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Foto Diputado de la Nación Nicolás Del Caño

Nicolás Del Caño

Diputado de la Nación

PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3314-D-2014

Sumario: PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES LABORALES.

Fecha: 08/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
LEY DE EMERGENCIA - PROHIBICIÓN
DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 1º - Establécese la
prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o
empresas autárquicas, de despedir sin justa causa o suspender a cualquier
trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos
los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean
contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido
por este artículo.En este período queda sin efecto el
"período de prueba" establecido en el artículo el artículo 92 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.ARTÍCULO 2º - El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 1º de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1º de abril de 2014.
ARTÍCULO 3º - En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza quefrente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del
trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio
de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva
a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo el trabajador podrá recurrir
al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que
durante el período de veinticuatro (24) meses tendrán todos los derechos y
garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o
representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el
primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia,
ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.ARTÍCULO 4º - La orden judicial de
reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos
los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del
trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la
presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con
el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la
reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la Ley
22.172. Frente a cada día de demora en la
reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el artículo 666bis del Código
Civil a todo empleador que se niegue a reincorporar al trabajador despedido. Esta
sanción regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de
salario por día que se negase a su reinstalación. La suma de dinero de la multa
establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión
Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por esta
ley. De no existir ninguno de estos órganos se conformará una Comisión Control
Obrero, con las formas establecidas en el artículo 5º de esta ley, solamente a los
fines de administrar esta suma de dinero. En todos los casos, la resolución sobre el
uso del dinero se tomará en asamblea conjunta de todos los trabajadores del
establecimiento.ARTÍCULO 5º - Inciso a) Créase en el
ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción, o que hayan
iniciado un procedimiento preventivo de crisis una "Comisión de Control Obrero"
integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las
mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el
personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato. No
podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos
de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes
del Estado. Inciso b) Facúltase a la "Comisión de
Control Obrero" a tener acceso a toda la información contable, comercial, bancaria,
jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la
situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los
empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor. ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera fuera
la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá
equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la
empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los
delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida
según el artículo 5º, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder
de rectificación en dicha distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que los
trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la presente, se
acreditará tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por
dos testigos indistintamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, sus delegaciones territoriales, ministerios y/o secretarías de
trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del
trabajo nacionales y provinciales, juzgados de paz; municipalidades y sus
delegaciones barriales. El correspondiente certificado suscripto por la autoridad
pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de
certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y
demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de
72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.ARTÍCULO 8º - Se procederá a la
estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1 (peso uno), de
toda empresa que cierre. La misma estará bajo control de la "Comisión de Control
Obrero" según se dispone en el artículo 5º de la presente ley. Los despidos o
suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto,
reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de
trabajo, abonándosele los salarios caídos. ARTÍCULO 9º - La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.ARTÍCULO 10º - De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto
la prohibición de los despidos y las suspensiones que en las últimas semanas han
recrudecido en fábricas y establecimientos de todo el país, siendo las terminales
automotrices y autopartistas las que registran los números más gravosos. El ajuste
profundizado con la devaluación y los tarifazos -una enorme transferencia de
ingresos desde los sectores asalariados hacia el capital más concentrado- es
acompañado ahora por un importante aumento en los despidos y las suspensiones,
pretendiendo las patronales descargar una vez más los efectos de la crisis
económica sobre los trabajadores.
Según informaciones periodísticas al 7 de mayo de 2014 las suspensiones en la
industria automotriz llegan a 12 mil trabajadores en estas condiciones y a cada
momento llegan noticias de nuevos recortes, despidos, suspensiones y retiros
voluntarios.
Estamos hablando de grandes empresas multinacionales que vienen gozando de
enormes beneficios y subsidios por parte del Estado nacional y que han obtenido
millonarias ganancias en los últimos años, siendo por ejemplo 2013 el año en que
registraron ventas récord y enormes ganancias. Como dijo la propia Presidenta de
la Nación, son parte de la clase social que "se la llevó en pala" en la última década.
Volkswagen, Citröen, Peugeot, Iveco, Fiat, Renault, Valeo, Montich, Gestamp,
Ingenio Ledesma, Delphi, Calsa, Conmeca, son algunas de las empresas que ya
están aplicando esta política contra sus trabajadores y son miles más los que ven
en peligro sus empleos tanto del sector automotriz como de sectores que
dependen indirectamente de la industria metal mecánica. También la caída de la
actividad se traduce en caída de empleos en la construcción.
En la provincia de Córdoba hay casos agudos como el del frigorífico Estancias del
Sur con sus casi 500 trabajadores fuera de la planta, recibiendo el 35% de sus
haberes o el de Matricería Austral donde más de 400 trabajadores hace 9 meses
no pisan la planta de producción. En esa provincia las empresas Fiat, Renault e
Iveco ya están suspendiendo a más de 3000 trabajadores.
En la Provincia de Buenos Aires, Peugeot anunció que cierra un turno en su planta
de Villa Bosch y que dejará a 1.200 operarios suspendidos por tiempo
indeterminado con reducción salarial al 65%. La autopartista Gestamp despidió 60
obreros. Volkswagen de Gral. Pacheco pretende dar de baja a 720 trabajadores
que "sobran" y ya dejó en la calle a decenas de trabajadores incluyendo a personal
de las empresas tercerizadas que prestan servicios en la planta. Asimismo, avanza
con despidos encubiertos bajo la modalidad del retiro voluntario.
Debemos alertar también que además de estos despidos y suspensiones conocidos
por su repercusión mediática, hay miles de trabajadores y trabajadoras de
muchísimas ramas de la producción en todo el país que bajo la modalidad de la no
renovación de los contratos temporarios -en general de tres meses- han perdido
sus empleos. Esta modalidad de despidos invisibilizados es utilizada por grandes
multinacionales y agencias de empleos, y se constata con gravedad por ejemplo en
industrias como la de la alimentación. Los empresarios aprovechan modalidades de
contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos
basura", para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo,
precarios. Es este sector de la clase trabajadora la primera víctima de este avance
del capital.
Las nuevas suspensiones y despidos en curso son otro recordatorio de que es una
cuestión urgente para toda la clase trabajadora pelear por terminar con los
contratos "basura", con el empleo no registrado y las cláusulas de flexibilización,
que se mantienen en esencia desde los noventa y que durante estos años ha sido
usufructuada por las patronales para llenarse los bolsillos a costa de los
trabajadores.
Debemos señalar que la situación que denunciamos es acompañada en numerosos
casos de ataques contra activistas que se organizan para defender los derechos de
su clase. Esto se expresa en despidos y persecución contra representantes
sindicales de los trabajadores -de hecho o de derecho- que se ponen al frente de
la lucha y que tiene el objetivo de impedir la organización independiente en
defensa de los intereses de los trabajadores. Los casos recientes de despidos
persecutorios en la empresa Shell de Dock Sud o Liliana SRL de Rosario, son una
muestra cabal de esto. Los capitalistas se ensañan con quienes organizan la
resistencia de la clase trabajadora contra las políticas de ajuste, techos salariales,
mayor productividad, flexibilización laboral, despidos y suspensiones.
Corresponde entonces ante una situación de tamaña gravedad, aplicar una
solución que esté a la medida de este avance del capital sobre la única clase
productora de nuestra sociedad: prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el
ámbito público como privado o empresas autárquicas, los despidos sin justa causa
o las suspensiones a cualquier trabajador, en relación de dependencia, sean
trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados,
becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Una vez más desde las esferas del poder político y económico se pretende que las
mayorías nacionales pongan su esfuerzo al servicio de un pequeño grupo
privilegiado que vive del trabajo ajeno. No lo podemos permitir.
Por estos motivos ponemos este proyecto de ley como un instrumento para todas
las organizaciones obreras que se planteen dar batalla en defensa de los intereses
esenciales del pueblo trabajador y sus familias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA