Diputados
Foto Diputado de la Nación Nicolás Del Caño

Nicolás Del Caño

Diputado de la Nación

PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4539-D-2015

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA LEY 9891 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA DE CREACION DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE GRUPOS QUE USAN TECNICAS DE MANIPULACION PSICOLOGICA, PUES SUS DEFINICIONES PUEDEN DERIVAR EN LA PERSECUCION PENAL DE GRUPOS RELIGIOSOS.

Fecha: 21/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Expresar su preocupación por la ley 9891 de la Provincia de Córdoba de Creación del Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica, pues sus definiciones pueden derivar en la persecución penal de grupos religiosos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: Recientemente nos visitaron a la Comisión de Justicia miembros de la Asociación Civil "Justicia es verdad" de Córdoba para ponernos al corriente de la ley provincial 9891 de 2011, que crea un Programa Provincial de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica. El grupo en cuestión expresó preocupación por algunas de las definiciones de la ley y sugirió que se sancionó en un marco que propicia la persecución religiosa.
La ley define a los sujetos activos de la manipulación psicológica o "lavado de cerebro" como "todas aquellas organizaciones, asociaciones o movimientos que exhiben una gran devoción o dedicación a una persona, idea o cosa y que emplean en su dinámica de captación o adoctrinamiento técnicas de persuasión coercitiva que propicien:
1) La destrucción de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente, y
2) La destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del adepto con su entorno social habitual y consigo mismo, y el que por su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir y conculcar derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho."
Por otro lado, en el artículo 5 de la ley se establece entre otras funciones de la Autoridad de Aplicación "investigar y estudiar las principales directrices de los grupos" y "canalizar las presentaciones receptadas sobre estos grupos que impliquen algún tipo de violación de derechos, denunciando los hechos ante las autoridades correspondientes".
Es decir que se propone una definición amplísima de "secta", tan amplia que podría incluir a las religiones más tradicionales o incluso a partidos políticos, y sumado a eso se le reconocen a la autoridad de aplicación funciones que invaden una esfera reservada de cada grupo mientras que no existan daños a terceros, un daño que por otro lado es difícil de medir, en tanto una persona podría tener problemas psicológicos previos o decidir desvincularse de su círculo familiar por múltiples motivos concomitantes. En este sentido, la ley podría vulnerar la libertad religiosa o de creencias reconocidas en una lectura armónica de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional.
Por estos motivos, creemos conveniente que la Cámara de Diputados evidencie cierta señal de alarma ante la posible aplicación de esta ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)