Nicolás Del Caño
Diputado de la Nación
PTS-FRENTE DE IZQUIERDA UNIDAD
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2417-D-2018
Sumario: DECLARAR COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, GAS Y ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 25/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Artículo 1.- Declarar como derecho humano el acceso a los servicios públicos de agua potable, gas y energía eléctrica.
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto establecer la jerarquía de Derecho Humano al acceso a los servicios públicos de suministro de agua potable, gas y energía eléctrica.
En el entendimiento de que se trata de las condiciones sustentables mínimas para la dignidad en la vida de los habitantes de nuestro país, resulta imprescindible que el Estado cumpla un rol activo de manera de garantizar el acceso universal a estos recursos, aún cuando su prestación se encuentre delegada en manos de empresas privadas.
El derecho al acceso al agua es hoy reconocido por la ONU como uno de los derechos humanos fundamentales. Así, la Asamblea General de las Naciones Unidas no sólo reconoció el derecho humano al agua, sino que reseñó que el acceso al agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
Un informe del año 2013 de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento, establece la importancia de la sostenibilidad en la realización de los derechos al agua y al saneamiento, dando particular importancia al desarrollo de estrategias para que se garanticen en favor de las generaciones actuales y futuras.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala como necesarios entre cincuenta y cien litros de agua por persona por día para garantizar que se cubren las condiciones más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal.
Con relación a la energía eléctrica entendida como una necesidad básica insustituible, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 65/151, reseñó que el Estado tiene la obligación de asegurar la entrega del servicio eléctrico como parte de un piso de derechos mínimos que tiene que garantizar a toda la población. Se estima que una familia necesita consumir doscientos kWh/mes, para acceder a mínimos servicios imprescindibles para tener una vida digna, como por ejemplo, iluminación, conservación de alimentos (heladera), ventilación e información (ventiladores y radios).
En ese sentido, el servicio eléctrico no puede ser considerado como una mercancía, debe verse como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el estado y al cual deben tener acceso todas las personas que habitan el país.
Por ello, afirmamos enfáticamente que la energía es un derecho, es un bien social irremplazable, que como condición junto al agua y al gas configuran presupuestos de una vida digna y que no puede ser considerada solo como una mercancía. Por ello el Estado debe garantizar su debido acceso.
En esa línea, la Procuraduría General de la Nación, determinó recientemente que el servicio público domiciliario de gas es un servicio indispensable para la salud y la vida digna, que está expresamente comprendido dentro de la noción de vivienda adecuada desarrollada por el sistema de protección de derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que el derecho a una vivienda adecuada comprende la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
Cabe destacar que el presente proyecto tiene como antecedente el proyecto N°5570-D-2017 de autoría de la Diputada Diana Conti y otros, en cuyos fundamentos se resaltaron los resultados del “Encuentro Internacional por el Derecho a la Energía” (Mar del Plata – 2014), donde se mencionó la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables, ecológicamente racionales y se declaró rotundamente: “La energía es un derecho humano, no una mercancía”.
Asimismo, el citado antecedente legislativo recalca que “a fin de atender a este proyecto, no hay que olvidar que el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el
art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que ´Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios´”, y remarca que “nuestro art. 42 de la Carta Magna dispone que ´Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, poniendo en cabeza de las autoridades la obligación de proteger esos derechos, y controlar los monopolios naturales y legales´”.
Por otra parte, el presente proyecto de ley tiene otros antecedentes fundantes en Latinoamérica.
La Constitución Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia establece, desde el año 2009, en su artículo 20 que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, portal y telecomunicaciones” (…) “Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o
comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con empresas privadas (…)”.
La realidad de nuestro país indica que en los últimos tres años se triplicó el porcentaje de lo que representa el costo de las tarifas de servicios públicos sobre un salario mínimo: Mientras en 2015 representaba el 6 % hoy representa el 21%.
Así, según datos estadísticos aportados por la Universidad Nacional de Avellaneda, durante los dos últimos años la luz subió un 1490 %, el agua un 664 % y el gas 1297 %. Sólo en abril de 2018, los aumentos fueron del 20 % en el agua, el 28 % por ciento en la luz y 40 % el gas.
Dichas circunstancias atentan gravemente contra el debido acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de suministro de agua potable, gas y energía eléctrica que constituyen las condiciones sustentables mínimas para la dignidad en la vida. Tal es así que en los últimos tiempos nos hemos acostumbrado a escuchar historias sobre personas que se ven obligadas a endeudarse para poder pagar estos servicios impagables que son indispensables para poder vivir. De más está decir que los sectores más golpeados por estos tarifazos son los más postergados de nuestra sociedad.
En razón de lo expuesto y de los hechos de público conocimiento, deviene imprescindible la presentación de un proyecto de esta índole, por lo que solicito a mis pares, me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/10/2018 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |