Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5200-D-2018
Sumario: GARANTIZASE LA EDUCACION PUBLICA SIN INJERENCIA RELIGIOSA. MODIFICACION DE LAS LEYES 26150 Y 26206.
Fecha: 27/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
EDUCACIÓN PÚBLICA SIN INJERENCIA RELIGIOSA
Artículo 1º.- El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios deben garantizar la educación “laica”, sin injerencia religiosa, en todas las escuelas públicas, de gestión estatal y privada, de todas las jurisdicciones y niveles.
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley”.
Artículo 3º.- Queda prohibido el dictado de cualquier práctica, rito, comunicación o concurrencia religiosa dentro o desde las instituciones mencionadas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Las instituciones educativas no pueden poseer a su interior insignias ni símbolos religiosos.
Artículo 5º.- Incorpórense los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente como incisos a, b, c y d del artículo 4º de la ley 26.206 de Educación Nacional.
Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 1º de la ley 26.150 - Programa Nacional de Educación Sexual Integral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º — En todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, es derecho del estudiantado recibir educación sexual integral sin ningún tipo de injerencia religiosa, mandatos o vínculos de sometimiento. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos y sociales respetando la identidad de género, la diversidad sexual y el conocimiento científico, sin injerencia de cultos religiosos de ningún tipo”.
Artículo 7º.- La reglamentación e implementación de la presente ley será supervisada por una Comisión de Seguimiento que integrarán, mediante el voto directo y con mandato revocable, representantes de las familias, los/as/es estudiantes y docentes de cada escuela, sin injerencia religiosa.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración un proyecto de ley que tiene como propósito garantizar el derecho a la educación pública sin injerencia religiosa, respetando la libertad de culto y de conciencia bajo el entendimiento de que las creencias religiosas son concepciones personales, que pertenecen al ámbito privado (individual y/o colectivo) y no al ámbito público. A tal fin, proponemos una serie de medidas elementales y de urgente aplicación en el ámbito de la gestión estatal como en el de la gestión privada, en todos los niveles y jurisdicciones.
Partimos para ello de destacar que la Ley de Educación Común Nº 1420, sancionada en 1884 bajo el gobierno de Julio Argentino Roca, dispuso en su artículo 8 que “la enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”.
El golpe de 1943 abrió las puertas a la injerencia directa de la Iglesia católica en las políticas educativas. Al decreto 18.411, que derogó bajo el gobierno de Pedro Ramírez el artículo 8 de la ley 1420, imponiendo a la religión católica como materia ordinaria de los planes de estudio, le siguió la ley 12.978 del gobierno de Perón, que ratificó ese decreto habilitando la enseñanza confesional en las escuelas públicas.
Tras la derogación de esa norma en 1955, volvió a tener vigencia la ley 1420 con su formulación limitada, intermedia entre las propuestas de quienes buscaban imponer la educación religiosa obligatoria en la “escuela común” y quienes se oponían a hacerlo en defensa del laicismo. Finalmente, luego de la aprobación del Digesto Jurídico Argentino del año 2014, bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, la ley 1420 fue derogada en su totalidad. Desde entonces, y a pesar de las denuncias realizadas por la comunidad educativa y por diversos especialistas en el tema, ninguna ley argentina especifica ni protege, ni total ni parcialmente, el derecho a la llamada “educación laica”, sin ningún tipo de injerencia religiosa.
Sin leyes nacionales que protejan explícitamente este derecho, cada provincia está en condiciones legales de introducir a la religión como actividad y como contenido educativo. Tanto es así que actualmente sólo hay nueve jurisdicciones que explicitan, de las veinticuatro existentes, que su educación pública de gestión estatal tiene carácter laico. Es el caso de Neuquén, Entre Ríos, Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Río Negro, Jujuy y CABA, aunque esta última no tiene su propia Ley de Educación. Cuatro provincias, en cambio, sugieren este carácter en su normativa (Córdoba, La Pampa, San Luis y Chubut), ocho no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades y hay tres que explicitan la existencia de la enseñanza religiosa en la educación pública: Catamarca, Tucumán y Salta.
