Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5190-D-2019
Sumario: PAGO EXTRAORDINARIO SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES.
Fecha: 19/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
PAGO EXTRAORDINARIO SALARIAL DE EMERGENCIA DE FIN DE AÑO PARA TODAS LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES O ASISTENCIALES
Artículo 1º: Se dispone un pago extraordinario salarial de emergencia de un mínimo de $12.000 (pesos doce mil) extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos/as o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada que deberá ser abonado por los empleadores antes del 31 de diciembre de 2019. Este pago de emergencia es adicional a todo acuerdo salarial o de suma fija ya acordado o por acordar, y de ninguna manera podrán considerarse excluyentes.
Artículo 2º: Se dispone de un pago extraordinario en los haberes jubilatorios de $8.000 (pesos ocho mil) para el conjunto de jubilados/as y pensionados/as inscriptos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que deberá ser abonado por el organismo correspondiente antes del 31 de diciembre de 2019, al igual que las cajas previsionales de las provincias y otras cajas jubilatorias.
Artículo 3º: Se dispone de un pago extraordinario de $ 6.000 (pesos seis mil) para las personas que perciban planes sociales o asistenciales, incluida la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Decreto N°1602/09) otorgados por el gobierno nacional, los gobiernos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá ser abonado por el organismo que correspondiese antes del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 4º. En el caso de los trabajadores y trabajadoras en actividad, la totalidad de las cargas sociales correspondientes a esta remuneración extraordinaria, será abonada por los empleadores. En el caso de los jubilados/as y pensionados/as y beneficiarios de planes sociales o asistenciales alcanzados por la presente ley, el pago extraordinario establecido en la presente Ley quedará exento de sufrir descuento alguno en concepto de cargas sociales.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de emergencia ante la grave crisis económica que atraviesa en nuestro país la mayoría trabajadora, de desocupados/as, jubilados/as y beneficiarios/as de planes sociales, donde nuestras niñas y niños se llevan la peor parte con los mayores índices de pobreza que se registren. Hoy hay muchas formas de medir la pérdida salarial de los últimos años, pero todas conducen al mismo resultado: desde noviembre de 2015 las y los asalariados perdieron un quinto de su poder adquisitivo frente a la inflación. En los salarios estatales la situación es más grave. Lo mismo que entre los trabajadores no registrados o en “negro”.
La inflación se incrementó 284% desde noviembre de 2015 a octubre de 2019; los salarios del sector registrado 211%. En la transición entre el gobierno saliente y el entrante se aceleró el saqueo sobre las condiciones de vida: para noviembre se espera una inflación muy elevada, según anticipan muchas consultoras.
El salario real para quienes están registrados cayó 20 % en estos últimos 4 años, si se compara la evolución del índice de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), que publica la Secretaría de Seguridad Social y la inflación de CABA. En el empleo público la pérdida de poder de compra del salario supera el 30%. Como dijimos, para los no registrados la pérdida es aún peor.
Este año además la inflación terminará en una cifra cercana o superior al 55 % anual, afectando al conjunto de los asalariados y sectores populares. Es decir, han pulverizado los ingresos de trabajadoras/es, jubilados/as y beneficiarios de planes sociales o asistenciales.
Hace pocos días el dirigente de la CGT Héctor Daer descartó la posibilidad de que la central obrera reclame el pago universal de un bono extraordinario de fin de año, al reafirmar que el reclamo deberá evaluarse sector por sector, y que, "donde la actividad dé, el sindicato lo pedirá". Daer fue categórico al señalar que no habrá un bono extraordinario de fin de año "de características universales" sino que la definición será sector por sector, en función de la situación en la que se encuentra cada una de las actividades. Ni hablar además de prohibición de despidos o doble indemnización para la CGT.
Coinciden así con lo que dicen los empresarios. Las patronales, en especial quienes "la levantaron con pala" en momentos del ciclo económico creciente, en las crisis buscan hacer que los costos recaigan sobre las y los trabajadores. Y así lo están haciendo con los cierres de empresas, los preventivos de crisis (muchos de ellos truchos), las suspensiones y los aumentos de precios, mientras la CGT mira para otro lado.
Mientras los salarios siguen corriendo muy de atrás a las subas de precios (algunas autorizadas por el Gobierno, otras a fuerza de la prepotencia de las grandes empresas), arrecian nuevos aumentos: en los alimentos, en los combustibles, las prepagas, la telefonía móvil y los servicios públicos. Una sangría sobre el bolsillo del pueblo que no se detiene.
A una situación extraordinaria hay que darle soluciones extraordinarias. La clase trabajadora es la única clase productiva. Los jubilados dejaron los mejores años de su vida al servicio de sus patrones y empleadores. El pago de emergencia que plantea este proyecto busca ponerle un freno a la pérdida del salario real en pos de una recomposición de lo perdido durante el Gobierno de Macri. Entretanto seguiremos bregando junto a las organizaciones de trabajadores y desocupados, su lucha y movilización, por medidas de fondo para que sueldos, jubilaciones y asignaciones sociales se incrementen mensualmente en forma automática con la inflación, que nadie quede debajo de la canasta familiar (en septiembre superó los $55 mil, según estiman en ATE Indec), por la prohibición de despidos y suspensiones, por la recomposición de las jubilaciones para que nadie esté por debajo de la canasta de jubilados y el 82 por ciento móvil, por la anulación de los tarifazos, la registración laboral y el fin de la precarización y la tercerización laboral, entre otras medidas de emergencia frente a la grave crisis social.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) |