Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4637-D-2018
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 26215 -. MODIFICACIONES, SOBRE FINANCIAMIENTOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES.
Fecha: 02/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
CAPITULO I - Financiamiento público en campañas electorales. Prohibiciones
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley 26.215 el siguiente:
“Las campañas electorales serán financiadas en su totalidad por el Estado Nacional, quedando prohibido todo tipo de financiamiento privado, es decir toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física, ideal o jurídica efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales”.
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 36 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos en forma igualitaria entre las listas presentadas en cada una de las categorías.
Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas”.
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 38 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Partidos nacionales y de distrito. Para el caso de los partidos nacionales se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.
Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito”.
Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 42 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Segunda vuelta. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección presidencial recibirán como aporte para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que hubieren recibido los partidos que participaron en la primera vuelta en dicha categoría”.
Artículo 5º .- Sustitúyase el artículo 43 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, publicidad en la vía pública y publicidad en medios gráficos (diarios y revistas) serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, publicidad en la vía pública y en medios gráficos (diarios y revistas) para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, las empresas estatales o privadas de publicidad en la vía pública, los diarios y revistas, no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
En el caso de segunda vuelta se asignará a cada una de las fórmulas el cincuenta por ciento (50%) de los espacios asignados a las fórmulas en las primera vuelta”.
Artículo 6º.- Sustitúyase el Artículo 64 ter. de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) por el siguiente:
“Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos y en la vía pública con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.
La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”.
Artículo 7º.- Sustitúyase el artículo 64 quater de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional) por el siguiente:
“Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral quedará prohibida toda publicidad de los actos de gobierno, con la única excepción de campañas de salud pública y/o ante emergencias sociales o catástrofes de cualquier naturaleza.
Queda prohibido durante los treinta y cinco (35) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales”.
CAPÍTULO II. De la publicidad electoral en la vía pública
Artículo 8º. — Incorpórase como capítulo III ter del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente articulado, numerado según corresponda:
— La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda distribuirá los espacios de publicidad electoral en la vía pública entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
— A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en la vía pública la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda deberá solicitar a los entes que concesionan la publicidad de la vía pública en el ámbito federal y todas las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los municipios de la República, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de carteles, carteleras, vallas, pantallas, carapantallas, pantallas led, y todo otro medio que se utilice para publicitar en la vía pública.
— Las empresas concesionarias de publicidad en la vía pública que dependan del Estado nacional, al igual que las que dependan de otras jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales, ya sean estatales o privadas, deberán cederle o venderle -según el caso- al Estado nacional el 10% de toda su disponibilidad para fines electorales. El precio lo determinará la Dirección Electoral Nacional con un promedio del mercado previo al inicio de la campaña electoral, pudiendo erogarse a través de descuentos tributarios según la correspondiente reglamentación que deberá hacer la Administración Fiscal de Ingresos Públicos. Las ubicaciones cedidas o vendidas al Estado nacional serán determinadas en forma aleatoria con un método que deberá reglamentar la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
— La distribución de la publicidad en la vía pública se hará por igual entre todas las agrupaciones que oficialicen candidatos.
— Los gastos de producción de la publicidad en la vía pública de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos.
CAPITULO III. De la publicidad electoral en los medios gráficos
Artículo 9º. — Incorpórase como capítulo III quater del título III a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, el siguiente articulado, numerado según corresponda:
- La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda distribuirá los espacios de publicidad electoral en los medios gráficos (diarios y revistas) entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña.
- A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral en los medios gráficos la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda solicitará a la Jefatura de Gabinete de Ministros o al órgano que correspondiere la nómina de medios gráficos que han recibido pauta publicitaria del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos dependientes en todo concepto durante los 12 meses anteriores al inicio de la campaña electoral.
- La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda previo al inicio de la campaña electoral realizará el denominado “Cociente de Publicidad Electoral para Medios Gráficos”, consistente en el resultado del promedio anual de superficie de pauta oficial publicitaria del Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos dependientes en cada medio gráfico.
- El “Cociente de Publicidad Electoral para Medios Gráficos” de cada medio se distribuirá en forma igualitaria entre todas las agrupaciones que oficialicen candidatos. Las ubicaciones serán determinadas en forma aleatoria con un método que deberá reglamentar la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
- El Estado Nacional abonará los espacios de publicidad en medios gráficos en los mismos términos e importes con los que se eroga la publicidad oficial corriente por fuera de las campañas electorales con una partida presupuestaria destinada a tal fin.