Uno de los ejemplos quizá más resonantes ha sido el de Salta, donde el gobierno de Juan Manuel Urtubey dispuso en 2008 la educación religiosa en el horario escolar. En 2017, luego de numerosas demandas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la educación religiosa no puede ser parte de los planes de estudio ni puede dictarse en el horario curricular de las escuelas públicas, poniendo de manifiesto la inconstitucionalidad de buena parte de la Ley de Educación provincial. Debido a esta declaración, las clases de catequesis pasaron a considerarse materia optativa, dictada a contra turno. Y así ocurre también en las provincias de La Pampa, San Luis y Santiago del Estero.
A pesar de esas consideraciones, el fallo de la Corte no garantizó que cesara la injerencia religiosa en las escuelas, y actualmente proliferan las denuncias a instituciones educativas salteñas que continúan "invitando" al estudiantado a participar de misas religiosas en la propia Catedral, entre otras actividades que se convocan dentro y fuera del horario curricular. Esta injerencia que mantiene la cúpula de las Iglesias en el ámbito educativo se mantiene también en el resto del país, y hoy adquiere variadas expresiones. Así lo demostró recientemente la campaña impulsada desde el clero para trabar la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo durante el debate en el Senado, donde la media sanción a la ley fue rechazada el pasado 8 de agosto.
Los ejemplos se multiplican, y en estos últimos meses trascendió que el vicedirector de la Escuela de Comercio N° 5076 "Dr. Arturo Illia" de Salta amenazó a un estudiante por usar un pañuelo verde, con el que se identifica la demanda de legalización de la práctica. También por usar un pañuelo verde atado en su mochila, en la provincia de Córdoba fue despedida la profesora de Historia Romina Molina, que trabajaba en el Instituto Teresa de Jesús, aún en lucha por su reincorporación; y en situación similar se encuentra Florencia Vega Clavero de la localidad cordobesa de Cura Brochero. En la provincia de Neuquén, en una charla con estudiantes de la escuela AMEN, se negó la existencia de los derechos a la diversidad sexual, identidad de género y educación sexual integral, en un hecho que se viralizó y causó estupor en toda la provincia. En Mendoza, la docente Soledad Díaz fue separada de su cargo tras oponerse a la realización de misas en horario escolar, en la escuela pública "Pedro Scalabrini del Sosneado". También se dio a conocer que, en colegios católicos con subvención del estado, en las provincias de Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba, se convocó a los alumnos por cuaderno de comunicados a manifestarse en contra del aborto legal.
Otro tanto sucede, como resultado de esta situación, con la aplicación de la ley 26.150, que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI). Aunque reconoce este derecho, el pacto que entonces sostuvo el parlamento argentino con el oscurantismo clerical se tradujo en formulaciones que volvieron a abrir paso a la educación religiosa en las instituciones públicas, habilitando la injerencia de la jerarquía de las Iglesias, de sus mandatos y preceptos en los programas y lineamientos curriculares relativos a este tema. Así quedó plasmado por ejemplo en el artículo 5º de esta ley, que condiciona la ESI a las “convicciones de sus miembros”, al tiempo que deja en manos de las provincias la posibilidad de adecuar el programa a “sus propios intereses”.
En el camino de terminar con esta situación, de garantizar el desarrollo de la educación pública libre de ataduras religiosas y de separar definitivamente a las Iglesias del Estado, ponemos a disposición del movimiento que lucha por estas demandas elementales un proyecto de ley que propone una serie de medidas tendientes a promover este derecho en todas las escuelas de gestión estatal y de gestión privada de todas las jurisdicciones y en todos los niveles, modificando para ello las leyes 26.206 de Educación Nacional y 26.150, de Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
En el mismo sentido, destacamos que este proyecto debe entenderse como complementarios del Expte. Nº 0901-D-2018, en el que proponemos derogar la ley 17.032 -que homologa el acuerdo suscrito entre el Vaticano y la República Argentina en Octubre de 1966-, el inciso “c” del artículo 146 del Código Civil de la Nación -que establece que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública-, los decreto-leyes impuestos bajo la dictadura militar con los números 21.950, 21.540, 22.552, 22.162, 22.430 y 22.950 y los Decretos N° 1991 y 2322, mediante las cuales se establece el pago de dietas, subsidios, pasajes, jubilaciones y otros privilegios que garantiza el Estado Nacional a Obispos y Arzobispos y a otros miembros de la jerarquía eclesiástica.
Por los motivos expuestos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1917/2019 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1917/19 | 29/11/2019 |