Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3314-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES LABORALES.
Fecha: 08/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
LEY DE EMERGENCIA - PROHIBICIÓN
DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 1º - Establécese la
prohibición por veinticuatro (24)
meses, tanto en el ámbito público como privado o
empresas autárquicas, de despedir sin
justa causa o suspender a cualquier
trabajador, en relación de
dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos
los trabajadores registrados, no
registrados o registrados irregularmente, sean
contratados, becarios o
monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Todo contrato laboral de cualquier
carácter se prorrogará por el plazo establecido
por este artículo.En este período
queda sin efecto el
"período de prueba" establecido en el
artículo el artículo 92 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir
con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de
garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al
procedimiento de exclusión de tutela.ARTÍCULO 2º - El incumplimiento por parte
de los empleadores del artículo 1º de la presente, implicará la nulidad absoluta de
la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del
trabajador despedido y/o suspendido en su puesto y condición normal y habitual
de trabajo, en forma retroactiva al 1º de abril de 2014.
ARTÍCULO 3º - En caso de no
acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza
quefrente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del
trabajador afectado o de su
representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio
de Trabajo dispondrá la inmediata
reincorporación del despedido para que vuelva
a cumplir sus tareas normales y
habituales. Asimismo el trabajador podrá recurrir
al procedimiento establecido en los
arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que
durante el período de veinticuatro
(24) meses tendrán todos los derechos y
garantías de empleo que gozan los
trabajadores con cargos electivos o
representativos en asociaciones
sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el
primer párrafo, la medida cautelar
que solicitare el trabajador en primera instancia,
ya sea del ámbito estatal o privado,
se tramitará inaudita parte.ARTÍCULO 4º - La orden judicial de
reinstalación deberá cumplirse en el
término improrrogable de 48 horas, en todos
los casos bajo apercibimiento. En
caso de incumplimiento, con la mera solicitud del
trabajador para hacerla efectiva, se
procederá a la reincorporación con la
presencia del magistrado en el lugar
de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con
el auxilio de la fuerza pública,
previamente ordenada en caso de resistencia a la
reincorporación. Para los supuestos
pertinentes se observará lo dispuesto en la Ley
22.172. Frente a cada día de demora
en la
reinstalación, se aplicará la sanción
establecida en el artículo 666bis del Código
Civil a todo empleador que se niegue
a reincorporar al trabajador despedido. Esta
sanción regirá desde el momento del
despido y no podrá ser inferior a un mes de
salario por día que se negase a su
reinstalación. La suma de dinero de la multa
establecida en el párrafo anterior será
percibida y administrada por la Comisión
Interna y/o cuerpo de delegados y/o
"Comisión de Control Obrero" creada por esta
ley. De no existir ninguno de estos
órganos se conformará una Comisión Control
Obrero, con las formas establecidas
en el artículo 5º de esta ley, solamente a los
fines de administrar esta suma de
dinero. En todos los casos, la resolución sobre el
uso del dinero se tomará en asamblea
conjunta de todos los trabajadores del
establecimiento.ARTÍCULO 5º - Inciso
a) Créase en el
ámbito de las empresas afectadas por
caída de ventas o producción, o que hayan
iniciado un procedimiento preventivo
de crisis una "Comisión de Control Obrero"
integrada por representantes de las
organizaciones sindicales actuantes en las
mismas y delegados de personal
elegidos para este fin en asamblea de todo el
personal de la planta, sin excepción,
estén o no afiliados a algún sindicato. No
podrán ser parte de esta comisión
ningún empleador ni miembros de los órganos
de gobierno de la empresa, gerentes,
ni funcionarios políticos y/o representantes
del Estado. Inciso b) Facúltase a la
"Comisión de
Control Obrero" a tener acceso a toda
la información contable, comercial, bancaria,
jurídica y de cualquier índole a los
fines de poder elaborar un análisis certero de la
situación de la empresa, la que
deberá ser puesta a su disposición por los
empleadores, la AFIP, ANSES y demás
órganos estatales de contralor. ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera fuera
la causa, fuese necesario reducir las
horas de trabajo, el empleador repartirá
equitativamente las horas necesarias
de trabajo entre todos los trabajadores de la
empresa, manteniendo el mismo
salario, bajo la supervisión directa de los
delegados sindicales de planta o de la
Comisión de Control Obrero constituida
según el artículo 5º, según
corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder
de rectificación en dicha
distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que los
trabajadores no registrados puedan
acogerse a los beneficios de la presente, se
acreditará tal condición con la
tramitación de información sumaria corroborada por
dos testigos indistintamente ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, sus delegaciones
territoriales, ministerios y/o secretarías de
trabajo provinciales y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del
trabajo nacionales y provinciales,
juzgados de paz; municipalidades y sus
delegaciones barriales. El
correspondiente certificado suscripto por la autoridad
pertinente se entregará de forma
inmediata, debiendo enviar la autoridad de
certificación en el plazo de 48 horas la
información sumaria a la ANSES, AFIP y
demás órganos estatales de contralor
para su registración de oficio en el plazo de
72 horas, previa comunicación a la
empleadora a todos sus efectos.ARTÍCULO 8º - Se procederá a la
estatización, con una indemnización
que no podrá ser superior a $1 (peso uno), de
toda empresa que cierre. La misma
estará bajo control de la "Comisión de Control
Obrero" según se dispone en el
artículo 5º de la presente ley. Los despidos o
suspensiones que den lugar a dicha
estatización, quedarán sin efecto,
reincorporando al trabajador, en su
puesto y condiciones normales y habituales de
trabajo, abonándosele los salarios
caídos. ARTÍCULO 9º - La presente ley
comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.ARTÍCULO 10º - De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta
Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto
la prohibición de los despidos y las
suspensiones que en las últimas semanas han
recrudecido en fábricas y
establecimientos de todo el país, siendo las terminales
automotrices y autopartistas las que
registran los números más gravosos. El ajuste
profundizado con la devaluación y los
tarifazos -una enorme transferencia de
ingresos desde los sectores
asalariados hacia el capital más concentrado- es
acompañado ahora por un importante
aumento en los despidos y las suspensiones,
pretendiendo las patronales descargar
una vez más los efectos de la crisis
económica sobre los
trabajadores.
Según informaciones periodísticas al 7
de mayo de 2014 las suspensiones en la
industria automotriz llegan a 12 mil
trabajadores en estas condiciones y a cada
momento llegan noticias de nuevos
recortes, despidos, suspensiones y retiros
voluntarios.
Estamos hablando de grandes
empresas multinacionales que vienen gozando de
enormes beneficios y subsidios por
parte del Estado nacional y que han obtenido
millonarias ganancias en los últimos
años, siendo por ejemplo 2013 el año en que
registraron ventas récord y enormes
ganancias. Como dijo la propia Presidenta de
la Nación, son parte de la clase social
que "se la llevó en pala" en la última década.
Volkswagen, Citröen, Peugeot, Iveco,
Fiat, Renault, Valeo, Montich, Gestamp,
Ingenio Ledesma, Delphi, Calsa,
Conmeca, son algunas de las empresas que ya
están aplicando esta política contra
sus trabajadores y son miles más los que ven
en peligro sus empleos tanto del
sector automotriz como de sectores que
dependen indirectamente de la
industria metal mecánica. También la caída de la
actividad se traduce en caída de
empleos en la construcción.
En la provincia de Córdoba hay casos
agudos como el del frigorífico Estancias del
Sur con sus casi 500 trabajadores
fuera de la planta, recibiendo el 35% de sus
haberes o el de Matricería Austral
donde más de 400 trabajadores hace 9 meses
no pisan la planta de producción. En
esa provincia las empresas Fiat, Renault e
Iveco ya están suspendiendo a más
de 3000 trabajadores.
En la Provincia de Buenos Aires,
Peugeot anunció que cierra un turno en su planta
de Villa Bosch y que dejará a 1.200
operarios suspendidos por tiempo
indeterminado con reducción salarial
al 65%. La autopartista Gestamp despidió 60
obreros. Volkswagen de Gral. Pacheco
pretende dar de baja a 720 trabajadores
que "sobran" y ya dejó en la calle a
decenas de trabajadores incluyendo a personal
de las empresas tercerizadas que
prestan servicios en la planta. Asimismo, avanza
con despidos encubiertos bajo la
modalidad del retiro voluntario.
Debemos alertar también que además
de estos despidos y suspensiones conocidos
por su repercusión mediática, hay
miles de trabajadores y trabajadoras de
muchísimas ramas de la producción
en todo el país que bajo la modalidad de la no
renovación de los contratos
temporarios -en general de tres meses- han perdido
sus empleos. Esta modalidad de
despidos invisibilizados es utilizada por grandes
multinacionales y agencias de
empleos, y se constata con gravedad por ejemplo en
industrias como la de la alimentación.
Los empresarios aprovechan modalidades de
contratación impuestas en los
noventa, conocidas entonces como "contratos
basura", para despedir en primer
lugar los trabajadores con contratos a plazo,
precarios. Es este sector de la clase
trabajadora la primera víctima de este avance
del capital.
Las nuevas suspensiones y despidos
en curso son otro recordatorio de que es una
cuestión urgente para toda la clase
trabajadora pelear por terminar con los
contratos "basura", con el empleo no
registrado y las cláusulas de flexibilización,
que se mantienen en esencia desde
los noventa y que durante estos años ha sido
usufructuada por las patronales para
llenarse los bolsillos a costa de los
trabajadores.
Debemos señalar que la situación que
denunciamos es acompañada en numerosos
casos de ataques contra activistas
que se organizan para defender los derechos de
su clase. Esto se expresa en despidos
y persecución contra representantes
sindicales de los trabajadores -de
hecho o de derecho- que se ponen al frente de
la lucha y que tiene el objetivo de
impedir la organización independiente en
defensa de los intereses de los
trabajadores. Los casos recientes de despidos
persecutorios en la empresa Shell de
Dock Sud o Liliana SRL de Rosario, son una
muestra cabal de esto. Los
capitalistas se ensañan con quienes organizan la
resistencia de la clase trabajadora
contra las políticas de ajuste, techos salariales,
mayor productividad, flexibilización
laboral, despidos y suspensiones.
Corresponde entonces ante una
situación de tamaña gravedad, aplicar una
solución que esté a la medida de este
avance del capital sobre la única clase
productora de nuestra sociedad:
prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el
ámbito público como privado o
empresas autárquicas, los despidos sin justa causa
o las suspensiones a cualquier
trabajador, en relación de dependencia, sean
trabajadores registrados, no
registrados o registrados irregularmente, contratados,
becarios o monotributistas, cualquiera
fuera su forma contractual.
Una vez más desde las esferas del
poder político y económico se pretende que las
mayorías nacionales pongan su
esfuerzo al servicio de un pequeño grupo
privilegiado que vive del trabajo
ajeno. No lo podemos permitir.
Por estos motivos ponemos este
proyecto de ley como un instrumento para todas
las organizaciones obreras que se
planteen dar batalla en defensa de los intereses
esenciales del pueblo trabajador y sus
familias.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA |