Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2534-D-2019
Sumario: REGISTRACION LABORAL. REGIMEN.
Fecha: 16/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
REGISTRACION LABORAL
Art. 1º. Toda relación laboral que no se encuentre registrada o lo estuviera pero en forma deficiente, ya sea en el ámbito privado o público, podrá ser denunciada por el trabajador o trabajadora ante la Secretaría de Trabajo y/u organismo provincial con la misma competencia a través de simple presentación por escrito.
Art. 2º.- A partir de la denuncia, la Secretaría de Trabajo y/u organismo provincial competente deberá intimar en forma fehaciente al empleador denunciado para que en el plazo de 48 hs. proceda a la debida registración de la relación laboral, bajo apercibimiento de sanciones. El trabajador o la trabajadora también se encuentran facultados a realizar dicha intimación a través de telegrama ley 23.789 (gratuito) y/o cualquier otro medio pertinente.
Art. 3º.- En caso de incumplimiento por parte del empleador a la intimación cursada, el trabajador o la trabajadora podrá acreditar tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, sus delegaciones territoriales, ministerios y/o secretarías de trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del trabajo nacionales y provinciales, juzgados de paz; municipalidades y sus delegaciones barriales. El correspondiente certificado suscripto por la autoridad pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.
Art. 4º. Desde el momento de la denuncia realizada por el trabajador o la trabajadora, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse sus condiciones de trabajo por el plazo de 36 meses, lo que así se hará constar en la comunicación del art. 2º de la presente ley. El mismo derecho tendrán los testigos de la información sumaria indicada en el art. 2º de la presente ley.
Art. 5º.- En los establecimientos privados o públicos, en los que existieren relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, las personas que allí trabajen tendrán la facultad de conformar comisiones obreras de seguimiento de regularización laboral, que podrán estar integradas por trabajadores registrados o no registrados y que gozarán de la tutela sindical establecida en el Capítulo XII de la Ley 23.551 y cctes. por el plazo de 48 meses desde el momento de la elección.
Art. 6º. A los fines de la presente ley se entiende, y solo a manera enunciativa, que toda relación laboral que fuera encubierta mediante la utilización de contratos como los de locación de servicios, de obra, de representación, de aprendizaje, de pasantía o con cualquier otra figura legal cuyo fin sea la de ocultar en forma fraudulenta una relación laboral de dependencia, es considerada como relación laboral no registrada. Asimismo, se define como relación laboral deficientemente registrada toda aquella en la que el empleador haya registrado una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y/o cualquier otra condición de trabajo que no se ajuste a las reales de la relación de dependencia.
Art. 7º. La regularización de la relación laboral indicada en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, obligará al empleador a abonar toda la deuda contraída con los trabajadores, con el sistema de la seguridad social, indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente, siendo titulo ejecutivo suficiente en caso de que fuera intimado a abonarlas y así no lo hiciere.
Art. 8º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de ley que tiene por objeto avanzar con la registración laboral de todo trabajador y trabajadora expuestos a una relación laboral no registrada o deficiente, a partir de la denuncia de esta situación.
Las relaciones laborales no registradas o informales han ido en aumento en nuestro país, principalmente desde la década del noventa cuando se introdujeron cambios estructurales en el mercado de trabajo. Estos implicaron un aumento en la flexibilización de los convenios que regían las relaciones laborales, en consecuencia, creció el trabajo precario, la subcontratación y la informalidad.
Estas formas deficientes de contratación laboral o directamente de fraude laboral, que incluyen salarios más bajos, inestabilidad, menor calificación, escasos o nulos derechos sindicales, pasaron a ser moneda corriente, dividiendo las filas de los trabajadores y trabajadoras y funcionando como niveladores a la baja del salario.
En la actualidad, los últimos datos provistos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) para el IV Trimestre de 2018 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), registraron una suba de en el trabajo no registrado. En este caso en 2018 se confirmó que la proporción de asalariados y asalariadas sin descuento jubilatorio sobre el total pasó del 34,3% a 35,3%, aumentando en 1 punto porcentual el trabajo informal.
Esta proporción implica que 3,5 de cada 10 trabajadores y trabajadoras se encuentre bajo una relación laboral no registrada, afectando a más de 4 millones de trabajadores y trabajadoras. Si optáramos por tomar otra medición propuesta por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tenemos que la tasa de ocupación informal relevada fue del 47,9 % en 2017.
Estos números son alarmantes ante el contexto de fuerte crisis económica y su consecuente impacto devenido en caídas en los principales indicadores económicos y sociales como el nivel de ingresos, alta inflación (47,6 % en 2018), caída de las ventas, desplome industrial, aumento de la pobreza; combinado con una sostenida inestabilidad cambiaria y tasas de interés contractivas. El acuerdo Stand By contraído con el FMI el año pasado garantiza que continuarán aplicándose las políticas de recorte y ajuste empeorando la situación de los trabajadores y trabajadoras, principalmente los que se encuentran en relaciones laborales deficientes o fraudulentas.
Debemos señalar aquí también que sólo en 2018 la pobreza aumentó en 1.900.000 personas, alcanzado el 31,3 % de acuerdo con la estimación realizada por el Observatorio de la Deuda Social realizado por la UCA; en ese mismo año se perdieron 191.300 puestos laborales informó el Ministerio de Producción y Trabajo en base al Sistema Integrado de Previsión Argentino (SIPA). Es decir, en el año que dio inicio a la crisis económica aún en curso, la desocupación y la pobreza siguieron una misma tendencia al alza.
La situación empeora para los no registrados si se tiene en cuenta que los despidos y suspensiones crecieron en un 91 % en el año 2018 en comparación con 2017. Según los datos relevados por CEPA en 2018 los despidos y suspensiones ascendieron a 69.696 casos, correspondiendo 16.303 casos al sector público y 53.393 al sector privado. Esto refuerza la necesidad de poner fin a estas formas de contratación deficientes y dar lugar al registro de estos trabajadores.
Ante este escenario recesivo, son los jóvenes y las mujeres quieres se encuentran en peores condiciones de explotación y abuso patronal; con altos grados de inestabilidad en sus contratos. De acuerdo con la EPH IV Trimestre 2018, se confirma que el desempleo afecta más a los jóvenes que a los adultos, siendo Argentina el país con mayores niveles de desempleo juvenil de América Latina. No es menor remarcar que el 51,6 % de las personas desocupadas son jóvenes de hasta 29 años. Dentro de los jóvenes desocupados, las mujeres representan el 51 %.
El aumento de la desocupación se dio en mayor medida en los varones con 4 puntos porcentuales (de 11,4% a 15,4%). Para las mujeres jóvenes el aumento fue menor, pero mantienen la tasa de desocupación más alta duplicando al promedio general (9,1 %) con 21,4 %.
En los índices de pobreza sucede lo mismo, la juventud supera el promedio general (32 %) difundido por el INDEC, un 38,6 % de los jóvenes entre 15 a 29 años son pobres. Y es necesario advertir que son los jóvenes provenientes de hogares con menores ingresos los que más necesitan trabajar y los que tiene aún mayores niveles de desempleo, frente a los jóvenes provenientes de hogares del quintil más alto de ingresos.
Estas características adversas de desempleo y pobreza para la juventud y las mujeres predeterminan su vulnerabilidad social y una desigual integración en el mercado laboral. Un estudio de CIPPEC sostiene que la informalidad alcanza al 60 % de la juventud trabajadora, es decir, 6 de cada 10 jóvenes tiene trabajos precarios. La informalidad laboral condena a la juventud a trabajos de bajísimos salarios muchas veces relacionado al mínimo, largas jornadas laborales, en condiciones inseguras lo que provoca tener altos índices de accidentes laborales y sin acceso a la seguridad social: no tienen vacaciones, ni licencias y tampoco aportes jubilatorios.
La superexplotación a la que se condena a las y los jóvenes lleva a que casi el 60 por ciento de ellos trabaje "en negro", llegando al extremo en provincias como Jujuy donde según los propios datos oficiales el trabajo no registrado llega casi al 90 por ciento de la juventud trabajadora.
Además, al igual que sucede a nivel mundial, en Argentina también existe un sector de jóvenes que ni estudian ni trabaja. La tasa Ni-ni medida por la OIT (2017) asciende a 19,3 % (895 mil jóvenes), esta es la proporción de jóvenes que no están ni ocupados ni en el sistema educativo ni reciben formación. Dentro de ella para las mujeres alcanza el 22,8 % (525 mil) y para los varones el 15,8 % (370 mil).
En consecuencia, por la situación crítica de la economía que lejos de haber tocado fondo se profundiza de la mano de los planes de ajuste del FMI y por las condiciones deficientes de las relaciones laborales no registradas y directamente el fraude laboral que afecta a más de 4 millones de trabajadores y trabajadoras - compuestos principalmente por jóvenes y mujeres- están más expuestos a despidos sin justificación ni indemnización, transformándose en un “costo” achicable para sus empleadores.
Por este motivo es urgente revertir esta situación de fraude laboral, amparando a estos trabajadores y trabajadoras, razón por la cual solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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