que
industrialicen dichos minerales deberán informar en el plazo de quince (15) días que
sustancias químicas utilizan en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección,
exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través
de cualquier método extractivo. En el caso de comprobarse la utilización de sustancias
prohibidas en el artículo 1°, la empresa deberá presentar un plan de reconversión de la
actividad, para la adecuación del proceso productivo a la presente norma, informándolo a
la autoridad administrativa y consignando los nuevos productos a utilizar, bajo
apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus
procesos mineros y/o industriales.
Artículo 3° - Toda empresa que deba
suspender a sus trabajadores o cerrar su actividad por esta norma deberá garantizar el pago
íntegro de los salarios a todo trabajador que se haya desempeñado directa o indirectamente.
En caso de cierre del emprendimiento deberá abonar (al margen de las indemnizaciones
legales que correspondieren) los salarios actualizados hasta que este encuentre otro
empleo, pagando eventualmente las diferencias salariales que pudieren existir. En caso de
no encontrar un empleo digno hasta su jubilación. Igualmente garantizar para los
trabajadores y los pobladores en un radio de 100 kilómetros del emprendimiento minero
durante diez (10) años como mínimo y por el tiempo que duren los tratamientos y el
control médico en los casos en los que contaminación generada por el emprendimiento
hubiera tenido efectos negativos sobre la salud.
Artículo 4° - Para los proyectos de minería
metalífera obtenidos en las fases de cateos, prospección, exploración, explotación o
industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley.
Los informes sectoriales, municipales y de otros organismos autárquicos son de carácter
necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los
recursos. Para dejar de lado las opiniones vertidas en estos dictámenes sectoriales deberá
fundarse expresamente las motivaciones que justifiquen esos desistimientos.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación
garantizará, en todo proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, la
participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se
manifiesten afectadas por el proyecto debiendo respetarse las realidades productivas y
sociales , cuyos dictámenes serán de carácter necesarios. Los emprendimientos
autorizados funcionarán bajo control de sus trabajadores, constituyendo un Comité de
Control elegido por el sufragio directo, con representación proporcional y
revocabilidad.
Artículo 6° - La autoridad administrativa
deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el
futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir la remediación del suelo. Esto
se extenderá en caso de agotamiento o cierre del emprendimiento hasta que se verifique
efectivamente la remediación de cualquier daño ambiental.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La movilización del pueblo de San Juan en
respuesta a la criminal contaminación con Cianuro y otras sustancias peligrosas y
contaminantes en la mina de Veladero ha vuelto a poner sobre el tapete el grave problema
de la mega minería metalífera contaminante. Presentamos este Proyecto de Ley con el
objeto de preservar el recurso hídrico, los bienes comunes y recursos naturales que están
siendo saqueados o se intenta hacerlo en distintos puntos de nuestra geografía nacional, así
como de la salud pública y ambiental. La explotación de la gran minería solo le ha
reportado a nuestro pueblo trabajador contaminación y súper explotación y, finalmente, el
desempleo fruto del agotamiento de los recursos y el panorama de 'tierra arrasada' que
imposibilita volver a las matrices productivas anteriores a la minería. La explotación de la
gran minería a manos del capital extranjero (asociado con sectores capitalistas tributarios y
funcionarios corruptos y serviles) se ha transformado en un formidable saqueo de las
riquezas naturales para engrosar la tasa de ganancia de los monopolios.
Concretamente planteamos la prohibición del
uso de sustancias contaminantes y/o peligrosas como el cianuro, cianuro de sodio, bromuro
de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico,
ácido nítrico y toda otra sustancia química que se demuestre contaminante, tóxica y/o
peligrosa en cualquiera de las etapas de la actividad de minera metalífera a cielo abierto,
constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación,
extracción, transporte y almacenamiento de sustancias minerales.
El balance general de los últimos años de
actividad megaminera metalífera es nefasto: las zonas donde se ha desarrollado esta
actividad han sido víctimas de una verdadera catástrofe social. Allí donde la actividad
agrícola-ganadera fue remplazada por la mega minería, esto fue irreversible. Una vez
terminada la exacción catastrófica del mineral, la zona queda arrasada y no permite
retomar producciones agropecuarias que solventen el mantenimiento económico y material
de los pueblos allí instalados.
Se trata de una actividad puramente
extractiva, sin recaudo alguno, y de carácter parasitario que no ha redundado, de ninguna
manera, en un desarrollo industrial o económico sustentable. Son los "Potosí", vaciados de
plata por la colonización española, del siglo XXI. De más de 4500 millones de dólares
exportados por un grupo de monopolios, solo queda un tres (3) por ciento de regalías a
repartir.
Un ejemplo ha sido la catástrofe social
producida por la paralización del proyecto Potasio Río Colorado gestionado por la
multinacional Vale S.A., habilitado luego de estudios ambientales, que cesó su actividad de
la noche a la mañana, dejando en la calle a seis mil trabajadores (en diferentes sedes), ante
un cambio de sus variables económicas (política cambiaria y cepo al dólar establecido por
el gobierno) y la negativa a liberalizar las normas, lo que pondría en peligro la salud
ambiental y de sus trabajadores. No obstante mantiene sus derechos sobre la mina cerrada
hasta el 2017.
El estado nacional y varios estados
provinciales y municipales tienen una responsabilidad directa sobre el tema, pues son
impulsores de la actividad sin medir las consecuencias ambientales, económicas, sociales y
sanitarias que trae aparejada la gran minería metalífera contaminante. Estableciendo un
fomento mediante la constitución de la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros)
con la promoción de la actividad eximiendo de tributos provinciales y municipales,
facilitando terrenos y maquinaria así como también permisos y habilitaciones.
La firma del acta acuerdo de la OFEMI es un
compromiso público para impulsar y facilitar la instalación y explotación de distintos
emprendimientos a cielo abierto. Dicha acta es en esencia un documento que reafirma la
subordinación nacional al capital de bandera extranjera: Barrick Gold, Yamana Gold Inc,
Xstrata Copper, AngloGold Ashanti, Vale, etc.
La reciente crisis vivida en la provincia de
San Juan por un gran derrame de cianuro en un cauce natural de agua dulce ha puesto en
evidencia lo que durante años denunciaron organizaciones ambientales y pueblos
afectados: la actividad de extracción minera metalífera a cielo abierto es contaminante. No
se trata de un "accidente" o "error" se trata de una característica intrínseca al método de
explotación minera con sustancias contaminantes y/o peligrosas, que busca reducir el costo
de extracción para acrecentar la acumulación capitalista privada.
La empresa responsable del emprendimiento
Veladero, posee en la misma provincia de San Juan el emprendimiento binacional Pascua-
Lama, que es compartido con la vecina nación de Chile. El estado Chileno multó con
millones de dólares y la paralización de la mina por 22 infracciones comprobadas y
reconocidas por la Barrick Gold. Mientras que en el territorio argentino el gobierno
provincial intenta que siga operando. Esta situación no hace más que poner en claro que las
multinacionales de la minería compran voluntades y silencios para seguir acumulando
fabulosas ganancias.
La intención del gran capital de colocar la
discusión entre minería si o minería no es una falacia para encubrir su política de saqueo y
devastación. Defendemos una minería que atienda a las necesidades del conjunto del
pueblo argentino y por lo tanto preserve los bienes comunes y recursos naturales.
Hemos tomado como una de las bases para la
elaboración de esta ley la llamada "ley del pueblo" aprobada por la legislatura de la
provincia de Mendoza. Nacida, elaborada y redactada en el seno de la movilización
popular y de asambleas populares en defensa del agua.
A ella le hemos agregado la necesidad de un
control directo por parte de sus trabajadores. Estos -que están directamente inmiscuidos en
el proceso productivo cotidiano- son los que pueden vigilar que se cumplan con las normas
ambientalistas para preservar su propia salud, la de los vecinos y la del medio ambiente
aledaño. No podemos dejar esta función en manos de un estado que ha sido cómplice con
la instalación y el accionar de estos monopolios depredadores.
Esta ley es solo un paso elemental que
debiera profundizarse con la reforma al Código de Minería que habilita estas prácticas
depredadoras del medio ambiente; con la efectivización de la Ley de Glaciares cuyo censo
ha sido cajoneado por años para habilitar el accionar de los monopolios, etc. Y también
con una legislación que plantee la recuperación secundaria de los metales en la basura
electrónica.
El Proyecto propuesto se trata de una medida
de emergencia, como transición hacia la expropiación sin pago de los pulpos imperialistas
que han saqueado la riqueza nacional y la creación de un monopolio minero estatal bajo
gestión y control directo de sus trabajadores y de las asambleas populares de las
localidades donde estén instalados los emprendimientos. Tarea que cumplirá un Gobierno
de los Trabajadores.
De lo que se trata en la emergencia es de
establecer una férrea defensa del recurso hídrico, del medio ambiente, de los bienes
comunes y recursos naturales y de la salud de los trabajadores y ambiental.
Por todo ello es que solicitamos, señor
Diputado, que acompañe este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
FERNANDEZ BLANCO, MARIA CRISTINA | JUJUY | UCR |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SOSA, SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PITROLA (A SUS ANTECEDENTES) |