- Los gastos de producción de la publicidad en los medios gráficos de las agrupaciones políticas, serán sufragados con sus propios recursos.
Artículo 10°.- Deróganse los artículos 37, 44, 44 bis, 45, 45 bis, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 26.215
CAPITULO IV: Del control de financiamiento de las campañas electorales
Artículo 11º.— Sustitúyase el artículo 54 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Informe previo. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financiero y político de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma”.
Artículo 12º.— Sustitúyase el artículo 57 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Falta información. Todo partido político o alianza electoral que haya oficializado candidatos está obligado a presentar el informe previo aunque no haya recibido hasta el plazo que fija el artículo 54 de la presente ley, los aportes públicos. Esto no obsta a que presupueste lo que estime se gastará hasta el momento del comicio”.
Artículo 13º.— Sustitúyase el artículo 58 de la Ley 26.215 por el siguiente:
“Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria”.
Artículo 14º.— Sustitúyase el inciso d) del artículo 58 bis de la Ley 26.215 por lo siguiente:
“Gastos de producción de la publicidad electoral”
Artículo 15º.— Sustitúyanse los inciso c), d) y e) del artículo 62 de la Ley 26.215 por los siguiente:
- recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 35 bis;
- realizaran gastos en prohibición a lo previsto en los artículos 35 bis, 45, 47 y 48.
- Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, publicidad en la vía pública, publicidad en medios gráficos para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43.
Artículo 16°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 17°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando presentamos por primera vez este proyecto de ley en el año 2016 referíamos en la fundamentación que los medios hegemónicos tuvieron que dar cuenta de que los informes financieros de campaña de los tres candidatos más votados en las últimas elecciones presidenciales estaban “dibujados”, según los propios peritos contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al servicio de la Justicia Electoral. También que se fraguó la identidad de varios “responsables financieros” de estas campañas, poniendo personas a los que se les utilizó su identidad sin su consentimiento. Esto no se transformó en un escándalo nacional, sencillamente porque la inmensa mayoría de los medios de difusión responde o respondía a alguno de esos tres candidatos: Daniel Scioli, Mauricio Macri y Sergio Massa. Hoy -dos años después- nos encontramos con una magnitud tal de escándalo a partir de la investigación del periodista Juan Amorín, que constató los aportantes truchos que como un sistema institucionalizó Cambiemos cometiendo delitos que se investigan en sede judicial, que hasta los propios medios oficialistas deben dar cuenta de semejante estafa.
Las estimaciones más conservadoras hablan de que esos tres candidatos utilizaron al menos 1.000 millones de pesos para hacer cada una de sus campañas, mientras que en los informes de campaña sus agrupaciones denunciaron montos inferiores a un tercio de esas cifras. Pese a la legislación vigente, cualquier ciudadano pudo ver varios meses antes del inicio oficial de la campaña electoral a las principales rutas y autopistas del país atestadas de gigantescos carteles promoviendo a tal o cual candidato, cuyo costo por unidad en 2015 eran de como mínimo $100.000 (pesos cien mil) mensuales.
Todos los analistas políticos saben que estos candidatos, como todos los candidatos presidenciales de los partidos tradicionales, hacían encuestas casi diarias casi un año antes de los comicios, lo que significa un gasto multimillonario en ese rubro.
La movilización de repartidores de propaganda en la vía pública y luego de decenas de miles de fiscales de mesa, implicó una erogación incalculable.
¿Quién financia estas campañas? Aunque esté hoy prohibido por la legislación vigente, claramente son los grandes grupos empresarios, tanto de origen nacional como extranjero así como, probablemente, dinero proveniente de actividades ilegales. Una suerte de “plutocracia”, el gobierno de los que detentan la riqueza. Está claro que estos aportes no son filantrópicos, sino que se corresponden como “inversiones” que esperan su retorno por parte del político que resultaría elegido tanto a nivel ejecutivo o legislativo. Estos grupos empresarios no solo aportan con dinero contante y sonante, sino a través de sus medios de difusión televisivos y radiales. Cada programa de radio o TV cuenta con “sponsors” y publicidad que terminan determinando a quién se invita y promueve y a quién se critica o a quién directamente se ignora.
Los partidos que acceden al poder a nivel nacional, provincial o municipal, cuentan asimismo con la publicidad oficial y de actos de gobierno, con la que llegan a todos los hogares en forma permanente desde todos o casi todos los medios televisivos, radiofónicos, gráficos, carteleras en la vía pública e internet.
Por el contario hay agrupaciones emergentes, como el Frente de Izquierda, que por principios no cuentan con financiamiento empresarial de ningún tipo y son solventadas con los aportes voluntarios de trabajadores y estudiantes.
Esto produce una desigualdad no sólo para las propias agrupaciones, sino fundamentalmente en el electorado. Éste se ve compelido a recibir la información de los candidatos y sus propuestas en forma totalmente desigual. Solo los que cuentan un multimillonario financiamiento privado y/o el poder de los Estados nacional, provinciales o municipales pueden llegar con su mensaje y publicidad a todos los ciudadanos en condiciones de votar.
La mal llamada “reforma política” impulsada por el gobierno de Cambiemos nada dice sobre el tema del financiamiento, una cuestión clave, esencial, superlativa sobre otras cuestiones en la materia.
Por el contrario, nuestro proyecto sostiene que las campañas deben estar solventadas en un 100% por el Estado y que se debe mantener una taxativa prohibición del financiamiento privado. Esto le daría una mayor igualdad de oportunidades a todas las agrupaciones políticas y sus candidatos, pero no solamente. Los electores podrían tener un mayor acceso a todas las propuestas políticas y al conocimiento de todos los candidatos postulados.
En la legislación actual se prohíbe toda contratación privada de radio, TV y prensa gráfica en los últimos días de campaña y solo se ceden a los partidos durante unos días espacios en radio y TV. Pero estos se distribuyen en forma inequitativa, ya que en un 50% se parte de los guarismos de la última elección, no importando si en ese momento el partido o alianza cuenta o no cuenta con el apoyo que obtuvo dos o cuatro años atrás. Por el contrario, nuestro proyecto plantea un reparto igualitario entre todas las agrupaciones.
Asimismo se plantea que el mismo esquema que se utiliza en radio y televisión se amplíe a la publicidad en la vía pública y a la prensa gráfica, planteando un esquema para que un porcentaje de estos medios sean distribuidos también equitativamente entre todas las agrupaciones políticas que se presentan.
A diferencia de la actual legislación se plantea que todas las campañas, tanto en las PASO, en las generales, como en la eventual segunda vuelta, sean de 35 días, y durante esos días, hasta 48 horas antes de los comicios, se puedan utilizar en forma equitativa e igualitaria todos estos medios por parte de todas las agrupaciones que postulen candidatos.
Asimismo se prohíbe durante esos 35 días toda publicad oficial y de “actos de gobierno”, con excepción de lo que correspondiere ante catástrofes de distintas naturaleza.
Quienes sostienen mantener el actual esquema o directamente liberalizarlo para que sean legales los aportes empresarios, sostienen que no se debe facturar al erario público nuevos gastos, sino que más bien hay que sacárselo. Esto significa que la actividad privada, que un grupo de empresarios, es la que termina determinado las campañas electorales. En este razonamiento hay una trampa, ya que se esconde de dónde los empresarios obtienen sus ganancias, de la explotación de sus trabajadores y del traslado a los precios de sus productos y servicios de las bajas en sus tasas de ganancia. O sea que es el pueblo trabajador el que en el esquema privatizador sostiene a las campañas electorales, paradójicamente para financiar a candidatos que gestionarán o legislarán a favor de las empresas y en contra de las mayorías obreras y populares. El financiamiento estatal se debería solventar con impuestos progresivos al sistema financiero, minero, sojero y a todas las grandes fortunas. Por esa vía el pueblo podría acceder de una forma más equitativa a todas las propuestas de los candidatos que se postularan.
No desconocemos que durante 330 días al año los partidos que defienden este sistema capitalista hacen campañas permanentes en forma directa o indirecta, a través de los medios de difusión en manos de los grandes grupos económicos que los sostienen. En esos 330 días al año los gobiernos de la Nación, las provincias y los municipios también utilizan el erario público para hacer publicidad a favor de los partidos y candidatos oficialistas. No existe forma de democratizar verdaderamente y hasta el final un sistema electoral mientras exista el régimen basado en el lucro individual de un puñado social, como es el capitalismo. En este esquema, y mientras luchamos por acabar con este régimen social, nuestro proyecto plantea una serie de medidas para que el actual sistema electoral sea un poco más democrático.
Por las razones expuestas y las que se brindarán oportunamente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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25/04/2019 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |