Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5739-D-2015
Sumario: PERSONAL BAJO CONTRATO DEL "INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL -INTI-". SE DISPONE EL PASE A PLANTA PERMANENTE.
Fecha: 27/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
PASE A PLANTA PERMANENTE AL PERSONAL BAJO CONTRATO DEL INTI
Artículo 1°: El personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que se encuentre bajo contrato, en cualquiera de sus formas, fuera de lo dispuesto por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25164), será pasado a Planta Permanente, bajo el convenio y condiciones salariales correspondientes al área y/o categoría, a partir de la publicación de esta ley en Boletín Oficial (BO).
Artículo 2°: Instrumentar, inmediatamente publicada esta Ley en BO, los mecanismos necesarios para llevar a cabo el Pase a Planta Permanente de todos los trabajadores del INTI contratados bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20744 o figuras similares, que realicen de manera normal y habitual tareas y funciones propias del normal desarrollo del Instituto.
Artículo 3°: Las autoridades competentes deberán efectivizar el pase a Planta Permanente con estabilidad de todo el personal que reúna los requisitos de la presente Ley en un plazo que no supere los tres (3) meses.
Artículo 4°: Se respetará el puesto y las tareas que se encontraba desarrollando cada trabajador, otorgándose el encuadramiento escalafonario en la categoría correspondiente dispuesta por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) del Instituto. Dicha incorporación, en ningún caso podrá afectar los derechos y la remuneración vigentes al momento del pase ni generar ningún perjuicio al empleado.
Artículo 5°: Al ser pasados a Planta Permanente, los trabajadores gozarán de todos los derechos y garantías del personal de Planta Permanente conforme a las normas vigentes con carácter retroactivo al día de la fecha real de ingreso al INTI.
Artículo 6°: Regirán las disposiciones del artículo anterior para todo empleado que se halle contratado bajo las figuras de Ley de Contrato de Trabajo, contrato de locación de servicios, contrato de locación de obras, monotributistas, personal de Planta Transitoria o cualquier otra modalidad contractual que implique el cumplimiento de tareas en forma permanente.
Artículo 7°: En el caso de aquellos trabajadores que estén bajo un sistema de becas o pasantías se procederá al pase a planta permanente automáticamente cumplido el año de relación laboral con el Instituto. Durante el período que dure la beca o pasantía, que tiene como plazo máximo un año, el becario o pasante estará bajo convenio, percibiendo el salario que fija el mismo, y con todos los derechos laborales que rigen para los trabajadores de Planta.
Artículo 8°: Los trabajadores de empresas privadas y/o cooperativas de servicios de cocina o similares, que desarrollen sus tareas cotidianas dentro del INTI en forma habitual y permanente y que revistan una antigüedad mayor a seis meses, pasarán a formar parte de la Planta Permanente del INTI y serán encuadrados según el CCTS del Instituto, con fecha retroactiva a la fecha del comienzo de sus tareas dentro del Instituto.
Artículo 9°: Deberá respetarse la antigüedad laboral del empleado, computándose a partir de la real fecha de inicio de la relación laboral en la que comenzó a prestar tareas.
Artículo 10°: Órganos de fiscalización: Los cuerpos de delegados, las comisiones internas sindicales u otros organismos representativos electos por los trabajadores de cada establecimiento fiscalizarán el cumplimiento de la presente Ley. Estas organizaciones de trabajadores podrán elevar denuncias por incumplimiento de la presente ley ante los superiores jerárquicos correspondientes y ante el Ministerio de Trabajo. Sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que pueda iniciar el empleado o grupo de empleados afectados.
Artículo 11°: Disponer que todos los nuevos trabajadores, a partir de su incorporación al INTI y del dictado de la presente Ley, se encuadren dentro del personal de Planta Permanente según lo estipula la Ley marco de Regulación de Empleo Público Nacional (Ley 25.164) y con las modalidades previstas en la misma para ésta.
Artículo 12°: La reglamentación de la presente Ley, si así lo necesitase, no podrá exceder los 90 días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
-HISTORIA INSTITUCIONAL
Decreto Ley 17138/1957. Esta norma de creación del Instituto define en su artículo segundo las siguientes funciones para el INTI:
a) Realizar investigaciones y estudios, con el fin de mejorar las técnicas de elaboración y proceso de las materias primas, y desarrollar el uso de materiales y materias primas de origen local, o más económicos, y el aprovechamiento de subproductos.
b) Estimular a los industriales del país para que emprendan tales estudios para mejorar su producción, a cuyo efecto propiciará la formación de Centros de Investigación con la participación de los sectores interesados.
c) Mantener estrecha vinculación con los industriales de todo el país, en forma directa, a través de sus organizaciones y de los Centros de Investigación.
d) Tener relación constante con las Universidades de la República y con organismos estatales y privados de investigaciones, con el propósito de seguir atentamente los trabajos que ellos realicen, y de apoyar y colaborar en aquellos que ofrezcan interés para el desarrollo industrial.”
Estas cuatro funciones principales se encuentran vigentes y permiten encuadrar claramente el campo de acción y las competencias a desarrollar desde el Instituto.
Las actividades del INTI pueden caracterizarse en los siguientes ámbitos: los servicios tecnológicos (análisis, ensayos, certificaciones, calibraciones), la asistencia técnica (en auditorías, investigación y desarrollo, asesoramiento y capacitación), y la extensión como modalidad enfocada hacia sectores de menor desarrollo relativo. El INTI dispone de una gran variedad de equipamiento distribuido tanto en sus laboratorios de análisis y control, como en sus plantas piloto.
La Oferta Tecnológica del INTI es el conjunto de servicios tecnológicos que el Instituto ofrece a las empresas y a la comunidad en general. A través de la misma se cubren las necesidades de las diferentes ramas industriales.
Clasificación de servicios
El INTI ha construido, a la fecha, capacidades técnicas y profesionales de relevancia e infraestructura tecnológica para contribuir al desarrollo de la industria nacional. En la actualidad el INTI cuenta con 2935 agentes, de los cuales el 80% se encuentra precarizado bajo distintas modalidades de contrato siendo la predominante la de Contrato de Locación de Servicios (Ley 20744).
Los trabajadores se desempeñan en los 52 Centros de Investigación y Desarrollo, las Unidades de Extensión y las Gerencias, Departamentos y Programas. Dentro del área metropolitana de Buenos Aires se localiza la mayor concentración de actividades, desarrolladas principalmente en el Parque Tecnológico Miguelete.
- MARCO LEGAL
- Constitución Nacional, el Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
- Ley de Empleo Público 25164
-Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (homologado por Decreto 214/06), en el cual el INTI está comprendido (y así lo cita su CCTS en su art.1), con la finalidad que se aplique lo especialmente referido a DERECHOS y todo lo referente a la estabilidad del empleo para el personal.
- Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del INTI.
- Disposiciones de presidencia del INTI (vigentes a la fecha) que equipara en derechos al personal contratado bajo la modalidad LCT con el de Planta Permanente: Resolución 12/2005 y Disposición 140/06.
- Nota del Ing. Enrique Martínez (presidente 2003-2007/2007-2011) ante el ANSES solicitando se considere al personal LCT con los mismos derechos que el personal de Planta Permanente a los fines de acceder a la jubilación del 85% estipulada por la Ley 22929 de “Régimen Previsional para Investigadores Científico Técnicos”. La ANSES contestó positivamente al requerimiento.
- ANTECEDENTES
Luego de una huelga histórica que llevaron adelante los trabajadores del Instituto en 2012, el entonces presidente del INTI, Ing. Ricardo del Valle y el Vicepresidente Dr. José Luis Esperón, firmaron un Acta el 30 de Mayo de 2012 en la que se comprometían a regularizar la situación de precarización laboral de 1800 trabajadores (en ese entonces la totalidad de precarizados), llevando adelante un proceso de Pase a Planta Permanente durante los años 2013 y 2014, bajo el único criterio de la antigüedad de ingreso.
Lejos de esa promesa, al día de hoy no se ha concretado ni un solo pase a planta y los trabajadores contratados bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo LCT del instituto ascienden a un total de 2400 precarizados.
- MÁS SOBRE EL INTI:
Dentro de sus tareas específicas de contribución directa al desarrollo de la industria y la sociedad, se pueden señalar:
- Máximo órgano técnico en la República Argentina en Metrología Legal. Responsable de la custodia y mantenimiento de los patrones nacionales de medidas, de la verificación de los surtidores y alcoholímetros y de su calibración.
-Tiene un Organismo de Certificación que realiza diferentes certificaciones de personas, procesos y productos de venta libre y/o uso masivo que garantice la seguridad a la población que los consume. Verifica el cumplimiento de normas en más de treinta rubros industriales en el campo obligatorio y voluntario.
- Referente en transferencia de tecnología a la industria de los alimentos con el objetivo de incorporar nuevas tecnologías de procesos de elaboración de alimentos al sector productivo. Especial énfasis en tareas de Investigación y Desarrollo.
- Referente en áreas de Calidad, Diseño y Tecnologías de Gestión con especial énfasis en temáticas del diseño industrial y tecnologías para la salud y la discapacidad.
- Autoridad en sectores referidos a la metalmecánica, el ámbito aeronáutico espacial, los procesos superficiales y la industria de la construcción.
- Promotor del desarrollo integral del sector textil y de la confección a fin de mejorar su competitividad.
- Referente en el acompañamiento de la industria dedicada al plástico y el caucho y en aspectos vinculados a los procesos químicos y la biotecnología.
- Interviene en la Justicia como perito oficial en causas donde se requiera de la experticia de alguno de sus áreas.
- A través del Programa de Aplicación de Regímenes Especiales (PARE) trabaja en articulación con la Aduana realizando verificaciones de bienes y mercancías importadas.
- Cuenta con Programas destinados a atender problemáticas socio-productivas de la economía social. Transfiere tecnologías y realiza capacitación a cooperativas, empresas recuperadas, y emprendimientos de la economía social dando apoyo en aspectos que van desde lo socio-productivo hasta de gestión.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ OSCAR ANSELMO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARRILLI NANCI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CONTRERA, MONICA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEPETRI (A SUS ANTECEDENTES) |